INSTRUYE CARACTERÍSTICA TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS PARA SER COMERCIALIZADOS
    Núm. 24.730 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas 2017, de la Comisión Nacional de Energía, CNE, NCh Elect. 4/2003 Electricidad - Instalaciones de consumo en baja tensión, NSEG8. En.75 "Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones", ley 19.496, de 2012, de protección de los derechos de los consumidores; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1° Que en el Título 1-3, de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de diciembre 2017, de la Comisión Nacional de Energía - CNE, en el artículo 1-5, N° 1, establece que el voltaje nominal estándar en sistemas de tres o cuatro conductores y tres fases "será de 220 Volts entre fase y neutro".
    2° Que en la norma NCh Elect. 4/2003 "Electricidad - Instalaciones de consumo en baja tensión", en su Capítulo 5.3, establece qué materiales o equipos que se utilicen en las instalaciones contenidas en el alcance de la norma, serán de 380/220 V y ser aptos para funcionar a una frecuencia nominal de 50 Hz.
    3° Que en la norma NSEG8. En.75 "Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones", en el punto 4.2.2 establece como tensión nominal del sistema 220/380 V y en el punto 4.2.4 señala que "En sistemas de instalaciones monofásicos se utilizará, exclusivamente una tensión nominal de 220 V".
    4° Que esta Superintendencia, en su permanente preocupación para que los productos eléctricos sean seguros y no constituyan peligro para las personas o cosas, considera necesario establecer taxativamente que los productos eléctricos que se utilicen sean aptos para la tensión establecida en el país.
    Resuelvo:
    1° Todo producto eléctrico de uso doméstico que se comercialice en el país, fabricado para una tensión o un rango de tensiones, debe ser apto para que el usuario lo conecte directamente a tensión nominal establecida en el país, es decir, 220V~ / 50 Hz. Por lo tanto, es responsabilidad de los comercializadores proveer los productos con los accesorios adecuados para cumplir con esta condición.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.