NOMBRA INSTITUTO DESIGNADO QUE INDICA EN EL ÁMBITO DE LA METROLOGÍA DE RADIACIONES IONIZANTES
    Núm. 114.- Santiago, 27 de junio de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la Ley de Pesos y Medidas, de fecha 29 de enero de 1848; en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en sus artículos 1º y 22; en el decreto con fuerza de ley Nº88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en  el decreto supremo Nº196, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº215, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º Nº16 del DFL Nº88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, le corresponde a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, entre otras atribuciones, el actuar en el campo de la racionalización industrial, colaborando con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización para la preparación de normas de productos industriales, aprobar normas oficiales y vigilar su cumplimiento. En virtud de dicha atribución, este Ministerio ha asumido la responsabilidad de designar a los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Metrología, conforme han obtenido el reconocimiento exigido a nivel internacional, respecto del área específica de la metrología que ellos han asumido.
    2. Que, el reconocimiento de patrones nacionales, para las mediciones de radiaciones ionizantes, es de gran importancia para la economía nacional, salud pública, industria y comercio exterior.
    3. Que, por iniciativa del Instituto Nacional de Normalización, la Subsecretaría dio por aprobada la magnitud de radiaciones ionizantes mediante Ord Nº814, de 2014, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de la Red Nacional de Metrología.
    4. Que, dicho Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y procedimientos para la incorporación, mantención y desvinculación de las entidades que conforman la Red Nacional de Metrología.
    5. Que, este Reglamento reconoce varias etapas por las que debe transitar un laboratorio para llegar a ser Instituto Designado. Cada Instituto Designado integrante de la Red Nacional de Metrología, deberá cumplir con un conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y administrados por la División de Metrología del INN, en su calidad de coordinador y supervisor de estos Institutos y aquellos requisitos establecidos en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM - MRA).
    6. Que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº215, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Instituto Nacional de Normalización fue reconocido como organismo coordinador y supervisor de los laboratorios designados, integrantes de la Red Nacional de Metrología (RNM).
    7. Que, dicho decreto establece una serie de requisitos que debe cumplir una organización o una parte de ella, para que sea reconocida como la única organización responsable a nivel nacional por la mantención y desarrollo de los Patrones Nacionales de Medición.
    8. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Normalización, a través de su comunicación Nº7070-0002-18, de fecha 19 de febrero de 2018, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CCHEN, a través su Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes, ha desarrollado capacidades de medición y calibración (CMC) en el ámbito de la metrología de radiaciones ionizantes y establecido un Sistema de Calidad bajo la norma internacional ISO/IEC 17025, evaluado por el Instituto Nacional de Metrología de Canadá, National Research Council, NRC.
    9. Que, para tal efecto el citado Instituto ha acompañado copia del informe de evaluación de pares del laboratorio, emitido por el PhD Malcolm Mc Ewen Líder Ciencia de Medición y Estándares Instituto Nacional de Metrología de Canadá, National Research Council, NRC.
    10. Que, en virtud de la evaluación efectuada por esta Subsecretaría, esta autoridad ha llegado a la conclusión que, el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear cumple con los requisitos legales y técnicos previstos en el decreto y Reglamento señalados para ser designado como instituto designado.
    Decreto:
    Artículo único: Nómbrese como instituto designado a cargo de la mantención y desarrollo metrológico de la magnitud física Radiaciones Ionizantes por medio de los respectivos patrones nacionales al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el cual mientras mantenga las Capacidades de Medición y Calibración (CMC) conforme los requisitos establecidos en el Reglamento de la Red Nacional de Metrología en estas materias, cumplirá las funciones de un Instituto Designado y pasará a formar parte de la Red Nacional de Metrología, que coordina y supervisa el Instituto Nacional de Normalización, suscribiendo un Convenio al efecto.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.