MODIFICA DS Nº 2.581, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE CREÓ EL MONUMENTO NATURAL EL MORADO, EN LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 121.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.
    Vistos:
    Estos antecedentes; el oficio Nº 518/2017 de 11 de agosto de 2017, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la ley de la República, el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica" y; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    Que, es Monumento Natural un área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico.
    Que, el objetivo de esta categoría de manejo es la preservación de nuestros ambientes naturales y de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos y en la medida compatible con esto, la realización de actividades de educación, investigación o recreación.
    Que, mediante decreto supremo Nº 2.581, del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 28 de diciembre de 1994, se creó el Monumento Natural "El Morado", ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de Santiago, de una cabida aproximada de 3.009,00 hectáreas, individualizadas en el Plano Nº XIII-3-2407A- C.R. de este Ministerio, con el objeto de proteger la Morrena que se ubica al Sureste de dicha área, en atención a su alto valor científico.
    Que al traspasar los límites del Monumento Nacional El Morado a cartografía escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar se detectaron errores en las cotas y límites, lo que hace necesario modificar el citado acto administrativo. Además, se ha considerado necesario actualizar y complementar su objeto de protección, circunstancia que permitirá realizar una gestión eficiente, eficaz e integral del área silvestre protegida ya señalada.
    Que, es obligación del Estado y en particular del Ministerio de Bienes Nacionales, mantener catastrado e individualizado el patrimonio Fiscal, acción que forma parte de la gestión esencial y permanente de nuestro Servicio.
    Que, las Áreas Silvestres Protegidas cualquiera sea su denominación, se ubican principalmente en propiedad fiscal. Por ello, mantener su correcta individualización resulta fundamental para el ejercicio de una administración eficiente y eficaz en la conservación y protección del medio ambiente.
    Que, en el marco del Convenio de Colaboración para la Optimización, Consolidación y Regularización Territorial de Unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, suscrito entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Corporación Nacional Forestal, aprobado por el decreto exento Nº 450, de 27 de abril de 2015 del Ministerio de Bienes Nacionales, ha permitido regularizar jurídica y cartográficamente dichas áreas otorgando mayor certeza jurídica a su administración y gestión.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para modificar el acto administrativo que crea el Monumento Natural El Morado, ya individualizado.
    Decreto:

    I.- Modifica y complementa en su parte dispositiva, el decreto supremo Nº 2.581, del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 28 de diciembre de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, por medio del cual se creó el Monumento Natural "El Morado", ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de Santiago, en los siguientes aspectos:
    A) La superficie aproximada de los terrenos fiscales que forman parte del Monumento Natural es de 2.900 hectáreas (dos mil novecientas hectáreas);
    B) El Plano Oficial que singulariza el área es el Nº 13203-1083- C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales;
    C) Se actualizan los objetos generales y específicos de protección del Monumento Natural, en los siguientes términos: Su objetivo general de protección está relacionado con preservar la cuenca del Estero Morales, sus componentes bióticos y abióticos, su belleza escénica, con especial énfasis en los glaciares, humedales altoandinos, y las especies de flora y fauna silvestre en categoría de conservación, para el desarrollo de la investigación científica debidamente autorizadas y la educación ambiental. A su turno, los objetivos específicos de protección estarán orientados a: 1. Preservar una muestra de los ecosistemas terrestres Bosque esclerófilo mediterráneo andino de Kageneckia angustifolia y Guindilia trinervis; Herbazal mediterráneo de Nastanthus spathulatus y Menonvillea spathulata; Matorral bajo mediterráneo andino de Chuquiraga oppositifolia y Nardophyllum lanatum; y Matorral bajo mediterráneo andino de Laretia acaulis y Berberis empetrifolia; 2. Preservar los humedales altoandinos, y cursos de aguas superficiales y vertientes o afloraciones de aguas subterráneas asociadas, con énfasis en el Estero Morales y afluentes, Laguna Morales y Aguas Panimávidas, como reserva hídrica que permite el desarrollo de los ecosistemas presentes en el Monumento Natural; 3. Preservar las especies de flora y fauna silvestre nativa presentes en el Monumento Natural, con énfasis en aquellas en categoría de conservación, tales como: Austrocactus spiniflorus, Kageneckia angustifolia, Laretia acaulis, Alstroemeria exerens, A. umbellata, A. spathulata, Rhinella arunco, R. espinulosa, Liolaemus nigroviridis, L. moradoensis, Psilopsiagon aurifrons, entre otras; 4. Controlar el ingreso, establecimiento y/o propagación de las especies invasoras (exóticas y domésticas), a través de investigación e implementación de medidas de control efectivas, de manera permanente al interior del Monumento Natural y sus zonas aledañas; 5. Asegurar la evolución natural de los procesos geológicos y geomorfológicos (morrenas y estratos fosilíferos), incluyendo el glaciar San Francisco y otros cuerpos glaciares presentes en la unidad, como reserva hídrica y de regulación de equilibrios naturales; 6. Preservar recursos arqueológicos, como los estratos fosilíferos de los cerros Chacaya y Rubilla, y recuperar los recursos históricos-culturales presentes en la unidad, para fortalecer la identidad local, reconocer el pasado y proyectar el futuro en la preservación de la unidad, especialmente la historia de pueblos trashumantes (Chiquillanes), mineros y ganadería reciente (veranadas de caprinos, bovino y equino); 7. Garantizar la existencia de un ambiente natural y paisaje, de gran belleza escénica, presente en la cuenca hidrográfica del Estero Morales, para el desarrollo de las actividades científicas y educativas compatibles con el objetivo general del área.
    D) Los deslindes particulares del Monumento Natural, son los siguientes:
    Al Norte: Con línea de altas cumbres divisorias de aguas, que se inicia en el Cerro San Francisco 4345 m.s.n.m. y termina en el Cerro Unión 3658 m.s.n.m., pasando por la cota 4020 m.s.n.m., por el Cerro El Morado 4490 m.s.n.m., por la cota 3883 m.s.n.m. y la cota 3462 m.s.n.m.
    Al Este: Con línea de altas cumbres divisoria de aguas, que se inicia en el Cerro Unión 3658 m.s.n.m. y termina en la curva de nivel de valor 2000 m.s.n.m. pasando por las cotas 3414 m.s.n.m. por el Cerro Punta Rodríguez 3458 m.s.n.m., continuando por las cotas 3297 m.s.n.m., 3483 m.s.n.m., 3429 m.s.n.m., Cerro Rubillas 3503 m.s.n.m., 3501 m.s.n.m. y la cota 2427 m.s.n.m.
    Al Sur: Con la curva de nivel de valor 2000 m.s.n.m., que se inicia en la línea de cumbres divisoria de aguas entre el Cajón de Rubillas y la Quebrada de Morales y termina en la Quebrada de Morales; Con la Quebrada de Morales, desde la curva de nivel 2000 m.s.n.m. hasta su desembocadura en el Río Volcán; Con el Río Volcán, desde la Quebrada de Morales aguas abajo hasta una quebrada sin nombre que se ubica a 932 metros aguas abajo, desde el puente sobre el camino que lleva a Baños Morales.
    Al Oeste: Con quebrada sin nombre, desde el Río Volcán, hasta la curva de nivel 2450 m.s.n.m. desde este punto toma la divisoria de aguas entre la Quebrada de Morales y la Quebrada Chacayes. Con de la línea de cumbres divisoria de aguas desde la curva de nivel 2450 m.s.n.m. hasta el Cerro San Francisco 4345 m.s.n.m. pasando por las cotas 2839 m.s.n.m. 2810 m.s.n.m., 2777 m.s.n.m., 2898 m.s.n.m., 2845 m.s.n.m., 3614 m.s.n.m., 3598 m.s.n.m., 3604 m.s.n.m. y 4055 m.s.n.m.
    II.- El plano oficial del Monumento Natural quedará archivado en el Ministerio de Bienes Nacionales y una copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Se deja expresa constancia que el Plano fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 19.

    III.- Para todos los efectos legales, el presente decreto formará parte integrante del que se complementa y modifica, el que mantendrá su vigencia en todo lo demás.



    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime del Canto Rodríguez, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.