MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 11.504 (V. Y U.), DE 2017 Y N° 513 (V. Y U.), DE 2018, QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 7 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.743 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 11.504 (V. y U.), de fecha 26 de septiembre de 2017, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva a Cooperativas Cerradas de Vivienda, para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
    c) La resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 30 de enero de 2018, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas que indica, a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, en el mes de febrero de 2018;
    Considerando:
    Que, es necesario aclarar algunas condiciones de los llamados a que se refieren las resoluciones citadas en los visto b) y c), precedentes, y rectificar información respecto a los plazos de calificación de los proyectos, por lo que dicto la siguiente
    Resolución:
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 11.504 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
    Reemplázase la letra b) del Resuelvo 5.5, por lo siguiente:
    "b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la región respectiva, se podrá prorrogar u otorgar nuevo plazo de vigencia.".
    2.- Modifícase la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
    Reemplázase la parte final del inciso primero del Resuelvo 7.5, a continuación del punto seguido que sigue al vocablo "en el artículo 64 del DS N° 49.", por lo siguiente:
    "Entre la selección y el inicio de las obras, el postulante deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en que se comprometa a dar cumplimiento al plan de administración propuesto al momento de la postulación, así como también a todas las obligaciones derivadas del DS N° 49, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52, del presente llamado y de todas las obligaciones que surjan de la adecuada administración del inmueble".
    3.- Las modificaciones mencionadas en el Resuelvo 1. y 2., precedentes, dispuestas por la presente resolución, podrán aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial a proyectos beneficiados con anterioridad, por ser más favorables para ellos.
    4.- Establécese que las resoluciones exentas citadas en los Visto b) y c), se mantendrán vigentes en todo aquello que no han sido modificadas por la presente resolución exenta.


    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.