Art. 19. Si entre las contestaciones dadas i lo que resulte de las investigaciones de la comision hubiere una disconformidad que no fuere imputable al olvido involuntario o error del declarante, sino a fraude o dolo manifiesto, será condenado a pagar, a mas de la tasa del impuesto que se señale a la renta, una multa equivalente al duplo de la parte de ésta que hubiere pretendido ocultar o disminuir.