Artículo 1.° Impónese, para nivelar el presupuesto de gastos públicos, una contribucion que produzca cinco millones de pesos, i que se deducirá de la renta neta, efectiva o calculada, de todas las personas, sociedades industriales i corporaciones establecidas en la República, sea cualquiera el oríjen de esa renta.
Se exceptúan las rentas de las municipalidades, las que no excedan de doscientos pesos i las destinadas al culto divino i al sosten de los establecimientos públicos de educacion i de beneficencia.