Contribucion sobre los haberes

    PRIMERA PARTE

    Contribucion mobiliaria

    «Artículo 1.° Se establece una contribucion de tres por mil anual sobre los valores mobiliarios que a continuacion se espresan:

    1° Los capitales impuestos a censo sobre propiedades raíces;

    2° Los capitales invertidos en títulos de la deuda del Estado i de las municipalidades;

    3° Los capitales invertidos en cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario i de las demas instituciones rejidas por la lei que creó aquella caja;

    4° Los censos redimidos o reconocidos en arcas fiscales;

    5° Los capitales dados a préstamo con obligacion personal; o bajo hipoteca, con o sin intereses, o en depósito a plazo, hechos en los bancos de emision o en personas o sociedades particulares;

    6.° Los capitales efectivos de los bancos de emision i de las sociedades anónimas, comprendiéndose en esta denominacion todo el capital pagado por los accionistas, el fondo de reserva o de garantía;

    7° Loa capitales impuestos en el Porvenir de las Familias o en otras casas de seguros sobre la vida;

    8° Los sueldos, rentas, pensiones, gratificaciones, jubilaciones, montepíos i demas emolumentos que se perciban del Erario Nacional o municipal;

    9° Los sueldos que se percibieren por el desempeño de un empleo u ocupacion privados.