La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar. De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2018, a $288.000.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Y a partir del 1 de marzo de 2019, se eleva a $301.000.- A contar del 1 de marzo del año 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto, de acuerdo a los porcentajes que esta ley señala. Respecto de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores según los siguientes tramos: 1. A contar del 1 de agosto de 2018: a) De $11.887.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200. b) De $7.259.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395.- c) De $2.295.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427.- d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. 2. A contar del 1 de marzo de 2019: a) De $12.364.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.- b) De $7.587.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841.- y no exceda de $461.320.- c) De $2.398.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320.- y no exceda de $719.502.- d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    Artículo 3.- A contar del 1 de septiembre de 2018, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será de $185.778.
    A contar del 1 de marzo de 2019, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será de $194.164.
    A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se reajustará y elevará sobre la base del monto referido en el inciso anterior, en el porcentaje y de acuerdo al mecanismo indicado en el inciso primero del artículo 1.
    Si de la aplicación del reajuste indicado en el inciso anterior resultare un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, el ingreso mínimo mensual equivaldrá a este último monto.