La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar. De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2018, a $288.000.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Y a partir del 1 de marzo de 2019, se eleva a $301.000.- A contar del 1 de marzo del año 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto, de acuerdo a los porcentajes que esta ley señala. Respecto de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores según los siguientes tramos: 1. A contar del 1 de agosto de 2018: a) De $11.887.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200. b) De $7.259.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395.- c) De $2.295.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427.- d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. 2. A contar del 1 de marzo de 2019: a) De $12.364.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.- b) De $7.587.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841.- y no exceda de $461.320.- c) De $2.398.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320.- y no exceda de $719.502.- d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    "Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2018 elévase a $288.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de marzo de 2019, elévase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a $301.000. A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto de acuerdo a los siguientes porcentajes: (i) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, de hasta un 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020; y (ii) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, superior al 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%. Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste. El Producto Interno Bruto a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea la más reciente a la del reajuste señalado.
    Los montos reajustados de conformidad con los incisos precedentes cuyos últimos tres dígitos asciendan a cantidades iguales o inferiores a $249 se depreciarán al millar inferior; aquellos que asciendan a cantidades entre $250 y $749, ambas inclusive, se aproximarán a $500; y aquellos que asciendan a cantidades iguales o superiores a $750 se elevarán al millar superior.
    Si de la aplicación del reajuste indicado en el inciso primero para el 1 de marzo de 2020 resultare un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, el ingreso mínimo mensual equivaldrá a este último monto.