MODIFICA DS Nº 20, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 66.- Santiago, 4 de junio de 2018.
    Vistos:
    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 número 6; en la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos Que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
    Considerando:
    Que por decreto supremo Nº 20, de 10 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2017, se modificó el DS Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos Para su Control.
    Que, dicho decreto modificatorio, en su artículo primero, refiriéndose a la letra b.2) del artículo 3º del DS Nº 4 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, contiene una tabla, con dos columnas, distinguiendo en la primera por tipo de vehículo y en la segunda por el coeficiente de extinción K en m-1 Máximo.
    Que, lo establecido en la tabla señalada contiene un error que es necesario corregir a fin de asegurar una correcta y armoniosa aplicación de las normas de emisión para vehículos motorizado, en este caso, las contempladas en el DS Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Que, el error cometido en el DS Nº 20 de 2016, consiste, por una parte, en que asigna el coeficiente de extinción K en m-1 Máximo de 2,5 a los vehículos motorizados livianos y medianos afectos al cumplimiento de la norma de emisión establecida en el DS Nº 211 de 1991 o al DS Nº 54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se haya solicitado hasta el 28 de marzo de 2013, en circunstancias que debió exigirse a los vehículos cuya primera inscripción en dicho registro, se haya solicitado hasta el día 28 de septiembre de 2013.
    Por otra parte, se cometió un error al asignar el coeficiente de extinción K en m-1 Máximo de 0,7 a los vehículos motorizados livianos y medianos mencionados, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se haya solicitado a partir del 29 de marzo de 2013, en circunstancias que debió exigirse a los mismos vehículos pero cuya primera inscripción en dicho registro se haya solicitado desde el día 29 de septiembre de 2013.
    Que, se debe tener presente que en los antecedentes fundantes del DS Nº 20 de 2016, de este ministerio, a saber, en el anteproyecto respetivo, aprobado por resolución exenta Nº 1.213, de 28 de noviembre de 2014, del mismo ministerio, y en el Acuerdo Nº 7/2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se designaban correctamente a los vehículos que se les aplicaban los coeficiente de extinción K en m-1 Máximo, de 2,5 como de 0,7, por lo que la presente modificación sigue en la línea de lo elaborado y fundamentado durante el proceso de elaboración del proceso de revisión señalado.
    Que, los vehículos diésel livianos y medianos, a los que se refiere la letra b.2) del artículo 3º mencionado, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se haya solicitado a partir del 29 de marzo de 2013, hasta el 28 de septiembre del 2013, están diseñados y construidos para cumplir la norma Euro 4 (debiendo cumplir límite de 2.5), en cambio los vehículos diésel livianos y medianos, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se haya solicitado a partir del 29 de septiembre de 2013, están diseñados y construidos para cumplir la norma Euro 5 (debiendo cumplir límite de 0.7).
    Que, tanto el anteproyecto de revisión de norma como el proyecto definitivo aprobado por el Consejo de Ministros Para la Sustentabilidad consideraban la fecha de 29 de septiembre de 2013, para los efectos de entrada en vigencia en Chile de la norma Euro 5. Que en el proceso de elaboración del presente decreto y en el esfuerzo de detallar mejor los plazos asociados, por error se consideró la fecha de 29 marzo del 2013, que corresponde a la entrada en vigencia de la norma Euro 4, conforme con los artículos 4 quinquies del DS Nº 54, de 1994, y 4º septies del DS Nº 211, de 1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que consideraban la vigencia de dicha norma a partir de los 6 meses de publicado el decreto en el Diario Oficial, lo cual pudo haber inducido el error del decreto publicado, al no considerar que para la entrada en vigencia de la norma Euro 5, se daba un plazo de 12 meses, de acuerdo con los artículos 4 septies del DS Nº 54 y 4 octies del DS Nº 211, citados.
    Que es necesario corregir entonces, el error señalado, mediante la modificación del decreto 20 aludido.
    Decreto:
    Artículo único.- Modifíquese el DS Nº 20, de 10 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 4 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su control, en el sentido siguiente:
    a) Reemplácese en el artículo primero, en la letra b.2), en la antepenúltima fila de la columna Tipo de Vehículo, de la tabla de límites de emisión, la expresión "hasta el 28 de marzo de 2013" por la siguiente: "hasta el 28 septiembre de 2013", de manera que,
    Donde dice:
    .
    Debe decir:
    .
    b) Reemplácese en el artículo primero, en la letra b.2), en la última fila de la columna Tipo de Vehículo, de la tabla de límites de emisión, la expresión "a partir del 29 marzo de 2013" por la siguiente: "a partir del 29 septiembre de 2013", de manera que,
    Donde dice:
    .
    Debe decir:
    .



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra del Medio Ambiente.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.