ESTABLECE ABREVIATURAS PARA IDENTIFICAR LAS REGIONES DEL PAÍS Y SISTEMATIZA CODIFICACIÓN ÚNICA PARA LAS REGIONES, PROVINCIAS Y COMUNAS DEL PAÍS DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO Nº 1.439, DEL AÑO 2000, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 1.115.- Santiago, 18 de julio de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que el decreto supremo es la orden escrita del Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia; en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 9º de la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

1.  Que, el artículo 9º de la ley Nº 21.074, indica la denominación de las distintas regiones del país, para el gobierno y administración interior del Estado, y establece, en el inciso tercero del mismo artículo, que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se establecerán las abreviaturas mediante las cuales podrán identificarse de forma simplificada las regiones del país.
2.  Que, por otra parte, existe un sistema de codificación única para las diversas regiones, provincias y comunas del país, a objeto de individualizarlas para efectos técnicos, determinado por el decreto Nº 1.439 del año 2000 del Ministerio del Interior, el que ha sido objeto de modificaciones, siendo necesario actualizar y unificar la normativa aplicable al efecto.
3.  Que, lo anterior contribuirá a dar una mayor facilidad en el manejo de la información y de los medios tecnológicos, sin alterar la actual designación legal de las regiones, provincias y comunas del país.

    Decreto:

    Artículo 1°: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º inciso tercero de la ley Nº 21.074, se establecen las siguientes abreviaturas que se podrán utilizar para efecto de simplificar la identificación de las regiones del país.


    Artículo 2°: La codificación única territorial sistematizada para las comunas y las abreviaturas a utilizar para la identificación de las regiones, son las siguientes:


    Artículo 3º: Las abreviaturas para la identificación de las regiones del país y la codificación única para las regiones, provincias y comunas del país sistematizada en el presente decreto, deberá ser utilizada por los órganos que integran la Administración del Estado, incluidas las empresas públicas creadas por ley, en la información que administren respecto a las unidades territoriales antes mencionadas, sin que puedan utilizarse otras nominaciones distintas a las que se establecen.


    Artículo 4º. Delégase en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos que modifiquen lo dispuesto en el presente acto.


    Artículo 5º: Déjase sin efecto el decreto Nº 1.439, de 2000, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.



    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo único transitorio: Considerando lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.033, que crea la Región de Ñuble, en su caso, los códigos únicos territoriales establecidos en el artículo segundo de este decreto, entrarán en vigencia el día 6 de septiembre de 2018.
    En el tiempo que medie entre la publicación del presente decreto y el 5 de septiembre de 2018, las comunas y provincias que componen dicha región mantendrán los códigos únicos territoriales que se indican a continuación:


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances decreto Nº 1.115, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

    N° 22.668.- Santiago, 11 de septiembre de 2018.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se establecen abreviaturas para identificar las regiones del país y se sistematiza la codificación única para las regiones, provincias y comunas del país, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin embargo, respecto a lo consignado en el artículo 2º del decreto en trámite, cabe anotar que las abreviaturas referidas son de carácter "reglamentario" y no "legal" y que la abreviatura que corresponde a la Región de Arica y Parinacota es "AyP", según lo indicado en el artículo 1º de ese instrumento.
    Además, en relación con el artículo 3º de dicho acto, es del caso hacer presente que las abreviaturas que se establecen para las regiones del país, son sin perjuicio de la utilización de las denominaciones previstas para cada una de ellas en el artículo 9º de la ley Nº 21.074.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.