Artículo tercero.- Transfiéranse al Gobierno Regional de Ñuble los recursos presupuestarios que se liberen en el presupuesto del Gobierno Regional de Biobío, por el traspaso de los funcionarios señalados en el artículo primero, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con cargo al subtítulo 21 del presupuesto vigente del Gobierno Regional de Biobío, recursos que pasarán a formar parte del subtítulo 21 del presupuesto del Gobierno Regional de Ñuble.