Art. 15. El Gobierno del departamento calificará la escusa que se alegare por la persona nombrada.

    Si la escusa no fuere de las que señala la lei, o siéndolo no resultare debidamente aprobada o el nombrado rechazare desempeñar su cargo sin alegar escusa de ningun jénero, incurrirá en una multa que no baje de cien pesos ni exceda de quinientos.

    El pago de la multa que se cobrará gubernativamente, no eximirá del desempeño del cargo al que hubiere pretendido escusarse.