Art. 30. Son inhábiles para ser propuestos al sorteo:
1.° Los parientes del reclamante en línea recta de consanguinidad lejítima o natural o de afinidad;
2.° Los parientes colaterales del mismo hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad; i
3.° Les dependientes, mayordomos o socios del interesado.