FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL
Núm. 1.101 exenta.- Valparaíso, 4 de septiembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena; en el decreto supremo Nº 174, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento del Fondo para el Fomento de la Música Nacional; en las resoluciones Nºs 1.600 y 10, de 2008 y 2017, respectivamente, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 3.039, de 2010, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la música.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.928, creó en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el que, de conformidad al artículo 10 de la ley Nº 21.045, forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Que, de acuerdo a su normativa, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, se integra, entre otros por un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 4º de la ley Nº 19.928.
Que, conforme a lo anterior, fue designado como integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, don Víctor Hugo Ibarra Negrete, hasta una nueva designación por parte de la entidad más representativa de los intérpretes o ejecutantes ya indicados, lo que fue formalizado mediante la resolución exenta Nº 3.039, de 2010, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Que se efectuó una nueva designación por parte de la entidad más representativa, por lo que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor "SCD", presentó sus antecedentes, acreditándose su representatividad en el sector de los intérpretes o ejecutantes de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, conforme consta en el certificado de fecha 13 de julio de 2018, de la Secretaría del Fondo de Fomento de la Música Nacional.
Que, en virtud de lo anterior, la referida entidad, procedió a designar como integrante del Consejo a don Roberto Mario Rojas Pérez.
Que se deja constancia que la persona designada presentó a este Ministerio la respectiva carta de aceptación de cargo y declaración jurada simple en la cual señala que no tiene la calidad de funcionario público en ninguna de las reparticiones del sector público, servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que en armonía con lo dispuesto en el dictamen Nº 25.537, de 2017, de la Contraloría General de la República según el cual las designaciones de los miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales, que recaigan en funcionarios públicos, quedarán afectas al trámite de toma de razón, mientras que las que efectúen respecto de quienes no tienen esa calidad, quedarán exentas y deberán enviarse para su registro, es necesario dictar el respectivo acto administrativo y remitirlo para su registro.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo de nombramiento, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la designación, como integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, de don Roberto Mario Rojas Pérez, cédula de identidad Nº 6.226.866-2, como representante de los intérpretes o ejecutantes de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor "SCD", en su calidad de entidad más representativa que los agrupa.
Artículo segundo: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo primero, desempeñará sus funciones a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, hasta una nueva designación por parte de la entidad de carácter nacional más representativa que agrupe a los intérpretes o ejecutantes ya individualizados; y tendrá derecho a percibir la dieta señalada en el artículo 10 de la ley Nº 21.045, en caso que corresponda.
Artículo tercero: Cúmplase por la persona mencionada en el artículo primero con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría de este Ministerio.
Artículo cuarto: Adóptese por la sección Secretaría Documental las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración Pública.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente.
Artículo sexto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a la persona e institución individualizada en el artículo primero, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros" en la categoría "Integraciones de órganos colegiados" y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Sección Secretaría Documental y por el Departamento Jurídico, la cédula de identidad nacional y el domicilio de la persona natural contenidos en esta resolución para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Anótese, notifíquese, regístrese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.