MODIFICA DESLINDES DEL PARQUE NACIONAL PUYEHUE, UBICADO EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS
    Núm. 145.- Santiago, 21 de diciembre de 2017.
    Vistos:
    Estos antecedentes; lo resuelto en resolución exenta Nº 925, de 24 de mayo de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, que acogió recursos de aclaración, rectificación o enmienda interpuestos por las sociedades Ganadera y Forestal El Caulle Ltda. y Asesorías Lekeitio Ltda.; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley 1.939; en el decreto supremo Nº 386, de 1981 del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones; y en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley 19.880, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1º Que, con fecha 17 de agosto de 2012, la Sociedad Ganadera y Forestal el Caulle Ltda. presentó un Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, respecto del decreto supremo Nº 445, de fecha 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que fija límites al Parque Nacional Puyehue.
    2º Que, con fecha 18 de octubre de 2012, Asesorías Lekeitio Ltda. presentó un recurso de similar naturaleza, pero respecto del decreto supremo Nº 369, de 7 de marzo de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, que actualiza deslindes de los Parques Nacionales Vicente Pérez Rosales y Puyehue.
    3º Que, en términos generales, los recursos interpuestos señalan que el Parque Nacional Puyehue estaría afectando inmuebles dominio de las recurrentes, por lo que solicitan que los actos administrativos recurridos sean rectificados a fin de excluir dichas propiedades.
    4º Que, el Ministerio de Bienes Nacionales consideró, que aun cuando los recursos referidos recaen sobre distintos actos administrativos, en virtud del principio de economía procesal que inspira los procedimientos administrativos, se resolvió acumular ambos recursos, según consta de la resolución exenta Nº 2.650, de 16 de noviembre de 2012.
    5º Que, durante la tramitación de los recursos, se solicitó informe técnico a la División del Catastro del Ministerio de Bienes Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y al Ministerio de Medio Ambiente.
    6º Que, de acuerdo al estudio de títulos efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el predio El Caulle es un predio de propiedad particular, que tiene su origen en el procedimiento legal de reconocimiento de validez de títulos (RVT), según consta del decreto Nº 3.888, de 1934, a favor de don Santiago Asenjo Carrasco, con una superficie aproximada de 4.450 hectáreas, individualizado en el Plano Nº 25390 y con los siguientes deslindes particulares: Norte: Cordillera de Los Andes; Este y Sur: Río Golgol; Oeste: Río Golgol, volteada Estero Las Cenizas que lo separa de Alfredo Vergara y Cordillera de Los Andes.
    Posteriormente, por subdivisión del Fundo El Caulle, según consta de Certificado Nº 68-RB., del Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 17 de marzo de 2017, se aprobó el Plano de Subdivisión del predio ya citado, quedando dos lotes resultantes, el Lote A y el Lote C. Respecto del Lote A, este tiene una superficie total aproximada de 4.052,3 hectáreas, Rol de Avalúo Nº 527-3 y con los siguientes deslindes particulares: Norte: Fundo El Caulle Lote C; Sur: Río Gol Gol; Este: Fundo El Caulle Lote C y Oeste: Sucesión Vergara.
    El dominio del predio El Caulle, rola inscrito a nombre de la Sociedad Ganadera y Forestal El Caulle Ltda., a fojas 64 Nº 125 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, del año 1988.
    7º Que, de acuerdo con el estudio de títulos efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, las parcelas Nos 58, 63 y 64, constituyen propiedades particulares derivadas de la venta que hizo Caja de Colonización Agrícola Rupanco, a partir del año 1935 y que a continuación se individualizan:
    a) Parcela 58, con una superficie de 310 hectáreas y tiene los siguientes deslindes particulares: Norte: Ex Reserva Forestal de Puyehue, separada por recta que une los cerros Sarnoso y Feo; Este: Parcela 57; Sur: Lago Rupanco; Oeste: Parcelas 59 y 64, separada de la primera por estero sin nombre.
    b) Parcela 63, con una superficie de 225 hectáreas y tiene los siguientes deslindes particulares: Norte: Parcela 64, barranco de por medio; Oriente: Parcela 65 separada por línea Norte 23 grados Este; Sur: Lago Rupanco; Poniente: Ex Reserva de Puyehue estero Calzoncillo de por medio.
    c) Parcela 64, con una superficie de 827 hectáreas y tiene los siguientes deslindes particulares: Norte: Ex Reserva Forestal de Puyehue, separada por el estero Calzoncillo y recta que une las cumbres de los cerros Sarnoso y Feo; Este: Parcela 58; Sur: Parcelas 59, 60, 62 y 63, barranco de por medio; Oeste: Ex Reserva de Puyehue, estero Calzoncillo de por medio.
    El dominio de las parcelas 58, 63 y 64, rola inscrita a nombre de Asesorías Lekeitio Ltda., a fojas 83 Nº 73 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2012.
    El proyecto de parcelación fue expresamente desafectado mediante decreto supremo Nº 71, de fecha 15 de febrero de 1980, que en su parte resolutiva señala "Desaféctese de su calidad de Parque Nacional, el Sector denominado "Colonia Agrícola Rupanco" del Parque Nacional Puyehue, creado por decreto Nº 374, de 8 de abril de 1941 y complementado por decreto Nº 3, de 27 de febrero de 1950, ambos de este Ministerio, individualizado en el plano Nº X-2-0209, de una superficie total de 23.228 hectáreas... .".
    8º Que, la modificación de deslindes del Parque Nacional fue informada por el Ministerio del Medio Ambiente, a través de su oficio Nº 131369, de 19 de abril de 2013, que en su numeral 5º, señala que "...que de acuerdo al Plan de Manejo y su zonificación, la eventual exclusión de los terrenos particulares ubicados en el sector El Caulle, no impactarían los objetos y objetivos de protección definidos para la Unidad, de acuerdo a las consideraciones de manejo y uso definidas para Zona de Uso Regulado.".
    A su turno, también se informa que "En tanto, la exclusión de los predios privados representados por Asesorías Lekeitio, pudiese tener un grado de impacto en el cumplimiento de los objetivos de protección del Parque, considerando que el objetivo definido para la Zona de Uso Primitivo. Sin embargo, hay que considerar que más del 88% (94.806 hectáreas) de la superficie total del Parque Nacional Puyehue se encuentra incorporada a dicha zona, y la exclusión de 618 hectáreas equivaldría al 0,6% de la Zona Primitiva.".
    9º Que, la Corporación Nacional Forestal (Conaf), a través de sus oficios Nº 280, de 7 de junio de 2013, complementado por el Of. Nº 348, de 4 de julio del mismo año, señala en sus conclusiones que "En la gestión del parque nunca se ha considerado el predio El Caulle en sus 4.450 hectáreas de superficie, como parte del Manejo del Parque Nacional Puyehue. El estado actual de conservación de los recursos contenidos en este predio es el resultado de las decisiones que el propietario ha adoptado en virtud de la orientación de sus emprendimientos, sin que haya mediado influencia u orientación por parte de la Administración del Parque.". Agrega que "Técnicamente es recomendable se proceda con la rectificación de los decretos supremos relativos al Parque Nacional Puyehue Nº 445, de 1981 y Nº 369, de 1994, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo pretendido por el recurso interpuesto en relación al predio El Caulle de 4.450 ha.".
    Por su parte, también se informa que "Para complementar el informe técnico aludido, me permito manifestar a Ud. que respecto de las parcelas 58 y 64, de propiedad de Asesorías Lekeitio Ltda. y sobre la base de los antecedentes sobre propiedad de dichas parcelas que fueron remitidos por Ud. en su Ord. del Ant., es posible concluir que ellos demuestran que estaría acreditada la propiedad de Asesorías Lekeitio Ltda... .". Agrega en el número 3 del informe que "Por lo anterior, y conforme a los antecedentes entregados por ese Ministerio, sería procedente en consecuencia que se rectificara el deslinde sur del Parque Nacional Puyehue, específicamente para efectos de corregir la superposición generada por el decreto Nº 445, de 1981 con las parcelas 58 y 64 de propiedad de Asesorías Lekeitio Ltda.".
    10º Que, la División del Catastro Nacional del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante informe de los predios El Caulle y las parcelas 58, 63 y 64, concluye en su punto 2.8 que "En conclusión, conjuntamente con lo anterior, podemos señalar que en el decreto que creó el Parque Nacional Puyehue, se incorporaron por error terrenos de dominio particular denominado El Caulle". Asimismo, agrega en su punto 3.8 que "En conclusión, podemos señalar que el deslinde Norte de las parcelas 58 y 64 del Plano de Parcelación de la Colonia Rupanco, se encuentran mal dibujados en él. Esta situación se verificó contrastando la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar, en la cual y luego de superponer digitalmente el Plano ya señalado, en terreno fue posible verificar esta diferencia. Misma que representa una pérdida aproximada de superficie para las parcelas Nº 58 y Nº 64 de 198 hectáreas y 420 hectáreas respectivamente. Esta situación explicaría la mala interpretación de los deslindes en ese sector del Parque Nacional Puyehue".
    Cabe señalar que el citado Informe de Catastro, no se refiere a la parcela Nº 63 de propiedad de Asesorías Lekeitio Ltda., debido a que su superficie no se superpone al perímetro del Parque Nacional Puyehue.
    11º Que, la División Jurídica informó que de acuerdo a la normativa legal vigente, los Parques Nacionales sólo pueden crearse o ampliarse sobre terrenos de propiedad fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley 1.939, que señala "El Ministerio, con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales, Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.
    Los predios que hubieren sido comprendidos en esta declaración no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esta calidad, sino en virtud de decreto del Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura o el Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda".
    De la misma manera, el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 265, de 20 de mayo de 1931, o Ley de Bosques, señala "Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República podrá establecer Reservas de Bosques y Parques Nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación. La expropiación se hará en la forma indicada en el artículo 8º de esta ley".
    En consecuencia, los parques nacionales y otras áreas protegidas del Estado, sólo podrán declararse sobre inmuebles de propiedad fiscal. No obstante ello, la declaratoria de Parque Nacional sobre un inmueble de propiedad privada, igualmente produce efectos administrativos necesarios de subsanar y corregir por los Servicios Públicos competentes.
    12º Que, por resolución exenta Nº 925, de 24 de mayo de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, se acogieron los recursos de aclaración, rectificación o enmienda interpuestos por las sociedades Ganadera y Forestal El Caulle Ltda. y Asesorías Lekeitio Ltda., por lo que debe procederse a la rectificación de los deslindes del Parque Nacional Puyehue.
    13º Que, por oficios Nº 1933, de 23 de octubre de 2014 y Nº 2550, de 1 de diciembre de 2015, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia ha reconocido las competencias del Ministerio de Bienes Nacionales sobre las materias en conflicto y ha manifestado su parecer favorable a la solución propuesta por este Servicio respecto de proceder a la rectificación de los deslindes del Parque Nacional Puyehue.
    14º Que, atendida la documentación acompañada, lo informado por las Divisiones de Catastro y Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el Ministerio del Medio Ambiente y por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), se estima procedente modificar los deslindes del Parque Nacional Puyehue, excluyendo los inmuebles particulares inscritos a nombre de las sociedades Ganadera y Forestal El Caulle Ltda., y Asesorías Lekeitio Ltda.
    Decreto:

    I. Modifíquense los decretos supremos Nº 445, de fecha 5 de agosto de 1981 y Nº 369, de 7 de marzo de 1994, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, que establecen los deslindes del Parque Nacional Puyehue, excluyéndose en lo que se superpone a su perímetro, las superficies aproximadas de los predios particulares que a continuación se indican:
    a) 4.052,3 ha. (Cuatro mil cincuenta y dos coma tres hectáreas) del Lote A del Fundo El Caulle, inscrito a nombre de la Sociedad Ganadera y Forestal El Caulle Ltda., a fojas 64, Nº 125, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, del año 1988.
    b) 198 ha. (Ciento noventa y ocho hectáreas) de la parcela 58 y 420 ha. (Cuatrocientas veinte hectáreas) de la parcela 64, ambas del Proyecto de Parcelación Colonia Rupanco, inscritas a nombre de Asesorías Lekeitio Ltda., a fojas 83, Nº 73, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2012.
    II. Con motivo de la modificación de deslindes ordenada en el número precedente, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá confeccionar la cartografía oficial del Parque Nacional Puyehue en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses, contados desde la total tramitación del presente instrumento, la que deberá sancionarse mediante el correspondiente acto administrativo.
    III. Para todos los efectos legales, el presente decreto formará parte integrante de los actos administrativos que se modifican, los que mantendrán su vigencia en todo lo demás.


    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese, publíquese en el "Diario Oficial" y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura, Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Maldonado Contreras, Subsecretario de Bienes Nacionales.