Artículo 3.- A contar del 1 de septiembre de 2018, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será de $185.778.
A contar del 1 de marzo de 2019, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será de $194.164.
A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales se reajustará y elevará sobre la base del monto referido en el inciso anterior, en el porcentaje y de acuerdo al mecanismo indicado en el inciso primero del artículo 1.
Si de la aplicación del reajuste indicado en el inciso anterior resultare un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, el ingreso mínimo mensual equivaldrá a este último monto.