Artículo único: Agrégase el siguiente artículo décimo cuarto transitorio al decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciban subvención a la educación gratuita o aportes del Estado:
    "Artículo décimo cuarto: Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º del presente decreto, no será aplicable a aquellos alumnos que, a la fecha de publicación del decreto Nº 301, de 2016, del Ministerio de Educación, se encuentren matriculados en establecimientos con modalidad de educación especial y quieran continuar en el mismo establecimiento en modalidad de educación tradicional. Asimismo, tampoco será aplicable a aquellos alumnos que se encuentren matriculados durante el año escolar anterior a aquel en que el establecimiento ha ingresado en su primer año al Sistema de Admisión Escolar.".