DELEGA FIRMA Y ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL SUBCONTRALOR
    Santiago, 7 de septiembre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 25.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, particularmente, en la letra c) de su artículo 27; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta Nº 1.246, de 2018, de este origen, que crea la Comisión de Estudio para el Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República, y en el Pase Interno Nº 1, de 7 de septiembre de 2018, del Gabinete del Contralor General, por medio del cual se remitió el Informe Final de dicha Comisión.
    Considerando:
    1. La necesidad del Contralor General de dedicar personalmente parte de la jornada laboral a las tareas de fortalecimiento institucional descritas en el informe citado en el Visto.
    2. Que se deben adoptar medidas para dar continuidad al servicio y evitar obstrucciones al normal funcionamiento de esta Entidad Fiscalizadora.
    3. La necesidad de sistematizar en una sola resolución las delegaciones de firma y atribuciones que se hayan efectuado al cargo de Subcontralor con anterioridad a la total tramitación de este acto.
    Resuelvo:
    1. Déjense sin efecto todas las disposiciones que deleguen o modifiquen delegaciones, ya sea de firma o de atribuciones, en el cargo de Subcontralor, dictadas con anterioridad a la total tramitación del presente acto administrativo.
    2. Delégase en el Subcontralor la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", la toma de razón, así como los oficios de alcance y de representación, cuando procedan, de lo siguiente:
    a) Actos administrativos cuyo estudio sea de competencia de la División Jurídica, salvo los que a continuación se indican:
    i. Los que aprueban o modifican reglamentos;
    ii. Los decretos promulgatorios de ley y decretos con fuerza de ley, y
    iii. Los que se refieran a las siguientes materias:
    - creación, modificación y desafectación de áreas protegidas;
    - planes de prevención y de descontaminación ambiental;
    - normas de calidad y normas de emisión, y
    - en general, las normas de carácter ambiental.
    En consecuencia, la facultad de firmar la toma de razón, así como los oficios de alcance y de representación, cuando procedan, de actos que traten de las materias indicadas en los numerales i., ii. y iii. precedentes, se conserva en el Contralor General.
    Lo establecido en la letra a) no afecta las delegaciones realizadas previamente al Jefe y al Subjefe de la División Jurídica.
    b) Decretos que designen funcionarios en comisión de servicio en el extranjero, así como aquellos que los modifiquen, rectifiquen o dejen sin efecto.
    c) Resoluciones que se pronuncien sobre devoluciones de tributos y derechos, o sobre cualquier otro pago que se efectúe con cargo al ítem excedibles.
    3. Delégase en el Subcontralor la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los dictámenes que se refieran a las materias cuyo estudio sea de competencia de los comités de Estatutos y Educación, de Finanzas Públicas, de Contratación Pública, y Municipal, todos de la División Jurídica, y siempre que la materia del respectivo oficio no se encuentre delegada a su vez en el Jefe y/o Subjefe de la referida División.
    4. Delégase en el Subcontralor la atribución de refrendar los documentos e instrumentos de deuda pública directa e indirecta que se emitan, de aprobar las "Actas de refrendación", y de firmar "Por orden del Contralor General" los oficios remisores vinculados.
    5. Las delegaciones a que se refieren los Nos 2, 3 y 4 de la presente resolución podrán ejercerse tanto mediante la firma en soporte papel como electrónica, según corresponda.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Orrego Ahumada, Secretaria General, Contraloría General de la República.