1.- Modifícase la resolución exenta N° 11.504 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
    Reemplázase la letra b) del Resuelvo 5.5, por lo siguiente:
    "b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la región respectiva, se podrá prorrogar u otorgar nuevo plazo de vigencia.".
    2.- Modifícase la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
    Reemplázase la parte final del inciso primero del Resuelvo 7.5, a continuación del punto seguido que sigue al vocablo "en el artículo 64 del DS N° 49.", por lo siguiente:
    "Entre la selección y el inicio de las obras, el postulante deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en que se comprometa a dar cumplimiento al plan de administración propuesto al momento de la postulación, así como también a todas las obligaciones derivadas del DS N° 49, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52, del presente llamado y de todas las obligaciones que surjan de la adecuada administración del inmueble".
    3.- Las modificaciones mencionadas en el Resuelvo 1. y 2., precedentes, dispuestas por la presente resolución, podrán aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial a proyectos beneficiados con anterioridad, por ser más favorables para ellos.
    4.- Establécese que las resoluciones exentas citadas en los Visto b) y c), se mantendrán vigentes en todo aquello que no han sido modificadas por la presente resolución exenta.