ESTABLECE DISPOSICIONES PARA DECLARAR COMPOSICIÓN FÍSICOQUÍMICA DE FERTILIZANTES QUE SE COMERCIALIZAN Y DISTRIBUYEN EN EL PAÍS Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 5.391 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley 20.412 que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las resoluciones exentas Nº 1.035 de 2011 y Nº 5.306 de 2016, ambas de este Servicio, y
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, tiene entre sus funciones y atribuciones, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre comercio de fertilizantes.
2. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 40 y Nº 41 del decreto ley Nº 3.557, sobre protección agrícola, el Servicio podrá captar muestras de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis se comprobare que la composición fisicoquímica del producto no corresponde a la indicada según lo dispuesto en el artículo 38 o incluye elementos perjudiciales para la agricultura, y a su vez, los usuarios de fertilizantes podrán solicitar al Servicio captación de muestras del producto por ellos adquirido, a fin de verificar su composición fisicoquímica.
3. Que, coherente con los resultados de las fiscalizaciones y la comprensión de la relevancia de este insumo en la agricultura de Chile, se hace necesario, por un lado, precisar lo que se entenderá por composición fisicoquímica de los fertilizantes y, por otro, mejorar los sistemas de información hacia los productores que utilizan este tipo de insumo.
4. Que las propiedades fisicoquímicas de un fertilizante están definidas de acuerdo a las características particulares de cada producto, tales como solubilidad, acidez o basicidad residual (pH), granulometría, humedad, peso específico o densidad, conductividad eléctrica y tamaño de partículas o finura.
5. Que el Servicio, para verificar la composición fisicoquímica de un fertilizante, requiere que se declare en los envases o rótulos del producto, en forma indeleble, y para el caso de graneles en la factura, guía de despacho o boleta, con el objeto de comparar los valores declarados con los valores de los resultados de análisis de la composición fisicoquímica que se realicen, aplicando la resolución de tolerancias que establezca el Servicio.
6. Que, para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente respecto de la composición fisicoquímica, el Servicio requiere establecer parámetros exigibles de acuerdo a las características particulares de cada fertilizante.
Resuelvo:
1. Que para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Abonos sólidos: Son aquellos que suelen presentarse principalmente en polvo, granulados, macrogranulados, en pastillas y bastones.
b. Biofertilizantes: Son aquellos preparados que contengan células vivas o latentes de cepas microbianas, fijadoras de nitrógeno, hongos micorrízicos, hongos solubilizadores de fósforo, y en general microorganismos potenciadores de diversos nutrientes o productores de sustancias activas, que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo con el objetivo de incrementar el número de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos microbianos de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser asimiladas por las plantas o se hagan más rápidos los procesos fisiológicos que influyen sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.
c. Conductividad eléctrica (CE): Es la expresión de la capacidad de conducir corriente eléctrica, lo que se entiende que las sales nutrientes al disolverse en agua, aumenta la conductividad de la solución.
d. Densidad en abonos líquidos: Es el peso en gramo de 1 litro de la solución a 20 °C.
e. Elementos fertilizantes o nutrientes: Elementos químicos esenciales para la vida vegetal, el crecimiento y desarrollo de las plantas, además del carbono (C), el oxígeno (O) y el hidrógeno (H), procedentes especialmente del aire y del agua. Los elementos nutrientes se clasifican en:
i. Elementos principales, son exclusivamente el nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K).
ii. Elementos secundarios, son exclusivamente el calcio (Ca), magnesio (Mg) y azufre (S).
iii. Microelementos, incluye al boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn).
f. Elementos acompañantes: Elementos perjudiciales que no tienen un valor nutricional y que se encuentran presentes en los fertilizantes tales como metales pesados (Cd, Pb, As, Hg), biuret, Escherichia coli y Salmonella.
g. Fertilizante foliar: Fertilizante indicado para aplicación a las hojas de un cultivo y absorción foliar de los elementos fertilizantes.
h. Fertirriego: Técnica que permite la aplicación simultánea de agua y fertilizantes a través del sistema de riego.
i. Granulometría: Distribución de los tamaños de las partículas de un fertilizante.
j. Humedad relativa crítica (HRC): Humedad relativa del ambiente (normalmente determinada a 30 °C) a partir de la cual un determinado fertilizante comienza a absorber humedad del medio que lo rodea.
k. Mezcla física: Fertilizante obtenido mediante la mezcla en seco de varios fertilizantes, sin reacción química. La mezcla puede o no ser homogénea.
l. pH: Índice que expresa el grado de acidez o alcalinidad de una disolución.
m. Solubilidad en agua: Cualidad de los abonos, que indica la proporción de sus elementos nutritivos susceptibles de ser disueltos en agua, a 20 °C.
n. Tamaño de partícula: Finura o eficiencia granulométrica determinada por tamices de diferentes tamaños o malla.
o. Valor neutralizante: Capacidad de la enmienda para neutralizar la acidez del suelo, comparado con el poder de neutralización del CaCO3 químicamente puro.
2. Que los fabricantes, importadores, envasadores y reenvasadores de fertilizantes que se comercialicen y distribuyan en el país, además de indicar en forma indeleble la composición centesimal del producto que contienen, tanto para elementos fertilizantes, y elementos acompañantes expresados en mg/kg o ppm, deberán declarar los siguientes parámetros fisicoquímicos:
a) Abonos sólidos:
i. Solubilidad en agua (expresada en % o g/L, a 20 °C).
ii. Granulometría (expresada en porcentaje y rangos en milímetros o mesh, en que se presentan los diámetros de las diferentes partículas).
iii. Humedad Relativa Crítica (expresada en %).
iv. pH (expresada en escala de 0 a 14).
b) Fertilizantes para fertirriego:
i. Solubilidad en agua (expresada en % o g/L, a 20 °C).
ii. pH (expresada en escala de 0 a 14).
c) Fertilizantes foliares:
i. Solubilidad en agua (expresada en % o g/L, a 20 °C).
ii. pH
iii. Densidad (expresada en g/L a 20 °C).
d) Biofertilizantes:
i. Viabilidad de los microorganismos que lo componen (expresada en Unidades Formadoras de Colonias, UFC o propágulos).
e) Los tipos de fertilizantes que a continuación se detallan, deben declarar los parámetros fisicoquímicos establecidos precedentemente, según corresponda a su clasificación, junto con cumplir y señalar las siguientes condiciones específicas:
e.1. Fertilizantes elaborados con residuos industriales químicos sometidos a altas temperaturas:
i. "Producto libre de dioxinas y furanos".
e.2. Guanos estabilizados y abonos que se elaboran con subproductos de origen animal:
i. "Producto libre de Escherichia coli y Salmonella".
f) Mezclas físicas: Deben indicar el siguiente parámetro fisicoquímico:
i. Humedad relativa crítica (expresada en %), referida al componente que presenta el menor valor de HRC.
g) Enmiendas:
i. Valor neutralizante (expresado en % mínimo garantizado).
ii. Tamaño de partículas o finura (expresada en base a malla/mesh).
iii. Humedad relativa crítica (expresada en %).
3. La declaración señalada precedentemente deberá constar en los envases o rótulos del producto, en forma indeleble, y para el caso de graneles en la factura, guía de despacho o boleta, para su información hacia los productores que utilizan este tipo de insumo y fiscalización por parte del Servicio.
4. Los comercializadores y distribuidores deberán verificar que los fertilizantes que ofrecen al mercado cumplan con la declaración de la composición centesimal y parámetros fisicoquímicos del producto.
5. Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de 1 año de su publicación en el Diario Oficial.
6. Infracciones a lo estipulado en esta resolución, se sancionarán de la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio.
7. Derógase la resolución del Servicio Nº 5.306, de 20 de septiembre de 2016.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.