APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 82.- Santiago, 21 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 inciso 6 de la Constitución Política de la República; la facultad conferida por el artículo 47 del DFL N° 1-19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 85, de 1998, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Normalización Previsional; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en el decreto supremo N° 23 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
1° Que, con fecha 11 de noviembre de 1998 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 85, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Normalización Previsional, en adelante Instituto de Previsión Social o el Instituto, de la Secretaría de Estado mencionada.
2° Que, con fecha 7 de octubre de 2015, mediante resolución exenta N° 533, la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social aprobó un nuevo documento denominado "Políticas de Gestión de Personas del Instituto de Previsión Social", con el propósito, entre otros, de contribuir al cumplimiento de la estrategia, misión y objetivos institucionales, a partir de directrices que orientan la toma de decisiones en materias de gestión de personas en el Instituto.
3° Que, en el contexto precedente, en el IPS el Ciclo de Gestión del Desempeño busca que los puestos de trabajo y la organización estén provistos con personas idóneas y con metas de desempeño definidas, de manera de contribuir al logro de los objetivos fijados.
4° Que, dado lo anterior, en materia de Gestión del Desempeño Individual, el Instituto asume como su deber entregar las directrices generales que permitan a las jefaturas planificar, dirigir, hacer seguimiento, coordinar, retroalimentar y evaluar al personal, en base al mérito, al logro de los objetivos y al cumplimiento de las metas, promoviendo adecuados ambientes de trabajo y fortaleciendo el compromiso de los/as funcionarios/as, para lo cual, el proceso de evaluación del desempeño individual reconoce los siguientes estándares básicos:
Se debe basar en criterios objetivos y sustentados en el mérito de las personas, velando a la vez por la transparencia y legalidad del proceso.
Tiene por finalidad el mejoramiento del desempeño de las personas, alineando los objetivos institucionales, estratégicos y los individuales, a través de una instancia de diálogo, que se debe fundar en metas y criterios objetivos. Debe integrarse y guardar armonía con el proceso de desempeño colectivo, comprendiéndolo como un ciclo completo, que contiene etapas de planificación, seguimiento, evaluación y mejora que se retroalimentan entre sí.
5° Que, el artículo 19 de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala que, el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos y que para ello, los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes; todo lo cual ha permitido a la Contraloría General de la República sostener que se encuentra permitido el uso de las tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, atendidos los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, consagrados en los artículos 3, 5, 8 y 10 de la ley 18.575, citada en los Vistos de este acto; siempre que se reúnan determinadas condiciones de factibilidad técnica, veracidad, integridad, seguridad e inviolabilidad de la información.
6° Que, dado lo anterior, resulta necesario mejorar los procesos e instrumentos de evaluación y crear otros nuevos, de manera que sean funcionales a las citadas directrices actuales del Instituto en materia de gestión y evaluación del desempeño individual en el Instituto.
7° Que, en consecuencia, se ha estimado pertinente dictar un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el Reglamento Especial de Calificaciones de los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social, organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creado por ley N° 20.255, que establece la Reforma Previsional y su reglamento contenido en el DS N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE CALIFICACIONES INSTITUCIONAL
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 1°.- El proceso de calificación del Instituto de Previsión Social, tendrá por objetivo evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario/a, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.
Artículo 2°.- Las jefaturas son responsables de evaluar el desempeño de sus funcionarios/as y cuando intervengan en el proceso calificatorio actuarán con responsabilidad, imparcialidad, objetividad, cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y pleno respeto de los derechos funcionarios, y al evaluar cada uno de los conceptos y notas sobre el desempeño de sus colaboradores, deberán apoyarse en todos los instrumentos auxiliares de evaluación previstos en el Párrafo 3° del presente Título. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 33 Inciso 2° del DFL N° 29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La oportunidad, consistencia e integridad con que las jefaturas lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación de desempeño.
Artículo 3°.- Deberá capacitarse anualmente a las jefaturas, directores/as de las asociaciones de funcionarios/as y a los/as funcionarios/as, respecto del proceso de evaluación del desempeño, plazos establecidos, criterios y políticas de la institución en materia de calificaciones. La citada capacitación deberá ser considerada en el respectivo plan anual de capacitación de la institución.
Artículo 4°.- El período objeto de calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario, comprendidos entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.
La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el/la funcionario/a durante el respectivo período de calificaciones.
Artículo 5°.- Todas las actuaciones del proceso calificatorio podrán constar en documentos electrónicos siempre que asegure la seguridad, integridad e inviolabilidad de la información, mediante las instrucciones que así lo fundamenten y regulen.
Las notificaciones de los Informes de Desempeño, de Precalificación, Calificación, Anotaciones de Conducta o Desempeño del Funcionario y Respuesta de Apelación, deberán notificarse personalmente y podrán apoyarse mediante el uso de plataformas electrónicas o sistemas de registro electrónico afines siempre que contengan dispositivos de privacidad, seguridad e inviolabilidad suficientes y que permitan dejar constancia fehaciente de que el/la funcionario/a ha podido tomar conocimiento oportuno, fidedigno y cabal de su calificación y fundamentos y que ha podido manifestar en forma expedita e inmediata su conformidad, observaciones, sin perjuicio de las instancias de impugnación que garantiza el debido procedimiento administrativo.
Si el/la funcionario/a no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se lo notificará de acuerdo con lo establecido Artículo N° 46 de la ley N° 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 6°.- En todo lo no regulado por el presente Reglamento Especial, se aplicarán supletoriamente las normas del Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo contenido en el DS N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
Párrafo 2°
Orientación del proceso de calificación a la estrategia institucional
Artículo 7°.- Los/as funcionarios/as que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento.
Artículo 8°.- Cada jefatura será responsable de evaluar el desempeño de su equipo, a través de un proceso de retroalimentación continuo, empleando las herramientas dispuestas para ello. El Instituto, a través de su Departamento de Personas, brindará capacitación y apoyo permanente a las jefaturas para el proceso de evaluación y retroalimentación.
Artículo 9°.- La planificación del desempeño individual, se deberá realizar en el mes de abril de cada año, definiendo al menos dos metas y objetivos que le corresponderá cumplir al funcionario/a en directa relación con su cargo, metas y objetivos de la respectiva área de trabajo e institucionales, estableciendo prioridades, a través del Formulario de Cumplimiento de Meta Individual que describe el artículo 12° de este reglamento o el instrumento que lo reemplace. Para los/as funcionarios/as que ingresen en forma posterior al mes de abril, la planificación del desempeño individual se deberá realizar dentro de su primer mes de ingreso a la Institución.
Artículo 10°.- Cada jefatura deberá realizar seguimiento formal al cumplimiento de las metas individuales definidas de acuerdo con el artículo anterior y, de considerarse necesario, se realizarán planes de acción para poder mitigar las falencias en el desempeño individual que pudiese mostrar el funcionario evaluado.
Artículo 11°.- La evaluación del desempeño individual pondrá énfasis en el proceso de retroalimentación, en la que el/la funcionario/a y la jefatura directa analizarán conjuntamente los resultados obtenidos con el propósito de mejorar el rendimiento individual. En esta instancia será esencial contar con la autoevaluación del informe de desempeño y autoevaluación del informe de precalificación del/la funcionario/a, sobre la base de los factores definidos en el Artículo N° 14 del presente Reglamento.
Párrafo 3°
Instrumentos para la evaluación del desempeño individual
Artículo 12°.- El período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de abril de un año hasta 31 de marzo del año siguiente y cuyos insumos o elementos para el Informe de Calificación correspondiente son los resultados de la planificación y evaluación del desempeño individual mediante el Informe de Desempeño, Informe de Precalificación, Informes de Retroalimentación y Autoevaluación, Formulario de Cumplimiento de Meta Individual y Hoja de Vida.
En consecuencia, en el proceso de evaluación del desempeño individual de cada período calificatorio, se aplicarán los siguientes instrumentos esenciales que darán cuenta del desempeño de cada uno/a de los/as funcionarios/as sujetos de evaluación:
. Hoja de vida
La Hoja de Vida es el documento en el que se anotarán todas las actuaciones del/la funcionario/a que impliquen una conducta destacada o reprochable, producida durante el respectivo período de calificaciones.
La hoja de vida deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del/la funcionario/a cada vez que lo requiera.
. Informe de Calificación
El informe de calificación es el documento en el cual la Junta Calificadora deberá calificar el desempeño y las aptitudes de los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social afectos al Estatuto Administrativo, de acuerdo con el proceso del Título II siguiente, en razón del Informe de Precalificación, Informe de Desempeño y demás instrumentos de apoyo que obren en cada caso, atendidos los factores de evaluación que establece este Reglamento y las exigencias y características del cargo respectivo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 46 del DFL N° 29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. Formulario de Cumplimiento de Meta Individual
Es el documento en que se declaran expresamente las metas específicas que compromete el/la funcionario/a dentro del período calificatorio. Estas deben ser definidas en forma conjunta entre jefatura y funcionario/a, debe considerar fecha de inicio y término, además de fijar un medio de verificación que permita hacer seguimiento y dar cuenta del grado de cumplimiento de la meta.
Cada jefatura será responsable que la planificación del desempeño individual de cada uno de los/as funcionarios/as a su cargo, se desarrolle de acuerdo con el artículo 9° del presente reglamento.
Las metas individuales podrán ser modificadas, siempre que esto sea concordante con los objetivos y metas de la unidad respectiva y de acuerdo a las responsabilidades asignadas al cargo.
. Informe de Retroalimentación
Es el documento que contiene los términos y resultados de las entrevistas individuales de retroalimentación cuya forma, estructura y contenidos serán materia de las instrucciones correspondientes; de manera de proporcionar evidencia de aquellos y de la eficacia con que este proceso de retroalimentación contribuye a mejorar el desempeño individual de cada funcionario/a.
Las jefaturas deberán retroalimentar a todos/as los/as funcionarios/as a su cargo en la etapa de planificación, seguimiento y evaluación del desempeño individual, y cada vez que sea necesario, entregándoles información sobre las prioridades y orientaciones para el desarrollo de su trabajo y dándoles a conocer sus fortalezas y oportunidades de mejora, siendo este un proceso transversal al Proceso de Evaluación del Desempeño.
El Subfactor Gestión del Desempeño, que mide a las jefaturas considera especialmente la pertinencia y eficacia con que cumplen su deber de retroalimentar a los funcionarios/as de su cargo.
. Informe de Autoevaluación
Es el documento por el cual el/la funcionario/a propone una autoevaluación de su propio desempeño considerando el resultado de su Cumplimiento de Meta Individual y la evaluación de las Características y Habilidades Personales.
Los/as funcionarios/as deberán autoevaluarse en dos oportunidades, durante el período de calificación, considerando el estado de avance o grado de cumplimiento del Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales y la evaluación del Factor 2: Características y Habilidades Personales. Estos antecedentes son de carácter informativo y no vinculante, los cuales deben ser entregados a su jefatura directa antes de la emisión del informe de desempeño e informe de precalificación y servirá de base para las instancias de retroalimentación.
El contenido y resultados de las autoevaluaciones efectuadas por cada funcionario/a deberá documentarse en el Informe de Autoevaluación cuya forma, estructura y contenidos serán materia de las instrucciones correspondientes; de manera de proporcionar evidencia de aquellos y de la eficacia con que este proceso de autoevaluación contribuye a mejorar las posibilidades de desempeño individual de cada funcionario/a.
. Informe de Desempeño
El Informe de Desempeño es el documento por el cual la jefatura directa evalúa el desempeño de cada funcionario/a de su dependencia, en función de los factores de evaluación dispuestos en este reglamento y en directa razón de los instrumentos auxiliares establecidos para este fin.
Este informe incluirá una hoja de observaciones, en la que el/la funcionario/a aprobará y/o observará las notas determinadas por la jefatura justificando sus comentarios.
El desempeño que se evalúa en cada Informe abarca el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año calendario. Las jefaturas deberán emitirlo y notificar a cada uno/a de los/as funcionarios/as a su cargo, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de octubre del año respectivo y servirá de insumo para el Informe de Precalificación.
El/la funcionario/a podrá hacer observaciones a este informe, a través de la hoja de observaciones que se encontrará a su disposición, si requiere de ella, para lo cual dispondrá de 2 días hábiles a contar de su notificación.
. Informe de Precalificación
Es el documento por el cual la jefatura directa evalúa el desempeño de cada funcionario/a de su dependencia, en función de los factores de evaluación dispuestos en este reglamento y en directa razón de los instrumentos auxiliares establecidos para este fin.
Este informe incluirá una hoja de observaciones, en la que el/la funcionario/a aprobará y/o observará las notas determinadas por la jefatura justificando sus comentarios.
El Informe de Precalificación comprende el período entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente. Las jefaturas deberán emitirlo y notificarlo a cada uno/a de los/as funcionarios/as a su cargo, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de abril.
El/la funcionario/a podrá hacer observaciones a este informe, a través de la hoja de observaciones que se encontrará a su disposición, si requiere de ella, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles a contar de su notificación.
Artículo 13°.- Tanto la forma, como el contenido específico y los procedimientos destinados al uso y aplicación de instrumentos que se describen en este Párrafo, serán aprobados por resolución del Director/a Nacional del Servicio.
Párrafo 4°
Los Factores de Calificación
Artículo 14º.- La evaluación del desempeño de los/as funcionDecreto 10, TRABAJO
Art. primero A)
D.O. 18.06.2019arios/as del Instituto de Previsión Social se realizará ponderando para el funcionario sujeto de la evaluación cada uno de los factores y subfactores que se indican, por medio de notas que tendrán los siguientes valores, indicadores y conceptos:
Art. primero A)
D.O. 18.06.2019arios/as del Instituto de Previsión Social se realizará ponderando para el funcionario sujeto de la evaluación cada uno de los factores y subfactores que se indican, por medio de notas que tendrán los siguientes valores, indicadores y conceptos:
Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales
Se refiere al nivel e integridad en el cumplimiento de los compromisos de desempeño individual que el/la funcionario/a asumió en el Formulario de Cumplimiento de Meta Individual, determinados en conformidad con los Párrafos 2º y 3º precedentes.
Lo anterior, con el guarismo, concepto y descripción que se indica a continuación:
La determinación del puntaje del Factor 1 Cumplimiento de Metas Individuales, se obtendrá del promedio simple de las notas asignadas a la meta o metas comprometidas con el/la funcionario/a, multiplicada por el coeficiente 10.
Este factor tiene asignado un valor de un 30% del total del puntaje final asignado al funcionario/a.
Factor 2: Características y Habilidades Personales
Este factor mide aquellas habilidades personales funcionarias que contribuyen tanto al logro de las metas individuales como al logro de los objetivos estratégicos del equipo de trabajo y del Servicio.
El Factor 2: Características y Habilidades Personales, se evaluará en una escala de 4 a 7, por los siguientes subfactores, a través de las notas y conceptos que se describen a continuación:
La determinación del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, se obtendrá de la suma de cada uno de los resultados que deriven de multiplicar la nota asignada a cada subfactor por el coeficiente fijado a cada una de las siguientes agrupaciones de familias de cargos:
. Jefaturas/Supervisores(as): Incorpora cargos Directivos (cargos de Director/a Nacional, Subdirector/a, Jefe/a de División y Director/a Regional), Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Subdepartamento, Jefaturas Centro de Atención Previsional Integral, Jefaturas de Unidad y Supervisores(as), entre otros.
. Coordinadores(as): Incorpora cargos que tienen como labor principal la coordinación de personas o equipos de trabajo en forma permanente, sin tener necesariamente una relación jerárquica con el equipo coordinado. Toman decisiones sobre aspectos operativos y de ejecución de las tareas diarias.
. Analistas: Incorpora cargos que tienen como labor principal recoger datos, analizar y generar información, propuestas y alternativas de solución o mejora, sobre tareas complejas, no predecibles, donde no existen procedimientos mecánicos (estándar) de solución.
. Ejecutivos/as de Atención: Incorpora cargos que tienen como labor principal la atención directa y permanente de clientes externos. Respaldan datos e información requerida sólo para su puesto de trabajo.
. Asistentes: Incorpora cargos que tienen como labor principal respaldar, administrar y actualizar información generada por otros. Realizan tareas repetitivas y de baja complejidad, en las cuales existen procedimientos establecidos y conocidos (protocolos y/o instructivos).
. Auxiliares: Incorpora cargos que tienen como labor principal prestar apoyo en actividades de mantención y traslado de distintos bienes y prestación de servicios.
Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada subfactor del Factor 2: Características y Habilidades Personales, para obtener el respectivo puntaje, serán los siguientes:
El Factor 2: Características y Habilidades Personales, tiene establecido un valor de 70% del total del puntaje final asignado al/la funcionario/a.
Artículo 15°.- El puntaje final que determinará la lista de asignacDecreto 10, TRABAJO
Art. primero A)
D.O. 18.06.2019ión del/la funcionario/a, se obtendrá de la sumatoria del puntaje final del Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales, multiplicado por 0,3 y del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, multiplicado por 0,7, de acuerdo a la ponderación de cada uno de los subfactores de acuerdo con el artículo anterior.
Art. primero A)
D.O. 18.06.2019ión del/la funcionario/a, se obtendrá de la sumatoria del puntaje final del Factor 1: Cumplimiento de Metas Individuales, multiplicado por 0,3 y del puntaje final del Factor 2: Características y Habilidades Personales, multiplicado por 0,7, de acuerdo a la ponderación de cada uno de los subfactores de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 16°.- Los/as funcionarios/as serán ubicDecreto 10, TRABAJO
Art. primero A)
D.O. 18.06.2019ados en las listas de calificaciones de acuerdo con los siguientes rangos:
Art. primero A)
D.O. 18.06.2019ados en las listas de calificaciones de acuerdo con los siguientes rangos:
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANUAL DE CALIFICACIONES
Párrafo 1°
Constitución y funcionamiento de las Juntas Calificadoras
Artículo 17°.- La calificación del desempeño funcionario se realizará en el mes de mayo de cada año, por las respectivas Junta Calificadora Central y Juntas Calificadoras Regionales. El/la delegado/a de personal podrá ser calificado por su jefe/a directo, en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundo del Artículo N° 34 del DFL N° 29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La constitución de las Juntas Calificadoras Central y Regionales, se realizará conforme lo estipulado en el Artículo N° 35 del DFL N° 29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables.
En todos los casos los integrantes de las juntas calificadoras regionales serán calificados por la Junta Calificadora Central.
Las Juntas Calificadoras se constituirán durante la primera semana del mes de mayo, correspondiendo a los/as funcionarios/as que deban actuar como presidentes/as, convocarlas a sesión para la fecha indicada. Para la citación no será necesaria resolución, entendiéndose practicada por el solo mérito del presente Reglamento Especial.
Las Juntas podrán iniciar sus funciones el día hábil siguiente al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del secretario/a para su notificación, antes del último día hábil del mes de mayo.
Artículo 18°.- La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, los Informes de Desempeño y Precalificación del funcionario/a hecha por su jefatura directa, la hoja de vida de cada funcionario/a y todos aquellos insumos que permitan calificar al funcionario/a en forma transparente y objetiva.
Artículo 19°.- Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el secretario de la Junta.
Los acuerdos de la Junta Calificadora se adoptarán por mayoría de votos y las deliberaciones y votaciones serán confidenciales. En caso de empate decidirá el voto del presidente de la misma.
Artículo 20°.- Una vez ejecutoriadas las calificaciones, el/la Jefe/a del Departamento de Personas o quien haga sus veces, confeccionará el Escalafón de Mérito de la Institución, que comenzará a regir el 1° de enero del año siguiente y durará hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad.
Artículo 21°.- Los/as funcionarios/as elegirán, para los efectos de integrar la Junta Calificadora, un/a representante titular así como un/a suplente, éste/a último, para el caso de encontrarse el primero impedido de ejercer sus funciones.
Para la elección del representante del personal ante la Junta Calificadora, la jefatura del Departamento de Personas en el nivel central y los coordinadores/as de personas en regiones, o quien haga sus veces, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo, recibirá la inscripción de todos/as aquellos/as funcionarios/as que sean propuestos por cualquiera de éstos. Dichas proposiciones deberán ser formuladas por escrito y en ellas constará la aceptación del/la funcionario/a propuesto/a y la unidad en la que presta servicio.
La jefatura del Departamento de Personas o en quien este delegue, en el nivel central o regional, convocará a elección para una fecha dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalizado el periodo de inscripciones de representantes, debiendo indicar el lugar donde se llevará a efecto, para que los/as funcionarios/as en voto personal y secreto, expresen el nombre de su representante ante la Junta Calificadora respectiva.
La jefatura del Departamento de Personas o en quien este delegue, en el nivel central o regional, realizará el recuento de los votos emitidos. En este escrutinio deberán participar los dos funcionarios/as más antiguos en el nivel central o regional, según corresponda, en calidad de ministros de fe, y podrán asistir todos/as los/as funcionarios/as de la institución que lo deseen.
Será elegido como representante del personal en la Junta Calificadora, aquel funcionario/a que obtenga la más alta votación. En caso de igualdad de votos dirimirá, primero, la antigüedad en el cargo, después en el grado, después en la institución, a continuación, en la Administración del Estado, y, si subsistiera el empate, resolverá el/la Director/a Nacional del Servicio. El/la funcionario/a que obtenga la segunda mayoría tendrá el carácter de suplente.
Si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el/la funcionario/a más antiguo.
La jefatura del Departamento de Personas o quien haga sus veces, deberá comunicar su resultado al personal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la votación.
Párrafo 2°
De los recursos
Artículo 22°.- El/la funcionario/a tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora, o del jefe/a directo en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La apelación deberá interponerse ya sea en el mismo acto de la notificación de la resolución de la Junta Calificadora o dentro del plazo de cinco días hábiles de la fecha de la notificación, ante la misma Junta recurrida, pudiendo extenderse dicho plazo hasta diez días hábiles, en casos excepcionales calificados por la Junta.
El/la Secretario/a de la Junta Calificadora Central remitirá la apelación, con los respectivos antecedentes, al Director/a Nacional del Servicio, en el plazo de cinco días hábiles.
Al decidir sobre la apelación se deberá tener a la vista la precalificación, la calificación, los instrumentos auxiliares del proceso calificatorio y demás antecedentes que proporcione el/la funcionario/a. La apelación deberá ser resuelta fundadamente en el plazo de 15 días hábiles desde su presentación.
Podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero en caso alguno rebajarse.
La decisión del/la Director/a Nacional deberá ser notificada al funcionario/a dentro del plazo de cinco días hábiles, por el/la Secretario/a de la Junta Calificadora o por el/la funcionario/a que ésta designe.
Artículo 23°.- El/la funcionario/a podrá reclamar, ante la Contraloría General de la República, de la resolución del/la Director/a Nacional que resuelva la apelación, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos reconocidos en la Ley N° 18.834. El reclamo deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación respectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El primer período de calificación que se efectúe conforme al presente Reglamento, se iniciará el 1° de septiembre del respectivo año, para concluir el 31 de marzo del año subsiguiente, debiendo emitirse un informe adicional de Autoevaluación e Informe de Desempeño por el período comprendido entre el 1° de septiembre del año en que entre en vigencia el presente Reglamento y el 31 de marzo del año siguiente.
En el primer período de calificación, el Cumplimiento de Meta Individual a que alude el artículo 9°, deberá ser suscrito durante el mes de septiembre del año en que entre en vigencia el presente Reglamento y contemplar un período de cumplimDecreto 10, TRABAJO
Art. primero B)
D.O. 18.06.2019iento que debe extenderse hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.
Art. primero B)
D.O. 18.06.2019iento que debe extenderse hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.
Artículo segundo: Derógase el decreto supremo N° 85, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Especial de Calificaciones del Ex Instituto de Normalización Previsional, en lo que se refiere a los/as funcionarios/as del Instituto de Previsión Social, una vez que culmine la calificación del período en curso, a la fecha de publicación del presente Reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.