I. Modifíquense los decretos supremos Nº 445, de fecha 5 de agosto de 1981 y Nº 369, de 7 de marzo de 1994, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, que establecen los deslindes del Parque Nacional Puyehue, excluyéndose en lo que se superpone a su perímetro, las superficies aproximadas de los predios particulares que a continuación se indican:
    a) 4.052,3 ha. (Cuatro mil cincuenta y dos coma tres hectáreas) del Lote A del Fundo El Caulle, inscrito a nombre de la Sociedad Ganadera y Forestal El Caulle Ltda., a fojas 64, Nº 125, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, del año 1988.
    b) 198 ha. (Ciento noventa y ocho hectáreas) de la parcela 58 y 420 ha. (Cuatrocientas veinte hectáreas) de la parcela 64, ambas del Proyecto de Parcelación Colonia Rupanco, inscritas a nombre de Asesorías Lekeitio Ltda., a fojas 83, Nº 73, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2012.
    II. Con motivo de la modificación de deslindes ordenada en el número precedente, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá confeccionar la cartografía oficial del Parque Nacional Puyehue en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses, contados desde la total tramitación del presente instrumento, la que deberá sancionarse mediante el correspondiente acto administrativo.
    III. Para todos los efectos legales, el presente decreto formará parte integrante de los actos administrativos que se modifican, los que mantendrán su vigencia en todo lo demás.