TRASPASA FUNCIONARIOS QUE INDICA DESDE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
    DFL Núm. 23.- Santiago, 27 de agosto de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y la facultad que me confiere el numeral 2 del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.033, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo primero.- Traspásense, desde el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, a los siguientes funcionarios:

Nombre        Cédula de      Planta      Grado EUR
              Identidad

Pablo
Daniel
San Martín    9.914.466-1    Profesional        7°
Saavedra

Juan
Luis
Navarrete    8.496.341-0    Administrativo    13°
Montecinos


    Artículo segundo.- Los traspasos que se disponen conforme al artículo anterior, se harán efectivos una vez que entre en vigencia la ley Nº 21.033, conforme a lo prescrito en su artículo 16 o a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley si esta última fuera posterior.
    Artículo tercero.- Transfiéranse al Gobierno Regional de Ñuble los recursos presupuestarios que se liberen en el presupuesto del Gobierno Regional de Biobío, por el traspaso de los funcionarios señalados en el artículo primero, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con cargo al subtítulo 21 del presupuesto vigente del Gobierno Regional de Biobío, recursos que pasarán a formar parte del subtítulo 21 del presupuesto del Gobierno Regional de Ñuble.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.