Art. 11. Todas las personas a quienes se hubiere pasado el programa deberá devolverlo, contestado bajo su firma, o a ruego si no supieren firmar, al Gobernador del departamento, dentro del término de quince dias desde la fecha de la dilijencia de entrega, espresando la renta o rentas propias en el año anterior, las que deban declarar como representantes legales de otras personas o que correspondan a otros individuos de una comunidad o compañía de que fueren administradores, síndicos, albaceas o jerentes, sin perjuicio de contestar a las demas preguntas que el programa contenga.