La presente ley introduce modificaciones a la Ley N° 21.033, que creó la Región de Ñuble, integrada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con el objeto adecuar la competencia territorial de los tribunales de justicia. Antes de la publicación de dicha ley, el territorio que comprende la nueva Región de Ñuble formaba parte de la Región del Biobío, por lo que la dictación de dicha ley conllevó a que la generalidad de la institucionalidad de aquélla se disociase de esta última. La ley consta de 2 artículos y no irroga ningún gasto.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
    1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión "XV, I, II, VII, XI y XII." por la siguiente: "de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.".
    2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión "III, IV, VIII, IX y XIV." por la siguiente: "de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.".
    3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión "V, VI, X y Metropolitana" por la siguiente: "de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.".".