Art. 17. La comision no podrá pronunciarse sobre ningun asunto sometido a su decision sin la concurrencia de tres vocales. Todas las demas dilijencias preparatorias de las resoluciones de la junta podrán hacerse por el presidente de ella, con o sin la concurrencia de los vocales.

    Pero si alguna de estas medidas fuere objeto de reclamacion, decidirá sobre ella la comision por mayoría de votos.