1. Sustitúyese el recuadro inserto en el resuelvo Nº1 de la resolución exenta Nº837 de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, por el siguiente:


2. Incorpórase a continuación del recuadro inserto en el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº837 de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, en un punto aparte, lo siguiente:
"El horario de funcionamiento de las pistas de uso exclusivo será el siguiente:

3. Incorpórase el siguiente nuevo resuelvo séptimo:
"7.- En el caso de las pistas sólo bus, los taxis en cualquiera de sus modalidades, podrán hacer uso e ingresar a ellas sólo si se encuentran transportando algún pasajero.".
4. En lo no modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº837, de 23 de noviembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá.
5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.