MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7

    Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2018.

    Vistos:

-    El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
-    El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
-    El Decreto Supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".
-    El Decreto Supremo MOP N° 318, de fecha 30 de abril de 2008.
-    El Decreto Supremo MOP N° 171, de fecha 30 de abril de 2009.
-    El Decreto Supremo MOP N° 271, de fecha 10 de junio de 2010.
-    El Decreto Supremo MOP N° 391, de fecha 10 de noviembre de 2010.
-    La Resolución DGOP (Exenta) N° 3983, de fecha 28 de agosto de 2012.
-    Los Oficios Ord. N° 4509 y N°5034, de fechas 18 de mayo de 2010 y 6 de octubre de 2010, respectivamente.
-    El Decreto Supremo MOP N°257, de fecha 30 de agosto de 2013.
-    La Resolución DGOP (Exenta) N°2145, de fecha 13 de mayo de 2015.
-    El Decreto Supremo MOP N°280, de fecha 2 de octubre de 2015.
-    El Oficio Ord. N° 11237, de fecha 16 de febrero de 2016.
-    El Oficio Ord. Nº 12102, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.
-    La anotación en el Libro de Explotación folio N° 47, de fecha 28 de octubre de 2016.
-    El Memorándum N° 006, de fecha 25 de enero de 2017.
-    El Oficio Ord. N° 003, de fecha 25 de enero de 2017.
-    El Oficio Ord. CONASET N° 22, de fecha 31 de enero de 2017.
-    El Memorándum N° 0112, de fecha 13 de marzo de 2017.
-    La Resolución DGOP (Exenta) Nº 485, de fecha 3 de febrero de 2017.
-    El Oficio Ord. N° 059, de fecha 25 de mayo de 2017.
-    La Resolución DGOP (Exenta) Nº 2529, de fecha 7 de julio de 2017.
-    La Resolución DGOP (Exenta) Nº 2636, de fecha 14 de julio de 2017.
-    El Oficio Ord. N° 0105, de fecha 1 de septiembre de 2017.
-    El Memorándum N° 0475, de fecha 6 de septiembre de 2017
-    El Oficio Ord. N° 051/123 de fecha 16 de octubre de 2017.
-    El Oficio Ord. Nº 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
-    La Carta G.G. N° 233/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
-    El Oficio Ord. Nº 13.280, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
-    El Oficio Ord. Nº 160, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
-    La Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerado:

1º  Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º  Que, dado el progresivo aumento del flujo vehicular, se puede observar que la Concesión está operando a máxima capacidad y que la intensidad de tránsito durante horarios punta y contingencias anuales genera altos niveles de congestión, afectando la circulación de los vehículos que se desplazan tanto hacia la Región Metropolitana, como hacia la ciudad de Rancagua, sus alrededores y al sur del país, generando problemas de seguridad en la conducción, tiempos de viaje muy superiores a los normales e incomodidad a los usuarios.
3º  Que, adicionalmente, el aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la Concesión, ha consolidado nuevos polos de desarrollo con un consecuente crecimiento del equipamiento comercial, educacional, de salud y otros, que, junto con el aumento del parque automotor, dejan la actual conectividad vial y peatonal existente en la Concesión con niveles de servicio que deben ser elevados, razón por la cual se requiere ejecutar nuevas inversiones en obras y servicios para otorgar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular (liviano y pesado) y a la conectividad peatonal, nuevos paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales y atraviesos que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, además de otras obras de servicialidad como ciclovías y calles de servicio.
4º  Que, también, se ha constatado la necesidad de materializar un conjunto de nuevas inversiones destinadas a la actualización de los estándares de seguridad vial de la Concesión, incorporando cierros perimetrales en la mediana.
5º  Que, mediante Decreto Supremo MOP Nº 318, de fecha 30 de abril de 2008, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar el estudio de ingeniería definitiva denominado "Obras Grupo I: Seguridad Normativa". Por su parte, mediante Decreto Supremo MOP N° 391, de fecha 10 de noviembre de 2010, se modificó el Decreto Supremo MOP N° 318, antes señalado, en el sentido que se reemplazó, eliminó y agregó unos proyectos de ingeniería, según ahí se da cuenta. Se deja constancia que el estudio de ingeniería antes señalado fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante los Oficios Ord. N° 4509 y N°5034, de fechas 18 de mayo de 2010 y 6 de octubre de 2010, respectivamente.
6º  Que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1062, de fecha 10 de marzo de 2009, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 171, de fecha 30 de abril de 2009, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria, entre otros, debía instalar, operar y mantener equipos contadores automáticos de vehículos en los accesos del Casino de Juego San Francisco de Mostazal. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo MOP N° 271, de fecha 10 de junio de 2010, se estableció, entre otros, las compensaciones por la modificación antes señalada.
7º  Que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3983, de fecha 28 de agosto de 2012, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 257, de fecha 30 de agosto de 2013, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar el estudio denominado "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III". Se deja constancia que dicho estudio fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 11237, de fecha 16 de febrero de 2016.
8º  Que, mediante Memorándum N° 006, de fecha 25 de enero de 2017, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones su pronunciamiento respecto de si los proyectos referidos en dicho memorándum tienen implicancias medioambientales y si, por ello, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9º  Que, mediante Ofi Ord. N° 003, de fecha 25 de enero de 2017, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito ratificar favorablemente que las obras listadas en dicho oficio responden a las necesidades de seguridad.
10º  Que, mediante Oficio Ord. CONASET N° 22, de fecha 31 de enero de 2017, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito informó al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas su pronunciamiento favorable respecto de las obras indicadas en el referido oficio.
11º  Que, mediante Memorándum N° 0112, de fecha 13 de marzo de 2017, la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas las implicancias ambientales a considerar para cada una de las obras indicadas en el referido memorándum.
12º  Que, mediante Oficio Ord. N° 059, de fecha 25 de mayo de 2017, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S), envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social para su revisión y pronunciamiento, un Informe Técnico con el Análisis de Pre Inversión de obras que forman parte del Plan de Nuevas Inversiones en el contrato de concesión.
13º  Que, mediante Oficio Ord. N° 0105, de fecha 1 de septiembre de 2017, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social para su revisión y pronunciamiento, una minuta explicativa sobre la modificación en los montos de los estudios de ingeniería de la obra Enlace Definitivo a Pirque correspondiente a las obras del tipo Servicialidad del Plan de Mejoramiento del contrato de concesión.
14º  Que, mediante Memorándum N° 0475, de fecha 6 de septiembre de 2017, la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas las obras que requerirán de un análisis de pertinencia de ingreso al SEIA.
15º  Que, mediante Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefe de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de pre inversión "Plan de Obras Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".
16º  Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno, todos los cuales se detallan en el presente Decreto Supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago" requiere de mejoras urgentes para disminuir los problemas de seguridad en la conducción y tiempos de viaje, las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la Concesión. Adicionalmente, se hace necesario mejorar las áreas o zonas que deben actualizarse con respecto de las normas de seguridad vial, contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
17º  Que, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá instalar, operar y mantener las obras "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", con la finalidad de contabilizar los ingresos adicionales inducidos por el Casino, toda vez que dichos ingresos no serán contabilizados como ingresos de la Concesión, sino más bien irán a compensar, en parte, las inversiones establecidas en el presente Decreto Supremo.
    En este sentido, y dado que se necesita identificar con la mayor precisión posible aquellos flujos inducidos por el Casino de Juegos, se estima necesario instalar un sistema que permita identificar, con toda claridad, los vehículos que habiendo pagado la correspondiente tarifa en la Nueva Plaza de Peaje Angostura en dirección sur, e ingresen posteriormente al Casino de Juegos, devolviéndose en dirección a Santiago pagando nuevamente la tarifa después de un determinado lapso, puedan ser registrados como par de transacciones de tránsitos desde y hacia el Casino de Juegos. Para ello, las obras "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello" consideran la instalación de un sistema que permite la identificación de la placa patente única, dispositivo TAG o Transponder, horario de entrada y salida e imágenes asociadas de los vehículos.
18º  Que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2145, de fecha 13 de mayo de 2015, sancionada por Decreto Supremo MOP N° 280, de fecha 2 de octubre de 2015, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar: a) el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Parque La Serena", b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena", y c) el proyecto de adecuaciones de ingenierías denominado "PID Adecuaciones de Ingenierías". Los proyectos antes singularizados fueron aprobados por Oficio Ord. Nº 12102, de fecha 28 de octubre de 2016 y anotación en el Libro de Explotación folio N° 47, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.
19º  Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer: i) la ejecución de las obras derivadas de los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados: "PID Parque La Serena", "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y "PID Adecuaciones de Ingenierías", en adelante "Obras Parque La Serena", y de la Minuta Requerimientos Complementarios Parque La Serena, adjunta al Oficio Ord. 12367, de fecha 11 de enero de 2017, del Inspector Fiscal, y ii) que la Sociedad Concesionaria deberá financiar la obra denominada "Semáforo Tocornal". Lo anterior, toda vez que las "Obras Parque La Serena" constituyen un compromiso ambiental del MOP, que permitirá mitigar el impacto en la zona de influencia del tramo "Acceso Sur a Santiago", en especial, en cuanto a mejorar la calidad de vida de las personas, eliminando un foco de delincuencia y de acopio de basura, transformándolo en una zona de recreación y esparcimiento para los vecinos, y que la obra denominada "Semáforo Tocornal" constituye un compromiso ambiental contenido en la Resolución (Exenta) N° 380, de 2 de septiembre de 1999, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, y aminorará las graves condiciones de inseguridad vial que existen en la intersección de la avenida Domingo Tocornal con la Autopista Acceso Sur a Santiago.
20º  Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 485, de fecha 3 de febrero de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá ejecutar las "Obras Parque La Serena" y financiar la obra denominada "Semáforo Tocornal", de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente.
21º  Que, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el estudio de ingeniería Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago, en adelante denominado "PID Acceso Provisorio El Recurso"; ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID Acceso Provisorio El Recurso", las que en adelante se denominan como "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago"; iii) desarrollar una modelación acústica y iv) instalar, operar y mantener equipos contadores automáticos de vehículos en los accesos de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago", todo lo anterior, toda vez que esta solución provisoria permitirá conectar el Acceso Sur a Santiago con las comunas de Pirque y San Bernardo de una forma segura, reemplazando en el breve plazo la estructura de emergencia que actualmente se emplaza en el sector, ello, mientras el MOP define cuál será la solución definitiva que se implementará en la zona y, posteriormente, desarrolle las ingenierías y obras que materialicen dicha solución.
22º  Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2636, de fecha 14 de julio de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el estudio de ingeniería Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago, en adelante denominado "PID Acceso Provisorio El Recurso"; ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID Acceso Provisorio El Recurso", las que en adelante se denominan como "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago"; y iii) instalar, operar y mantener equipos contadores automáticos de vehículos en los accesos de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente.
23º  Que, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el "PID Calle de Servicio Curicó", el "PID Pasarela Tenencia Paine" y el "PID Pasarela Escuela Agrícola", y ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar: a) las obras que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó", las que en adelante se denominan como "Obras Calle de Servicio Curicó", b) las obras que se deriven del "PID Pasarela Tenencia Paine", las que en adelante se denominan "Pasarela Tenencia Paine" y c) las obras que se derivan del "PID Pasarela Escuela Agrícola", las que en adelante se denominan "Pasarela Escuela Agrícola". Lo anterior, con la finalidad de disminuir los riesgos y tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades aledañas a la ruta.
24º  Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2529, de fecha 7 de julio de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el "PID Calle de Servicio Curicó", el "PID Pasarela Tenencia Paine" y el "PID Pasarela Escuela Agrícola", y ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar: a) las obras que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó", las que en adelante se denominan como "Obras Calle de Servicio Curicó", b) las obras que se deriven del "PID Pasarela Tenencia Paine", las que en adelante se denominan "Pasarela Tenencia Paine" y c) las obras que se derivan del "PID Pasarela Escuela Agrícola", las que en adelante se denominan "Pasarela Escuela Agrícola".
25º  Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N° 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá:

    i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", conforme a la parte del estudio de ingeniería denominado "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III", que corresponde a dichas obras, el cual adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 13.225, que en adelante se denominan "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III".
    ii) Desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", de acuerdo a los "Términos de Referencia ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y Estudio de Ingeniería Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que se deriven del "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que se desarrollará según lo señalado en el numeral ii) anterior. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no tendrá a su cargo la operación de la plaza de pesaje San Francisco de Mostazal ni la obligación de conservar, mantener, operar y explotar la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de dicha plaza.
    iv) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", conforme con los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 13.225, que en adelante se denominan "PID Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", y que se señalan en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1: "Obras Grupo I: Seguridad Normativa"

    .

    v) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en la Tabla Nº 2 siguiente, denominado como "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.

    Tabla N° 2: Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad

    .

    vi) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que se deriven del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", que se desarrollará según lo señalado en el numeral v) anterior.
    vii) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en la Tabla Nº 3 siguiente, denominado como "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Servicialidad", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.

    Tabla N° 3: Obras Grupo III: Calles de Servicio

    .

    viii) Desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", de acuerdo a los "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Enlace Pirque, Acceso Sur a Santiago, Región Metropolitana", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    ix) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que se deriven del "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que se desarrollará según lo señalado en el numeral viii) anterior y, adquirir e implementar el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque".
    x) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería denominados como: a) "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando", y b) "PID Variante a la Ciudad de Curicó", de acuerdo a "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Terceras Pistas Rancagua – San Fernando, Tramo IV, Km 94.00 al Km 118.00 y Tramo V Km 118.00 al Km 142.00, Ruta 5 Sur, VI Región" y "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Variante Curicó Km 176.00 al Km 194.00, Ruta 5 Sur, VII Región", respectivamente, que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    xi) Instalar, operar y mantener las obras "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", conforme con el proyecto que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal.

    En este sentido, en el Oficio Ord. N° 13.225 se señala que el Ministerio de Obras Públicas dictará un Decreto Supremo que: i) modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión según lo señalado precedentemente, ii) sancionará las Resoluciones DGOP (Exentas) N° 485, N° 2529 y N° 2636, de fechas 3 de febrero de 2017, 7 de julio de 2017 y 14 de julio de 2017, respectivamente y iii) aprobará el Convenio que las partes suscribirán para establecer las compensaciones que correspondan.
    Finalmente, en el citado Oficio Ord. N° 13.225 se adjuntaron los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su Oficio.

26º  Que, mediante Carta G.G. N° 233/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, la Sociedad Concesionaria ratificó los términos, montos, plazos y condiciones para desarrollar los proyectos de ingeniería y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 13.225, manifestando expresamente, conforme a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos y condiciones señalados en el Oficio Ord. Nº 13.225.
27º  Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 13.280, de fecha 15 de diciembre de 2017, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en las condiciones y términos indicados en su Oficio Ord. Nº 13.225 y en la Carta G.G. N° 233/2017 de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
28º  Que, mediante Oficio Ord. Nº 160, de fecha 15 de diciembre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, y recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la dictación del respectivo Decreto Supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 13.280, de fecha 15 de diciembre de 2017.
29º  Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, señaladas en los considerandos precedentes, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 7, de fecha 15 de diciembre de 2017.
30º  Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 7, de fecha 15 de diciembre de 2017.

    Decreto:

1.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar:

    i) el proyecto de ingeniería denominado "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal",
    ii) el conjunto de proyectos de ingeniería denominado como "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad",
    iii) el conjunto de proyectos de ingeniería denominado como "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio",
    iv) el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque",
    v) el proyecto de ingeniería denominado "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando", y
    vi) el proyecto de ingeniería denominado "PID variante a la Ciudad de Curicó";

    Todo lo anterior de acuerdo a los "Términos de Referencia ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y Estudio de Ingeniería Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal", "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Enlace Pirque, Acceso Sur a Santiago, Región Metropolitana", "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Terceras Pistas Rancagua – San Fernando, Tramo IV, Km 94.00 al Km 118.00 y Tramo V Km 118.00 al Km 142.00, Ruta 5 Sur, VI Región" y "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Variante Curicó Km 176.00 al Km 194.00, Ruta 5 Sur, VII Región", según corresponda, que adjuntó el Inspector Fiscal a su Oficio Ord. Nº 13.225, los que se entienden formar parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo de los "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la Ciudad de Curicó", deberán cumplir con la normativa vigente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad a lo señalado en el presente Decreto Supremo.

2.  Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los denominados "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID variante a la Ciudad de Curicó", serán los señalados en las Tablas N° 4 a 9 siguientes:

Tabla Nº 4: Plazos "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal"
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Tabla Nº 5: Plazos "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad"

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Tabla Nº 6: Plazos "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio"

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Tabla Nº 7: Plazos "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque"

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Tabla Nº 8: Plazos "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando"

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Tabla Nº 9: Plazos "PID Variante a la Ciudad de Curicó"

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a)  Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de las Tablas N° 4 a N° 9 precedentes, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

    i. Respecto del informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, salvo para el "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal" cuyo plazo se contará a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
    ii. Respecto del informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique  a la  Sociedad Concesionaria,  mediante anotación en  el Libro  de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 2.
    iii. Respecto del informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique  a la  Sociedad Concesionaria,  mediante anotación en  el Libro  de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 2.
    iv. Y así sucesivamente, en lo que corresponda a cada proyecto de las Tablas indicadas más arriba. Lo anterior, con excepción a la Fase 7 de la Tabla N° 7: Plazos "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", en que el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifi a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u ofi      la aprobación de la Fase 5, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 2.

b)  Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
c)  Cada uno de los informes señalados en las Tablas N° 4 a N° 9 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 30 días para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones" el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
d)  El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 30 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se entenderá como no entregado, aplicándose en ese caso la multa establecida en el literal (h) del presente Nº 2.
e)  Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva, o desde que ésta se entienda aprobada, de conformidad a lo establecido en el literal (f) siguiente. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (g) del presente Nº 2.
f)  En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del informe de alguna de las fases de los denominados "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la Ciudad de Curicó" o del "Informe de Correcciones", según corresponda, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en las respectivas tablas, el informe de la Fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderán aprobados.
g)  En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases de los denominados "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID Variante a la Ciudad de Curicó" superen los plazos máximos indicados en el presente Nº 2, o en caso de atraso en la entrega de los informes señalados en el literal (e) anteprecedente, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
h)  En caso de atraso en la corrección de los informes observados por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 4 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación antes mencionadas.

3.  Establécese que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá realizar tres procesos de Licitación Privada por Invitación de conformidad al siguiente detalle: a) un proceso de licitación para el "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad" y "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", b) un proceso de licitación para el "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y c) un proceso de licitación para el "PID Variante a la Ciudad de Curicó". La Sociedad Concesionaria podrá diferir el inicio de cada uno de los procesos antes señalados hasta por un máximo de 60 días respecto del anterior, en el orden establecido en el presente N° 3.
    Los procesos de Licitación Privada por Invitación se deberán efectuar conforme a las siguientes condiciones:

    3.1 Las ofertas económicas de cada uno de los procesos deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    3.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en cada uno de los procesos de licitación privada a un mínimo de 3 empresas consultoras, de las cuales sólo 1 podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas consultoras invitadas deberán estar inscritas en el Registro de Consultores del MOP y cumplir, además, con las siguientes especialidades y categorías:

          3.2.1 Para el caso del proceso de licitación señalado en el literal a) del presente N° 3:

              i.  Primera Superior en especialidad "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil".
              ii. Primera Superior en especialidad "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil".

          3.2.2 Para el caso de los procesos de licitación señalados en los literales b) y c) del presente N° 3:

              i. Primera Superior en especialidad "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil".
              ii. Primera Superior en especialidad "4.3 Obras Hidráulicas y de Riego".
              iii. Primera Superior en especialidad "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil".

    Los invitados a cada uno de los procesos de licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar cada contrato de consultoría, señalada en el numeral 3.7 del presente N° 3, lo que deberá ser efectuado mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil a su ingreso a la Oficina de Correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, Oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el numeral 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    3.3 Como requisito de validez de cada uno de los procesos de licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus respectivas Bases de Licitación, según corresponda, al menos lo siguiente:

          a. la declaración jurada del representante legal de la empresa licitante que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Terceras Pistas Rancagua – San Fernando, Tramo IV, Km 94.00 al Km 118.00 y Tramo V Km 118.00 al Km 142.00, Ruta 5 Sur, VI Región" y "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería variante Curicó Km 176.00 al Km 194.00, Ruta 5 Sur, VII Región";
          b. que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas;
          c. una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el respectivo proceso de licitación privada en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 20 días;
          d. una cláusula que regulará la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario;
          e. un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; y,
          f. que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guarden coherencia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;
          g. una boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato por el 2% del valor de la oferta económica del oferente adjudicado. Dicha boleta deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 20 días contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato al respectivo oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de consultoría. La boleta de garantía deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria.

    3.4  En el plazo máximo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación las Bases de Licitación Privada de cada uno de los procesos que se realizarán según lo señalado en el presente N° 3. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las mismas, para formular observaciones, de lo contrario, las Bases de Licitación se tendrán por aprobadas. En caso que se formulen observaciones, las que deberá realizar en una única oportunidad, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
          En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el numeral 3.3 precedente. En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.5  El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de cada una de las licitaciones con copia de las actas de calificación y las declaraciones de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación", referida en el numeral 3.7.4 del presente Decreto Supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el numeral 3.4 precedente.
          En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en alguna de las comunicaciones señaladas en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.6  La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
          Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
    3.7  Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar cada contrato de consultoría al oferente que se decida según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del numeral 3.7.1 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría respectivo y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
          En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.

          3.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:

              i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda.

                    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar cada contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.7, al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el numeral 3.7.4 del presente Decreto Supremo.
                      Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda.
                    b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de  adjudicar cada contrato de consultoría, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 3.7.4 siguiente.
                    c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba dicho contrato dentro del plazo indicado en el numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la  intención  de  adjudicar  cada  contrato de consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso, se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el respectivo contrato de consultoría.

              ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda.
                    En caso que las ofertas resultaren ser superiores a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la Licitación Privada respectiva, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 3.7.4 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo.
              iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Consultoría respectivo a cada proceso de Licitación Privada.
                    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría respectivo a cada proceso de Licitación Privada dentro del plazo establecido en el numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato, por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
                    En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de consultoría respectivo perderán a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el literal c. del numeral 3.3 del presente Decreto Supremo y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, la boleta de garantía de ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
              iv. Caso en que no se presenten ofertas para cada uno de los procesos de Licitación Privada.
                    En caso que no se presenten ofertas para cada uno de los procesos de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo.

          3.7.2 En caso que la respectiva Licitación Privada se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de Licitación Privada en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Decreto Supremo, para cuyos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que alguna de las partes efectúe una propuesta.
              En el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que propone, quien deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
              La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad  Concesionaria  tendrá  un plazo de 10 días, contado desde su recepción, para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarán para la siguiente licitación.
          3.7.3 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar los respectivos proyectos de ingeniería de dicha licitación y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichos proyectos de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
          3.7.4 Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el respectivo contrato de consultoría a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda de acuerdo a lo señalado en la letra b. del numeral i. o en el numeral ii., respectivamente, ambos del numeral 3.7.1 del presente Decreto Supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, previo a la comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.

    3.8 Una vez notifi do el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría, en las condiciones expresadas en el numeral 3.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato, dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
          Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de consultoría una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría en los términos señalados en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, o no suscriba el contrato de consultoría en los términos señalados en el numeral 3.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá:

    i)  Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", conforme a la parte del estudio de ingeniería denominado "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III", que corresponde a dichas obras, el cual adjuntó el Inspector Fiscal a su Oficio Ord. N° 13.225, que en adelante se denominan "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III". Se deja constancia que el "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III" fue desarrollado por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N° 3983, de fecha 28 de agosto de 2012, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N°257, de fecha 30 de agosto de 2013, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 11237, de fecha 16 de febrero de 2016.
    ii)  Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que se deriven del "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que se desarrollará según lo señalado en el N° 1 del presente Decreto Supremo. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no tendrá a su cargo la operación de la plaza de pesaje San Francisco de Mostazal ni la obligación de conservar, mantener, operar y explotar la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de dicha plaza.
          Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos" que forma parte de la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio si la citada obra será o no ejecutada. En caso que dicha obra no sea ejecutada producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra.
          Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que en el evento que el Ministerio de Desarrollo Social no emita su pronunciamiento respecto de la ejecución de la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos", en el plazo máximo de 8 meses contados desde la suscripción del respectivo contrato de construcción de conformidad a lo establecido en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP.
    iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", conforme con los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal a su Ofi io Ord. N° 13.225. Dichos proyectos de ingeniería fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el Decreto Supremo MOP Nº 318, de fecha 30 de abril de 2008, y Decreto Supremo MOP N° 391, de fecha 10 de noviembre de 2010, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante los Oficio Ord. N° 4509 y N° 5034, de fechas 18 de mayo de 2010 y 6 de octubre de 2010, respectivamente, y en adelante se denominan "PID Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa".
          Se deja constancia que la ejecución de la obra N° 1 denominada "Atravieso Puerta de Hierro" de la Tabla N° 1 "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", queda sujeta a lo señalado en el numeral 4.3.2 del presente Decreto Supremo.
          Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, la obra N° 7 denominada "Traslado de Ciclovía CS33 y Mejoramiento Rotonda Acceso Norte San Fernando", que forma parte de las denominadas "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio si la citada obra será o no ejecutada.
          En caso que, producto de lo señalado precedentemente, la citada obra no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de dicha obra, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al Oficio Ord. N° 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
          Asimismo, en caso que dicha obra no sea ejecutada, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra.
    iv)  Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que se deriven del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", que se desarrollará según lo señalado en el N° 1 del presente Decreto Supremo.
          Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, las obras denominadas "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera", "Construcción Calle de Servicio Oriente Los Lirios – Requinoa", "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios – Requinoa", "Pista de aceleración Salida Totihue Oriente", "Construcción Calle de Servicio Misiones de Rengo", "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente entre el Pasarela Miraflores - Enlace El Tambo", "Construcción Calle de Servicio Escuela Agrícola - enlace San Fernando Sur", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", "Prolongación Calle de Servicio oriente Km 141,750 al 141,850", "Construcción Calle de Servicio Oriente sector Quinta Morza – Monterilla", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Calle de Servicios Itahue Poniente", que forma parte de las denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, el listado de las obras que serán ejecutadas de aquellas sujetas a hito de control.
          En caso que, producto de lo señalado precedentemente, alguna de las citadas obras no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de cada obra no ejecutada, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al Oficio Ord. N° 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
          Asimismo, en caso que alguna de las obras sujetas a hito de control no sea ejecutada, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dichas obras.
    v)  Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que se deriven del "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que se desarrollará según lo señalado en el N° 1 del presente Decreto Supremo y, adquirir e implementar el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque".
          Se deja constancia que la ejecución de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" queda sujeta a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.3.2 del presente Decreto Supremo.
          Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, si las citadas obras serán o no ejecutadas. En caso que dichas obras no sean ejecutadas, producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dichas obras.
          Se deja constancia que en el evento que las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" no sean ejecutadas por las razones antes señaladas, la Sociedad Concesionaria queda liberada de adquirir e implementar el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP por este concepto.
          Adicionalmente, y en el plazo de dos días hábiles, contado desde que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria la recepción definitiva de las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", la Sociedad Concesionaria deberá realizar el cierre material y definitivo del acceso denominado como "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago". En caso de atraso en el cierre del mencionado acceso, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    vi) Instalar, operar y mantener las obras "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", conforme con el proyecto que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 20 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. En caso de atraso en la entrega del proyecto por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          El Inspector Fiscal deberá aprobar el proyecto antes señalado dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de entrega de éste por parte de la Sociedad Concesionaria. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del citado plazo, o vencido éste, el proyecto se entenderá aprobado por el Inspector Fiscal.
          En caso que el proyecto sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el proyecto corregido. En caso de atraso en la entrega del proyecto corregido por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          El Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el proyecto corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto dentro del mismo plazo. En el evento que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo indicado, se entenderá que aprueba el proyecto en todas sus partes. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el proyecto corregido será rechazado y se entenderá como no entregado, aplicándose a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          Se deja constancia que el "Sistema de Conteo Flujo Vehicular Casino Monticello" reemplazará a los equipos contadores automáticos de vehículos dispuestos en el N° 4 del Decreto Supremo MOP N° 171, de fecha 30 de abril de 2009, una vez que el Inspector Fiscal recepcione definitivamente estas obras. Por lo anterior, a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra antes señalada, cesará la obligación del MOP establecida en el numeral 3.5 del Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 20 de mayo de 2010, aprobado mediante Decreto Supremo MOP N° 271, de fecha 10 de junio de 2010. Al respecto, el pago de la compensación por la operación y mantención mensual de dichos equipos contadores del año calendario respectivo deberá ser calculada considerando solamente los meses y porción de éstos en los que efectivamente los equipos estuvieron en operación.
          El "Sistema de Conteo Flujo Vehicular Casino Monticello" deberá contabilizar los flujos vehiculares que ingresen desde el norte al Casino Monticello y salgan hacia el norte desde el mismo Casino, y deberá estar operativo y correctamente calibrado durante todo el plazo de la explotación de las mencionadas obras. La extracción de los datos antes señalados y la información de los equipos contadores serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, la que deberá informar al Inspector Fiscal, dentro de los 15 primeros días de cada mes lo ocurrido en el mes inmediatamente anterior.
          Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, la obra denominada "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", estará sujeta a hito de control, por lo que su instalación dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, si la citada obra será o no instalada. En caso que dicha obra no sea instalada producto de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de instalar dicha obra.
          La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, las obras dispuestas en el presente Decreto Supremo, regirá a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 5.6 del Nº 5 del presente Decreto Supremo.

    4.1 Expropiaciones
          Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el MOP, según lo dispuesto en los Decreto Supremos MOP N° 257, N° 318 y N° 391 y, en el presente Decreto Supremo.
          El MOP deberá entregar a la Sociedad Concesionaria cuatro Cronogramas de Entrega de Terrenos en los cuales se indique el porcentaje de terreno que el constructor de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", según corresponda, definido según los procesos de Licitación Privada dispuestos en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, tendrá a su disposición el primer mes de vigencia del contrato de construcción de las respectivas obras, así como, el mes en el cual tendrá a su disposición el 100% de los terrenos que se requieran para la ejecución de las respectivas obras, el que deberá ser congruente con los plazos máximos establecidos para la ejecución de las obras. Estos cronogramas deberán ser entregados en el plazo máximo de 30 días, contado: i) para el caso de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería denominado "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal"; ii) para el caso de las "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria si la obra denominada "Traslado de Ciclovía CS33 y Mejoramiento Rotonda Acceso Norte San Fernando" será ejecutada de conformidad a lo señalado en el Ofi io Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social o desde la obtención de la Resolución a la Consulta de Pertinencia Ambiental o desde que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el nuevo monto máximo en caso que corresponda de conformidad a lo señalado en el cuarto párrafo del numeral 4.3.2 del presente Decreto Supremo, lo que ocurra último; iii) para el caso de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el listado de obras que se ejecutarán, de aquellas sujetas a hito de control por el Ministerio de Desarrollo Social según lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, o desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería denominado "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad" o desde la tramitación de todos los análisis medio ambientales que sean requeridos, lo que ocurra último; y iv) para el caso de las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria si la obra será ejecutada de conformidad a lo señalado por el Ministerio de Desarrollo Social en el Ofi Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, o desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" o desde la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, lo que ocurra último.
          En el evento que el MOP no cumpla con la entrega de los porcentajes de terreno comprendidos en el respectivo Cronograma de Entrega de Terrenos, éste compensará a la Sociedad Concesionaria otorgándole un aumento del plazo máximo de construcción respectivo señalado en los numerales 5.1 al 5.5 del presente Decreto Supremo, igual al tiempo de atraso efectivo. Durante el período en el cual se estén ejecutando las expropiaciones necesarias para cada grupo de obras, el constructor respectivo podrá comenzar la construcción de aquellas obras que no requieran de terrenos expropiados y se encuentren en terrenos fiscales.
          Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá realizar las labores de limpieza, despeje y cercado de los terrenos expropiados de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 8.19 del presente Decreto Supremo.

    4.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales.
          De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas deberá ser oportunamente notificada al propietario o concesionario del servicio mediante oficio o carta certificada del Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
          Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP, previa instrucción por escrito del Inspector Fiscal. Se entenderá que la empresa de servicio respectiva se ha negado a realizar el traslado, cuando transcurra el plazo indicado en el mencionado oficio del Director de Vialidad, sin que la mencionada empresa haga el traslado.
          En estos casos, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 4, así como cualquier tipo de consultas de pertinencia ambientales que se requiriere para ello. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente N° 4, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
          La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
          Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, así como la de realizar cualquier tipo de consultas de pertinencia ambientales que se requiriere para ello, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modifi de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997, considerando para ello cualquier tipo de gestión ante el SEIA que sea necesaria para el traslado del servicio o modificación de canal. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL N° 850, de 1997.
          En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios o modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
          En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
          Los presupuestos de los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
          Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 8.15 del presente Decreto Supremo. Por sobre el monto máximo ahí señalado, los cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del presente Decreto Supremo serán de cargo y costo del MOP.
          La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá requerir esta información a la empresa respectiva, en al menos tres oportunidades, en caso de negativa, y si aun así esta se negare, la Sociedad Concesionaria presentará la información aportada con solo las partidas que hayan sido identificadas y los respaldos de sus requerimientos y recepciones de estos.
          Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
          En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las respectivas obras, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción señalado en los numerales 5.1 al 5.5 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 20 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.

    4.3 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial

          4.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00,VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados Versión 2.01, la normativa de accesibilidad universal y la Resolución de Califi Ambiental Exenta N° 5/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017.
                Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 4.3.1 durante la etapa de construcción se considerarán incorporados en los montos referidos en los numerales 8.6, 8.7, 8.8, 8.9 y 8.11 del N° 8 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Por su parte, aquellos montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 4.3.1 asociadas a la etapa de explotación de las obras, se encuentran incorporados en los montos referidos en el numeral 8.14 del presente Decreto Supremo.
          4.3.2 Las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", fueron sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para ese exclusivo efecto, la Sociedad Concesionaria asumió la titularidad del proyecto respectivo ante el Servicio de Evaluación Ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada con fecha 18 de noviembre de 2016, obteniendo la Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 5/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017.
                Para el caso de las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un estudio o declaración de impacto ambiental según corresponda, el cual será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Obras Públicas, todo lo cual se encuentra incluido en el desarrollo del "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque". Durante la tramitación del estudio o declaración de impacto ambiental, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá prestar apoyo técnico al Ministerio de Obras Públicas para responder las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones que se requieran, hasta la obtención de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. Dado lo anterior, la Sociedad Concesionaria estará obligada a responder, dentro del plazo indicado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, todas las consultas o solicitudes relacionadas con el proceso previo a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva. En caso de incumplimiento de los plazos señalados por el Inspector Fiscal, conciliados con los plazos del proceso ambiental, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación. Se deja constancia que la ejecución de la obra antes señalada queda sujeta a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. En caso de no obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable, la Sociedad Concesionaria queda liberada de la obligación de ejecutar la obra antes señalada y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP.
                Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras denominadas "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 19.300, con excepción de la obra N° 1 denominada "Atravieso Puerta de Hierro" de la Tabla N° 1 "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", y la obra N° 1 denominada "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera" de la Tabla N° 2 "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", obras que se enmarcan en el tramo By Pass Rancagua.
                Para el caso de la obra N° 1 denominada "Atravieso Puerta de Hierro" de la Tabla N° 1 "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con la Consulta de Pertinencia que el MOP presentará al SEIA, en un plazo máximo de 50 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. En caso de atraso en la entrega de dicho informe por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. Durante la tramitación de la Consulta de Pertinencia, la Sociedad Concesionaria deberá prestar apoyo técnico al Ministerio de Obras Públicas para responder las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones que se requieran, hasta la obtención de la correspondiente Resolución. Dado lo anterior, la Sociedad Concesionaria estará obligada a responder, dentro del plazo indicado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, todas las consultas o solicitudes relacionadas con el proceso previo a la obtención de la Resolución respectiva. En caso de incumplimiento de los plazos señalados por el Inspector Fiscal, conciliados con los plazos del proceso ambiental, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación. En el evento que la Resolución antes señalada indique que la obra N° 1 denominada "Atravieso Puerta de Hierro" de la Tabla N° 1 "Obras Grupo I: Seguridad Normativa" debe ingresar al SEIA, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP. En caso que, producto de lo señalado precedentemente, la citada obra no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de dicha obra, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al Oficio Ord. N° 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
                Se deja constancia que todos los análisis medio ambientales que sean requeridos para la ejecución de la obra N° 1 denominada "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera" de la Tabla N° 2 "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", están incluidos en el desarrollo del "PID GII: Obras Normativas y de Servicialidad". Durante la tramitación de todos los análisis medio ambientales que sean requeridos, la Sociedad Concesionaria deberá prestar apoyo técnico al Ministerio de Obras Públicas para responder las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones que se requieran, hasta la obtención de la correspondiente Resolución. Dado lo anterior, la Sociedad Concesionaria estará obligada a responder, dentro del plazo indicado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, todas las consultas o solicitudes relacionadas con el proceso previo a la obtención de la Resolución respectiva. En caso de incumplimiento de los plazos señalados por el Inspector Fiscal, conciliados con los plazos del proceso ambiental, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
                Dado todo lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, además de lo señalado en el numeral 4.3.1 precedente, las medidas de mitigación medioambiental que se señalen en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental que se obtengan según lo dispuesto en presente numeral 4.3.2.
                Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 4.3.2, tanto en obras como en el apoyo al MOP para los trámites en el SEIA, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 8.16 del presente Decreto Supremo.
          4.3.3 En relación a las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", cualquier medida de mitigación por impactos ambientales no previstos que sea necesario ejecutar, no contemplado en lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria en su calidad de titular del proyecto. En tal condición la Sociedad Concesionaria será responsable de efectuar todas las labores necesarias para resolver dichos impactos ambientales no previstos, tales como, tramitar ante la autoridad ambiental la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y ejecutar las medidas de mitigación que de ella deriven para resolver dichos impactos ambientales no previstos.
                Para el caso de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "Atravieso Puerta de Hierro" de la Tabla N° 1 "Obras Grupo I: Seguridad Normativa" y "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera", cualquier medida de mitigación por impactos ambientales no previstos que sea necesario ejecutar, no contemplado en lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, será responsabilidad y cargo del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo cual, la Sociedad Concesionaria será responsable de efectuar todas las labores necesarias para resolver dichos impactos ambientales no previstos, tales como, entregar al MOP los informes necesarios para que éste pueda tramitar ante la autoridad ambiental la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y, así la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar las medidas de mitigación que permita resolver dichos impactos ambientales no previstos.
                Asimismo, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria ejecutar cualquier medida ambiental y territorial, no contemplada en lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, que surja en virtud de las "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello".
                Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 4.3.3, se consideran incorporados en el monto referido en el numeral 8.16 del presente Decreto Supremo.
          4.3.4 Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en los numerales 4.3.2 y 4.3.3 del presente Nº 4, serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 4.3.4, hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 8.16 del presente Decreto Supremo.
                La regulación específica para ejecutar las medidas señaladas en los numerales 4.3.2 y 4.3.3 del presente Decreto Supremo, es la siguiente:

              a) La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de los estudios, obras e ingenierías que se requieran ejecutar, incluyendo el presupuesto de cada uno de ellos, y especificando los plazos de ejecución involucrados, así como también, los costos de implementación, mantención y operación de estas medidas para el caso de las obras.
              b) El punto a) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de los estudios, ingenierías y obras y, que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios, cuando correspondiere.
              c) Al momento de aprobar la cotización, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia en el Libro de Explotación, su presupuesto y cronograma de ejecución, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
                    El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el período de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
                    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las respectivas obras que trata el presente Decreto Supremo, la correcta ejecución de todas las obras y/o medidas que deban ser realizadas por este concepto.
                    Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por los conceptos que trata el presente numeral 4.3.4, será el establecido en el numeral 8.16 del presente Decreto Supremo.
                    Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las medidas de mitigación medioambiental asociadas a las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa" y "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", a partir del ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental del respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental o pertinencia, según corresponda, y de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, lo que ocurra último, el Inspector Fiscal podrá instruir a la Sociedad Concesionaria adelantar el desarrollo del proyecto de ingeniería asociado a alguna de dichas medidas, previo a la obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, utilizando para ello el procedimiento señalado en los literales a), b) y c) del presente numeral 4.3.4.
                    No obstante lo anterior, en caso de requerirse la implementación de medidas de mitigación medioambiental por los conceptos señalados en 4.3.2 y 4.3.3, por un monto superior al señalado en el numeral 8.16 del presente Decreto Supremo, dicho exceso será igualmente de costo del MOP, quién deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo.
                    En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", derivados de la implementación de medidas de mitigación, reparación o compensación por impactos ambientales no previstos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de dichas obras. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.

    4.4 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe

          4.4.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras dispuestas en el presente Decreto Supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
                En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras materia del presente Decreto Supremo se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
          4.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal" (con excepción de la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de la plaza de pesaje San Francisco de Mostazal), "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", todas dispuestas en el presente Decreto Supremo, se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
                En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras señaladas en el párrafo anterior se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    4.5 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente N° 4

          4.5.1 La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la construcción de las respectivas obras dispuestas en el presente Nº 4, deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción, según lo siguiente: i) para el caso de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo; ii) para el caso de las "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo; iii) para el caso de las "Obras Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo; iv) para el caso de las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo; y v) para el caso de las obras "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", por un monto de UF 260 (Doscientas Sesenta Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 4.
                Las boletas bancarias de garantía antes señaladas deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas cada una por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la respectiva obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya verificado la recepción definitiva de las obras, más 3 meses. Una vez obtenida la recepción definitiva de la respectiva obra y transcurrido el plazo de vigencia de las respectivas boletas, el MOP hará devolución de la correspondiente garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal. Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
                Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente Decreto Supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.5.1.
                En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          4.5.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación dispuestas en el presente Decreto Supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las referidas obras y obligaciones.
                En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

5.  Establécese que los plazos máximos para la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, tendrán la siguiente regulación:

    5.1 Las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 30 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo.
    5.2 Las obras denominadas "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo.
    5.3 Las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo.
    5.4 Las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá adquirir e implementar el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", dentro del mismo plazo máximo antes señalado y será condición para solicitar la recepción provisoria de esta obra.
    5.5 Las Obras denominadas "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello" deberán ser instaladas dentro del plazo máximo de 3 meses, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto señalado en el literal vi) del N° 4.
    5.6 Recepción de las obras
          Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras individualizadas en el N° 4 del presente Decreto Supremo la Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de ellas, y se procederá a la recepción provisoria de la siguiente forma:

          (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras, solicitando la Recepción Provisoria de las mismas. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
          (b) Si el Inspector Fiscal, dentro del plazo de los 10 días referidos en el literal (a) anterior, constatase la existencia de observaciones menores, que no signifiquen carencias de obras o de elementos contemplados en el proyecto de ingeniería respectivo, otorgará la Recepción Provisoria de las obras, indicando a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación que deberá subsanar las observaciones menores dentro del periodo de 2 meses, contado desde la mencionada anotación. En el evento que no exista observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, o vencido éste, las obras se entenderán aprobadas y recepcionadas, fijándose la fecha de la solicitud de recepción de la Sociedad Concesionaria como la fecha de Recepción Provisoria de las obras.
          (c) Si el Inspector Fiscal, dentro del plazo de los 10 días referidos en el literal (a) anterior, constatase la existencia de observaciones mayores y/o la carencia de obras o elementos contemplados en el proyecto de ingeniería respectivo, deberá informarlo, dentro del mismo plazo, a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, y en ese caso, no se recibirán las obras, entendiéndose como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las observaciones mayores, sin perjuicio de las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 5.6, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
          (d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en los numerales 5.1 al 5.5 del presente Decreto Supremo, según corresponda, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 5.6, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras.
          (e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de alguna de las obras que trata el Nº 5 del presente Decreto Supremo señalado en los numerales 5.1 al 5.5, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, entre el vencimiento del plazo máximo de construcción de la obra y la Recepción Provisoria por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (f) Una vez obtenida la Recepción Provisoria de las obras, y dentro del plazo máximo de 2 meses, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de las obras. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
          (g) Si el Inspector Fiscal, dentro del plazo de los 10 días referidos en el literal (f) anterior, constatase que las observaciones formuladas no fueron subsanadas, dichas obras no se considerarán recibidas ni terminadas bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo mediante anotación en el Libro de Explotación a la Sociedad Concesionaria, y se le aplicará a esta una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la Recepción Definitiva de las obras por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (h) En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (f) anterior, o vencido éste, las obras se entenderán aprobadas y recepcionadas, fijándose esa fecha como la Recepción Definitiva de las obras.
          (i) En el plazo máximo de 60 días contado desde que cada una de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo sean recepcionadas definitivamente por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: 1) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de dicha obra ejecutada, 2) la memoria explicativa de dicha obra, y 3) el Plano As Built de dicha obra, el que deberá ser entregado en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación de dichas observaciones a la Sociedad Concesionaria.
          (j) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (i) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (k) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. Adicionalmente, en el mismo plazo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un Informe Ejecutivo de los informes finales de cada obra y de las memorias explicativas de las obras entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en los numerales 1) y 2) del literal (i) del presente numeral 5.6. El citado Informe Ejecutivo deberá contener un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales y memorias explicativas de cada una de las obras que trata el presente Decreto Supremo.
              En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF o del Informe Ejecutivo señalado en el párrafo precedente, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (l) Sin perjuicio de lo anterior, la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, que se deberá construir con ocasión de la ejecución de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", podrá ser habilitada al uso y al cobro de tarifas una vez que las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" cuenten con Recepción Provisoria y que el Inspector Fiscal certifique que el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" se encuentra adecuadamente instalado y en correcto funcionamiento.
              Para los efectos de poder certificar que el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" se encuentra adecuadamente instalado y en correcto funcionamiento, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal los protocolos de certificación del "Equipamiento Tecnológico Nueva Plaza de Peaje Lateral Pique" en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" a que se hace referencia en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo. En caso de atraso en la entrega de alguno de dichos protocolos por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
              El Inspector Fiscal deberá aprobar los protocolos de certificación dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha de entrega de los documentos por parte de la Sociedad Concesionaria. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del citado plazo, o vencido éste, el protocolo se entenderá aprobado por el Inspector Fiscal, sirviendo este documento de guía para certificar la habilitación al uso y al cobro de tarifas de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque.
              En caso que los protocolos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para entregar los protocolos corregidos. En caso de atraso en la entrega de alguno de los protocolos corregidos por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
              El Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobar o rechazar los protocolos corregidos. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar los protocolos dentro del mismo plazo, en el evento que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el respectivo protocolo en todas sus partes. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, los protocolos corregidos serán rechazados y se entenderán como no entregados, aplicándose a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. Sólo una vez que se completen exitosamente las pruebas y verificaciones establecidas en los respectivos protocolos aprobados por el Inspector Fiscal, este último procederá a certificar que el Equipamiento Tecnológico Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque se encuentra adecuadamente instalado y en correcto funcionamiento.

    5.7 Programa de Conservación de las Obras y Plan de Trabajo Anual
          Junto con la solicitud de recepción provisoria de cada una de las obras individualizadas en el N° 4 del presente Decreto Supremo, de conformidad a lo establecido en la letra (a) del numeral 5.6, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal" con excepción de la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de la plaza de pesaje San Francisco de Mostazal, "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", según corresponda.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para revisar cada actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5.8 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
          Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación. Cabe hacer presente que las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras, serán las que se encuentren vigentes a la fecha de la Publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, en particular, el capítulo 5: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.

6.  Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar cuatro procesos de Licitación Privada por invitación, esto es: a) "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal"; b) "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa"; c) "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", y d) "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque". Los procesos de Licitación Privada por Invitación se deberán efectuar conforme a las siguientes condiciones:

    6.1 Las ofertas económicas de cada uno de los procesos deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    6.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en cada uno de los procesos de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, de las cuales, sólo 1 podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras invitadas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP y cumplir, además, con las siguientes especialidades y categorías:

          6.2.1 Para el caso de los procesos de licitación señalados en los literales a) y d) del presente N° 6:

              i. Primera en especialidad 2OC, "Obras de Hormigón Estructural"
              ii. Primera en especialidad 3OC "Pavimentos".
              iii. Primera en especialidad 15OC "Puentes y Cruces Desnivelados".

          6.2.2 Para el caso de los procesos de licitación señalados en los literales b) y c) del presente N° 6:

              i. Primera en especialidad 2OC, "Obras de Hormigón Estructural".
              ii. Primera en especialidad 3OC "Pavimentos".

    Los invitados a la licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante carta o correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalado en el numeral 6.7 del presente Nº 6, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de Correos. Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 6.2, por causas que le fueran imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.3 Como requisito de validez de cada uno de los procesos de licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus respectivas Bases de Licitación, según corresponda, al menos lo siguiente:

          a. la declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los proyectos de ingeniería denominados: "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III" y "PID Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", según corresponda;
          b. que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas;
          c. una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el respectivo proceso de licitación privada en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del presente Decreto Supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta más 40 días;
          d. una cláusula que regulará justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario;
          e. un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario;
          f. en las ofertas económicas, los Licitantes deberán presentar la totalidad de los Precios Unitarios de las partidas indicadas en los proyectos que se licitan. Para el caso particular del proceso de licitación para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", el Licitante deberá individualizar los precios unitarios y el valor total de la obra "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos".
          g. que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación guarden coherencia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;
          h. el cronograma de expropiaciones que entregará el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4.1 del presente Decreto Supremo.
          i. el listado de obras a ejecutar en la respectiva licitación y el correspondiente monto máximo, considerando lo señalado en los literales iii) y iv) del N° 4 y en el numeral 4.3.2, ambos del presente Decreto Supremo.

    6.4  En el plazo máximo de 30 días contado desde: (i) que el Inspector Fiscal entregue a la Sociedad Concesionaria el respectivo cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.1 del presente Decreto Supremo, (ii) se aprueben los correspondientes proyectos de ingeniería por el Inspector Fiscal, y (iii) según corresponda, la respectiva Resolución de Calificación Ambiental quede a firme, lo que ocurra último, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada de cada proceso de licitación, para que este último pueda revisar y aprobarlas en el plazo máximo de 15 días, contado de la recepción de las mismas.
          En caso que el Inspector Fiscal formule observaciones a las Bases de Licitación Privada, las que deberá realizar en una única oportunidad, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
          En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada, toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el numeral 6.3 precedente. En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.5  El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de las licitaciones con copia de las actas de calificación y la declaración de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación" referida en el numeral 6.7.4 del presente Decreto Supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 130 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el numeral 6.4 precedente.
          En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en las comunicaciones señaladas en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.6  La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes.
          Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
    6.7  Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción al oferente que se decida según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del numeral 6.7.1 siguiente. Dicha notificación deberá indicar expresamente la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
          En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.

          6.7.1 La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida en cada uno de los procesos de licitación, según los siguientes casos:

              i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo, según corresponda.

                    a. La Sociedad Concesionaria deberá notifi la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 6.7, al oferente que presentó la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el numeral 6.7.4 del presente Decreto Supremo. Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo.
                    b. La Sociedad Concesionaria podrá notifi  la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 6.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 6.7.4.
                    c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el respectivo contrato de construcción dentro del plazo indicado en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción respectivo.

              ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo, según corresponda.
                    En caso que todas las ofertas resultaren ser superiores a los montos máximos señalados para las respectivas licitaciones en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la respectiva licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 6.7.4 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente Decreto Supremo.
              iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Construcción respectivo.
                    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del respectivo proceso de licitación dentro del plazo establecido en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el respectivo contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
                    En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de construcción respectivo perderán a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el literal c. del numeral 6.3 del presente Decreto Supremo y, en caso que el oferente notificados de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato en el numeral 6.8 del presente Decreto Supremo, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
              iv. Caso en que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada. En caso que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente Decreto Supremo.

          6.7.2 En caso que alguna de las licitaciones privadas se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada de las obras correspondientes, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del presente numeral para las obras denominadas "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa" y "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".
                Para estos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar el resultado de este nuevo proceso de licitación es de 130 días, contado desde: i) para el caso de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área de estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, o bien, la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán, conforme lo señalado en los dos párrafos siguientes; o ii) para el caso de las obras denominadas "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa" y "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria la priorización de obras que se incorporarán según lo señalado en los dos últimos párrafos del presente numeral.
                En el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone. El Inspector Fiscal deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio en un plazo máximo de 10 días. A contar de este último hecho, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de las nuevas Bases de Licitación al Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de 20 días.
                La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación podrá, también, ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación. A contar de este último hecho, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de las nuevas Bases de Licitación al Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de 20 días.
                Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se declare desierto el proceso de licitación privada de las obras denominadas "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa" y "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", para el segundo proceso de licitación se deberá efectuar una priorización de obras, la cual deberá ser informada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que esta última comunique al Inspector Fiscal que la respectiva licitación privada fue declarada desierta. En este sentido, en las Bases de Licitación Privada de esta segunda licitación se deberá incluir dicha priorización de obras y establecer que las ofertas deberán indicar el costo asociado a cada una de las obras del listado.
                En caso que, en esta segunda licitación, el monto total de cada una de las ofertas, considerando la totalidad de las obras, sobrepase la cantidad máxima dispuesta para la respectiva licitación en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo, la licitación no será declarada desierta y las obras a ejecutar por el oferente a quien se le adjudique el respectivo contrato de construcción, serán aquellas del listado de priorización que puedan ser ejecutadas hasta alcanzar dicha cantidad máxima. Por tanto, en ese caso, la notificación de la intención de adjudicar dicho contrato de construcción deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que oferte la mayor cantidad de obras por el menor precio.
          6.7.3 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras que se comprendan en la licitación desierta y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
          6.7.4 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el respectivo contrato de construcción a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a las cantidades máximas señaladas para las respectivas licitaciones en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo, según corresponda de acuerdo a lo señalado en el literal b. del numeral i. o en el numeral ii, respectivamente, ambos del presente numeral 6.7.1. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima que corresponda según lo señalado en los numerales 8.6, 8.7, 8.8 y 8.9 del Nº 8 del presente Decreto Supremo, según corresponda, y el monto de adjudicación fi El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, en el mismo plazo de la comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente Decreto Supremo, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.

    6.8 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, en las condiciones expresadas en el numeral 6.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato de construcción, dentro del plazo máximo de 35 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
        Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el respectivo contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
        La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del plazo de cuatro días contado desde la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.9 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción en los plazos señalados en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo, o no suscriba el respectivo contrato de construcción en los plazos señalados en el numeral 6.8 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

7.  Establécese que la obra "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello" deberá estar operativa y correctamente calibrada durante todo el plazo de la Concesión y la extracción de datos e información será de cargo de la Sociedad Concesionaria, la que deberá informar al Inspector Fiscal, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en el formato que éste determine, los flujos vehiculares correspondientes al mes inmediatamente anterior.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de mantener operativo y correctamente calibrado durante todo el plazo de la concesión el "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día en que esto no ocurra, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de atraso en la entrega de la información señalada en el primer párrafo del presente N° 7, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

8.  Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinará de acuerdo a:

    8.1  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los denominados: "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad" y "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", se fija en la cantidad de UF 51.000 (Cincuenta y Un Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
    8.2  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del denominado "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando", se fija en la cantidad de UF 140.000 (Ciento Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
    8.3  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del denominado "PID variante a la Ciudad de Curicó", se fija en la cantidad de UF 58.000 (Cincuenta y Ocho Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
    8.4  El monto total y defi itivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del denominado "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", se fija en la cantidad única y total de UF 4.940 (Cuatro Mil Novecientas Cuarenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.5  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los denominados: "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija en la cantidad de UF 8.800 (Ocho Mil Ochocientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Categoría Primera Superior del Registro de Consultores del MOP, Especialidades "4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil", "4.3 Obras Hidráulicas y de Riego" y "4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil", que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Enlace Pirque, Acceso Sur a Santiago, Región Metropolitana", adjuntos al Oficio Ord. N° 13.225, del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de los precios; ii) cronograma de ejecución del proyecto; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral 8.5, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
          Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
          De las cotizaciones mencionadas precedentemente, sólo se considerará para la determinación del valor definitivo, como máximo, la cotización ofertada por una empresa consultora que sea persona relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 90 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 20 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. No será causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
          En el caso que en el segundo proceso de cotización, la totalidad de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria sean rechazadas por el Inspector Fiscal por incumplir los requisitos referidos en el párrafo segundo del presente numeral, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dicho proyecto de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
    8.6  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", se fija en la cantidad de UF 1.945.000 (Un Millón Novecientas Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
          No obstante, en el evento que de conformidad a lo señalado en el N° 4 literal ii) del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria quede liberada de ejecutar la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos" que forma parte de la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", el valor definitivo por este concepto podrá disminuir y será el que resulte de restar el valor de la mencionada obra al valor que resulte del respectivo proceso de licitación.
    8.7  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", se fija en la cantidad de UF 301.768 (Trescientas Un Mil Setecientas Sesenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
          Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado precedentemente podrá disminuir en caso de verificarse lo señalado en el literal iii) del N° 4 o en el cuarto párrafo del numeral 4.3.2, ambos del presente Decreto Supremo.
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
    8.8  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", se fija en la cantidad de UF 518.232 (Quinientas Dieciocho Mil Doscientas Treinta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
          Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado precedentemente podrá disminuir en caso de verificarse lo señalado en el literal iv) del N° 4 del presente Decreto Supremo. El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
    8.9  El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija en la cantidad de UF 170.000 UF (Ciento Setenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
    8.10 El monto total y defi tivo, acordado a suma alzada por concepto de la adquisición e implementación del "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada de UF 28.395 (Veintiocho Mil Trescientas Noventa y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.11 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la instalación del "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad única y total de UF 5.194 (Cinco Mil Ciento Noventa y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    8.12 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo de los denominados "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID variante a la Ciudad de Curicó", se fija en la cantidad única y total de UF 19.417 (Diecinueve Mil Cuatrocientas Diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:

    .

          Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar los respectivos proyectos de ingeniería de conformidad a lo señalado en el numeral 3.7.3 del presente Decreto Supremo. En este caso, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, las cantidades indicadas en el siguiente detalle según corresponda:

    .

    8.13 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad única y total de UF 220.156 (Doscientas Veinte Mil Ciento Cincuenta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA, según el siguiente detalle:

    .

          Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en los siguientes casos:

          a) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar obras de conformidad a lo señalado en el numeral 6.7.3 del presente Decreto Supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, las cantidades indicadas en el siguiente detalle según corresponda:

    .

          b) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" producto de que no se desarrollaron los proyectos de ingeniería respectivos, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, las cantidades indicadas en el siguiente detalle según corresponda:

    .

          c) En el caso que la Resolución a la consulta de Pertinencia Ambiental que se deberá presentar, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.3.2 del presente Decreto Supremo, para la obra N° 1 denominada "Atravieso Puerta de Hierro" de las obras pertenecientes a las "Obras Grupo I: Seguridad Normativa" señale que dicha obra debe ingresar al SEIA, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra y, por lo tanto, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 863 (Ochocientas Sesenta y Tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
          d) En el caso que del resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Traslado de Ciclovía CS33 y Mejoramiento Rotonda Acceso Norte San Fernando", que forma parte de las denominadas "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", de conformidad a lo señalado en el literal iii) del N° 4 del presente Decreto Supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 144 (Ciento Cuarenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
          e) En el caso que del resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, resuelva que no se ejecutarán las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", de conformidad a lo señalado en el literal v) del N° 4 del presente Decreto Supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 23.021 (Veintitrés Mil Veintiuna Unidades de Fomento), neta de IVA.
          f) En el caso que no se ejecutaren más de tres obras de las que forman parte de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", como resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo señalado en el literal iv) del N° 4 del presente Decreto Supremo, no será reconocido por el MOP el monto total por concepto de administración y control antes señalado, debiendo descontarse de dicho monto, la cantidad única y total de UF 345 (Trescientas Cuarenta y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada obra que no se ejecute.

    8.14 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fijan en las cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en las siguientes Tablas:

    *Tabla N° 10:

    .

* Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no tendrá a su cargo la operación de la plaza de pesaje San Francisco de Mostazal ni la obligación de conservar, mantener, operar y explotar la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de dicha plaza y por lo tanto, su conservación no está considerada en los montos señalados en la Tabla N° 10.

    Tabla N° 11:
.   

    Tabla N° 12:
.

    8.15 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad de UF 374.000 (Trescientas Setenta y Cuatro Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
    8.16 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial, para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad de UF 70.000 (Setenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 4.3.4 del presente Decreto Supremo.
    8.17 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad de UF 27.270 (Veintisiete Mil Doscientas Setenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto a una compañía de seguros dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de una compañía de seguros.
    8.18 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad de UF 8.000 (Ocho Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días siguientes, a un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago.
    8.19 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos que serán expropiados por el MOP para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija en la cantidad de UF 45.000 (Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días siguientes, a un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago.
    8.20 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para el desarrollo y ejecución de las ingenierías y obras materia del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 100.000 (Cien Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.

9.  Autorícese la operación de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque en los términos establecidos en el Convenio Ad-Referéndum N° 7, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

10.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá ejecutar las "Obras Parque La Serena", conforme a los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados: "PID Parque La Serena", "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y "PID Adecuaciones de Ingenierías"; así como las actividades indicadas en la Minuta Requerimientos Complementarios Parque La Serena adjunta al Oficio Ord. N° 12.367, de fecha 11 de enero de 2017, del Inspector Fiscal, según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente Decreto Supremo.

    La ejecución de las obras y requerimientos complementarios antes señalados deberán cumplir con: i) la normativa vigente a la fecha de aprobación de los proyectos respectivos, ii) los proyectos de ingeniería entregados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. 12.367, de fecha 11 de enero de 2017, y iii) las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Decreto Supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

    10.1 Terrenos para la ejecución de las obras
          Los terrenos necesarios para ejecutar las "Obras Parque La Serena" deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, libres de todo ocupante y con los permisos de construcción de la Dirección de Obras Municipales para la ejecución de las sedes sociales y la autorización escrita del SERVIU Metropolitano para ingresar a los terrenos e iniciar la ejecución de las obras que correspondieren.
          La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo, con cargo a valores proforma y previo requerimiento escrito del Inspector Fiscal con una antelación mínima de 15 días, las labores de cercado y limpieza de terrenos en que se ejecutarán las obras y colaboración para eventuales desalojos de ocupantes ilegales cuya gestión de retiro será hecha por la autoridad competente, conforme a las especificaciones indicadas en la Minuta de Actividades Complementarias adjunta al Oficio Ord. N° 12.367, de fecha 11 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.
          La Sociedad Concesionaria no estará obligada a ejecutar las actividades antes referidas mientras no esté aprobado por el Inspector Fiscal el presupuesto respectivo.

    10.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
          La Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 10. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras, y de pagar todos los costos asociados a los mismos.
          La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
          Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información entregada por el proveedor del servicio, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto al proveedor del servicio y presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya sido recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar al Inspector Fiscal, se encontrará la que sea suministrada por el proveedor del servicio, y cualquier otra información relacionada que éste solicite, lo que deberá ser comunicado al proveedor del servicio respectivo.
          Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria, por sí o a través de terceros, a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, por concepto de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 13.2 del presente Decreto Supremo.
          Los cambios de servicios o canales señalados en el presente numeral suspenderán el plazo máximo de construcción de las "Obras Parque La Serena", establecido en el numeral 10.5 del presente Decreto Supremo si dichos cambios de servicios o canales impidieran el cumplimiento del plazo máximo indicado y ello no se debe a hecho o culpa imputable a la Sociedad Concesionaria o su contratista. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal que se han llevado a cabo las gestiones necesarias para ejecutar los cambios de servicios o canales de forma oportuna. En tal caso, la suspensión del plazo respectivo será igual al período de entorpecimiento, es decir, al término durante el cual no se ha podido ejecutar el cambio de servicio.

    10.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
          Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 10 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
          En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite tener contratadas las pólizas indicadas en el párrafo precedente, en la oportunidad allí señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    10.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las "Obras Parque La Serena"
          La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la construcción de las "Obras Parque La Serena", deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción, por un monto equivalente al 5% del valor que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el Nº 11 del presente Decreto Supremo. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 10.
          La boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras o hasta que se haya verificado la recepción de las mismas, lo que ocurra último, más 3 meses. Transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de quince días, contado desde que ésta lo solicite.
          La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, en Unidades de Fomento, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
        Esta boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en los N° 10, N°11, N° 12 y N° 13 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el N° 10 del presente Decreto Supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 10.4.
          En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    10.5 Plazo de ejecución de las "Obras Parque La Serena"
          El plazo máximo para la construcción de las "Obras Parque La Serena" será de 18 meses, contado desde la fecha en que ocurra el cumplimiento de todas las condiciones que a continuación se enuncian: i) la adjudicación del contrato de construcción a que se hace referencia en el numeral 11.7 del presente Decreto Supremo, ii) el permiso de construcción de la Dirección de Obras Municipales para la ejecución de las sedes sociales, iii) la autorización del SERVIU Metropolitano para ingresar a los terrenos e iniciar la ejecución de las obras que correspondieren y iv) la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, a excepción de aquellos que se requieran para la construcción de la Calzada Parque La Serena y que se regula en el numeral 10.9 del presente Decreto Supremo.

    10.6 Obras que componen las "Obras Parque La Serena" y su recepción
          Una vez finalizada la ejecución de alguna de las 6 obras que componen las "Obras Parque La Serena", y que se individualizan en el Cuadro N° 1 siguiente, se procederá a su recepción de la forma que se establece en el numeral 10.6.1 siguiente:

    Cuadro N° 1

     

          10.6.1 Recepción de las obras
              Para la recepción de alguna de las 6 obras individualizadas en el Cuadro N° 1 precedente, se procederá de la siguiente forma:

              (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de una o más de las obras dispuestas en el Cuadro N° 1 del numeral 10.6 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar la correcta ejecución de dicha obra dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
              (b) De encontrarse la obra adecuadamente terminada, con las recepciones administrativas respectivas, el Inspector Fiscal la recibirá, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, o vencido éste, la obra se entenderá recibida por el Inspector Fiscal.
              (c) Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral 10.6.1 el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará bajo respecto alguno recibida ni  terminada,  debiendo  el  Inspector  Fiscal  informarlo  a la Sociedad Concesionaria, indicando las observaciones a que haya lugar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar dichas observaciones dentro del plazo que reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción de las obras. Realizado lo anterior, el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
                A partir del vencimiento del plazo máximo de construcción, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (d) del presente numeral, a partir de dicho vencimiento y hasta que las observaciones sean solucionadas, lo que constatará el Inspector Fiscal para proceder a la recepción de las obras. Los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
              (d) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 10.5 del presente Decreto Supremo, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas que se indican a continuación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación:

                    a. Si el incumplimiento del plazo máximo se produce respecto de una y hasta tres obras de aquellas individualizadas en el numeral 10.6 del presente Decreto Supremo, la multa que se aplicará será de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de ellas, por parte del Inspector Fiscal.
                    b. Si el incumplimiento del plazo máximo se produce respecto a cuatro o más obras de aquellas individualizadas en el numeral 10.6 del presente Decreto Supremo, la multa que se aplicará será de 20 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de ellas, por parte del Inspector Fiscal.

              (e) Se suspenderá el plazo máximo de construcción de las "Obras Parque La Serena", establecido en el numeral 10.5 del presente Decreto Supremo y, consecuentemente, la aplicación de las multas asociadas a su incumplimiento, si la recepción administrativa de cualquiera de las obras impidiera el cumplimiento del plazo máximo allí indicado y ello no se debe a hecho o culpa imputable a la Sociedad Concesionaria o su contratista. Para esto, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal que se han llevado a cabo las gestiones necesarias para obtener dichas recepciones de forma oportuna. En tal caso, la suspensión del plazo respectivo será igual al período de entorpecimiento, es decir, al término durante el cual no se ha podido obtener la recepción respectiva.
              (f) Con la recepción por parte del Inspector Fiscal de cada una de las obras que componen las "Obras Parque La Serena", la Sociedad Concesionaria quedará liberada de cualquier obligación de conservación, mantención, operación o explotación, respecto de ella.
              (g) En el plazo máximo de 90 días, contado desde que cada una de las obras dispuestas en el numeral 10.6 del presente Decreto Supremo sean recepcionadas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) la memoria explicativa de dicha obra, y ii) los Planos As Built de dicha obra, el que deberá ser entregado en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales i) y ii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación de dichas observaciones a la Sociedad Concesionaria.
              (h) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (g) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
              (i) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar dos copias de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. Adicionalmente, en el mismo plazo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un Informe Ejecutivo de las memorias explicativas de las obras entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el literal (g) del presente numeral 10.6.1. El citado Informe Ejecutivo deberá ser presentado según el formato y detalle señalado por el Inspector Fiscal en Minuta adjunta a su Oficio Ord. N° 12.367, de fecha 11 de enero de 2017.
              (j) En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF o del Informe Ejecutivo señalado en el literal precedente, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    10.7 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
    Las normas de desvíos, señalización y seguridad que se aplicarán durante la ejecución de las "Obras Parque La Serena", serán las que se indican en los proyectos de ingeniería de las "Obras Parque La Serena" y en la normativa vigente.

    10.8 Operación y conservación de las "Obras Parque La Serena"
    Desde la Recepción de las "Obras Parque La Serena", de conformidad a lo establecido en el numeral 10.6.1 del presente Decreto Supremo, o desde que éstas sean entregadas al uso público, la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación ni responsabilidad alguna sobre ellas, en relación a labores de cuidado, vigilancia, mantenimiento, conservación, operación y explotación.

    10.9 Situación excepcional Calzada Parque La Serena
    Excepcionalmente, el MOP podrá ejercer la facultad de desistirse de la ejecución de uno o más tramos de la denominada "Calzada Parque La Serena", individualizada como obra N° 6, en el Cuadro N° 1 del numeral 10.6 del presente Decreto Supremo, bajo las siguientes condiciones:

          i. Esta facultad sólo podrá ser ejercida por el DGOP dentro del plazo máximo de 8 meses contado desde la adjudicación del contrato a que se refiere el numeral 10.7 del presente Decreto Supremo. Si dentro del referido plazo, el Inspector Fiscal hubiere entregado a la Sociedad Concesionaria, todos los terrenos necesarios para la ejecución de uno o más tramos de la "Calzada Parque La Serena", esta facultad no podrá ser ejercida, entonces, respecto de dicho(s) tramo(s).
          ii. Para ello, el Director General de Obras Públicas deberá comunicar la decisión del MOP a la Sociedad Concesionaria, de forma expresa o tácita. La comunicación expresa se hará por escrito y deberá especificar el o los tramos de la "Calzada Parque La Serena" sobre los cuales recae el desistimiento, teniendo en consideración lo referido en el numeral i. precedente. La comunicación tácita operará por el solo transcurso del referido plazo de 8 meses, sin existir comunicación del DGOP a la Sociedad Concesionaria, en cuyo caso se entenderá que el MOP se ha desistido de la ejecución de el o los tramos de la "Calzada Parque La Serena", cuyos terrenos necesarios para la ejecución del respectivo tramo no hubieran sido entregados a la Sociedad Concesionaria.
          iii. En el proceso de licitación privada regulado en el N° 11 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá informar a todos los oferentes de la existencia de esta facultad y sus consecuencias.
          iv. Si el MOP ejerciere esta facultad, al monto ofertado por el licitante adjudicatario del proceso de licitación privada regulado en el N° 11 del presente Decreto Supremo, se le descontará el valor incorporado en su oferta económica por el o los tramos de la obra "Calzada Parque La Serena" sobre los cuales haya recaído el desistimiento, de conformidad a lo establecido en la letra f) del numeral 11.3 del presente Decreto Supremo. De ello dejará constancia el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación.
          v. Ni la Sociedad Concesionaria ni la empresa contratista adjudicataria del contrato de construcción de las "Obras Parque La Serena", tendrán derecho a indemnización alguna por los eventuales perjuicios que sufran a consecuencia del ejercicio de esta facultad.

11.  Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para la ejecución de las "Obras Parque La Serena", conforme a las siguientes condiciones:

    11.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada por la construcción de las "Obras Parque La Serena", cuyo precio se exprese en unidades de fomento, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.

    11.2 En el proceso de licitación, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 5 empresas constructoras, inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU, que cumplan con el requisito de estar inscritas en estos dos rubros: A2 Edificios que no constituyen vivienda, y, B1 Obras viales, en ambos casos, en 1° Categoría. Adicionalmente, el licitante deberá acompañar en su oferta técnica una carta de compromiso suscrita por una empresa inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU, en 1° categoría, rubro C3 m) Paisajismo, quien deberá comprometer su participación en la ejecución de las "Obras Parque La Serena", salvo que el mismo contratista cumpla con dicho requisito. No afectará la validez de las ofertas que los licitantes presentaren cartas compromisos suscritas por una misma empresa inscrita en este rubro y categoría. En el evento que el contratista no cumpla con el requisito de inscripción indicado o no adjunte en su oferta técnica la carta de compromiso antes señalada, quedará automáticamente fuera del proceso de licitación, devolviéndole su oferta económica sin abrir.
          Ninguna de las empresas propuestas por la Sociedad Concesionaria podrá ser una empresa relacionada con ella. Se entenderá por personas relacionadas con la Sociedad Concesionaria las referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045, en el momento en que se efectúe la convocatoria a la licitación.
          Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba practicar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 11.7 del presente Nº 11, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
          Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.

    11.3 Como requisito de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en las bases de licitación privada que deberá preparar al efecto, al menos, lo siguiente:

          a) La declaración jurada del representante legal en la cual declare que su representada tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados: "PID Parque La Serena", "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y "PID Adecuaciones de Ingenierías" y de la facultad del MOP a que se refiere el numeral 10.9 del presente Decreto Supremo.
          b) Que las ofertas tengan una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas.
          c) Una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el proceso de licitación privada en el numeral 13.1 del presente Decreto Supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 90 días.
          d) Una cláusula que regulará justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario.
          e) Un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario.
          f) En las ofertas económicas, los Licitantes deberán presentar la totalidad de los Precios Unitarios de las partidas indicadas en los proyectos que se licitan, con especial individualización de los precios unitarios y el valor total, por cada tramo, de la "Calzada Parque La Serena".
          g) La obligación del contratista de hacer de su cargo la tramitación y obtención de las recepciones administrativas correspondientes, sea de la o las Municipalidades respectivas, del Serviu Metropolitano o de cualquier otra autoridad, en caso que se requiriere.
          h) Que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las bases de licitación privada sean coherentes con lo dispuesto en los N° 10, N° 11 y N° 13 del presente Decreto Supremo.

    11.4 En el plazo máximo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485, de fecha 3 de febrero de 2017, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las bases de licitación privada del proceso de licitación, para que este último pueda revisar y aprobarlas u observarlas en el plazo máximo de 20 días, contado de la recepción de las mismas. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, pudiendo, en dicho plazo aprobarlas u observarlas nuevamente.
          En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las bases de licitación privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las bases de licitación privada.
          Con la aprobación expresa o tácita de las Bases de Licitación por parte del Inspector Fiscal, se las tendrá como válidas a los efectos establecidos en el numeral 11.3 precedente.
          En caso de atrasos en la entrega de las bases de licitación privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    11.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las respectivas actas de calificación deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal. Dentro de este plazo se deberá considerar que entre el llamado a licitación privada y la recepción de ofertas deben mediar 45 días para que los licitantes preparen adecuadamente sus ofertas. El Inspector Fiscal ampliará ambos plazos, en el caso que esté pendiente el otorgamiento de alguno de los permisos necesarios para la construcción de las obras o en caso que dicha ampliación se requiriese para resguardar el correcto desarrollo del proceso licitatorio.
          En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    11.6 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas bases de licitación privada. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las bases de licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes, pudiendo solicitar aclaraciones, rectificaciones de referencia o cálculo o enmiendas de forma a las ofertas, si fuese necesario.
          Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las respectivas bases de licitación privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose y devolviéndose al oferente todos los documentos de su oferta.
          La Sociedad Concesionaria deberá adjudicar el contrato de construcción de las "Obras Parque La Serena" al oferente que, habiendo presentado una oferta técnicamente válida, presente una oferta económicamente válida de menor valor, esto es, conforme a lo indicado en la letra a) del numeral 11.8 del presente Decreto Supremo. Adicionalmente, no se considerará una oferta económicamente válida, la oferta cuyo valor sea menor en un 20% del promedio de las ofertas económicas válidas. En este caso, la Sociedad Concesionaria adjudicará el contrato a la siguiente oferta económicamente válida.

    11.7 Dentro de los 5 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral 11.5 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se decida según los casos que se detallan en el literal a) del numeral 11.8 siguiente. Dicha notificación deberá indicar expresamente la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
          En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
          Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la intención de adjudicar y ser informada al Inspector Fiscal dentro de décimo día desde la suscripción del mismo; todo lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 11.8 siguiente.

    11.8 La notificación de la intención de adjudicar, a que se hace referencia en el numeral precedente, o la declaración de desierta de la licitación deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria, según los siguientes casos:

          a) Caso en que la menor Oferta Económica válida es igual o inferior a la cantidad máxima señalada en el numeral 13.1 del Nº 13 del presente Decreto Supremo.

              i) La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presentó la menor Oferta Económica Válida. Se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad máxima señalada en el numeral 13.1 del Nº 13 del presente Decreto Supremo. No se considerará para estos efectos como una "Oferta Económica Válida" la oferta económica cuyo valor sea menor al 80% del promedio de las ofertas económicas válidas, según lo establecido en el numeral 11.6 del presente Decreto Supremo.
              ii) En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, no suscriba el respectivo contrato de construcción dentro del plazo indicado en el numeral 11.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo a aquel oferente que haya presentado la menor "Oferta Económica Válida" entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción.

          b) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Construcción.

              i) En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido en el numeral 11.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el respectivo contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
              ii) En este caso, cada uno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar que no suscribieron el contrato de construcción respectivo perderán a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y, en caso que el oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato señalado en el numeral 11.7 del presente Decreto Supremo, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
              iii) En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

          c) Caso en que no se presenten ofertas en la licitación privada.
              En caso que no se presenten ofertas en la licitación privada o si todas las ofertas presentadas no cumplen las exigencias de las bases de licitación, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 11.5 del presente Decreto Supremo.

    11.9 En caso que la licitación privada se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada de las "Obras Parque La Serena", en los mismos términos, plazos y condiciones señaladas en N° 11 del presente Decreto Supremo. Para estos efectos, el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar el resultado de este nuevo proceso de licitación es de 90 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones que finalmente se incorporarán conforme lo señalado en los 2 párrafos siguientes, incluyéndose la posibilidad de establecer una priorización de obras de modo que se ejecuten efectivamente las obras que queden dentro de la cantidad máxima señalada en el N° 13.1 del presente Decreto Supremo.
          En el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer modificaciones a las bases de licitación privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone. El Inspector Fiscal deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las bases de licitación privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
          La propuesta de modificaciones a las bases de licitación privada para la siguiente licitación, podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, en cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las bases de licitación privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación.
          En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el numeral 11.7 del presente Decreto Supremo, esto es, no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción o no suscriba el respectivo contrato de construcción, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, así también, en caso que la Sociedad Concesionaria no informe al Inspector Fiscal de la suscripción del contrato, en los términos y plazos señalados en el citado numeral, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, en todos los casos la aplicación y pago de estas multas se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las "Obras Parque La Serena", y el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.

12.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá financiar la obra "Semáforo Tocornal", cuya ejecución será de entera responsabilidad de la I. Municipalidad de Puente Alto.
    El Ministerio de Obras Públicas reconocerá por concepto de financiamiento de la obra "Semáforo Tocornal", el monto máximo de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento) incluido el Impuesto al Valor Agregado, conforme los desembolsos periódicos, acreditados mediante las respectivas facturas, por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al constructor que indique la I. Municipalidad de Puente Alto, en el plazo máximo de 30 días contado desde que aquélla reciba la respectiva factura aprobada por el Inspector Fiscal, hasta alcanzar la cantidad máxima de UF 5.000, incluido IVA. El atraso en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El MOP reconocerá los montos desembolsados por este concepto, el mes siguiente de la fecha en que la Sociedad Concesionaria haya presentado al Inspector Fiscal, el respaldo de las facturas debidamente pagadas.

13.  Establécese que los montos máximos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones de obras y servicios establecidas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 485, de fecha 3 de febrero de 2017, serán los siguientes:

    13.1 Por concepto de la ejecución de las "Obras Parque La Serena", indicadas en el numeral 10.6 del presente Decreto Supremo, la cantidad máxima de UF 140.000 (Ciento Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
          El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada regulado en el N° 11 del presente Decreto Supremo.
          No obstante, en el evento que el MOP ejercite la facultad establecida en el numeral 10.9 del presente Decreto Supremo, al monto indicado en el párrafo precedente se le descontará el valor de el o los tramos respectivos de la "Calzada Parque La Serena", conforme lo establecido en el citado numeral.

    13.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios Existentes y Canales, a que se refiere el numeral 10.2 del presente Decreto Supremo, será la suma de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento) neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad al procedimiento establecido en el citado numeral.

    13.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Parque La Serena", se fija en la cantidad única y total de UF 5.761 (Cinco Mil Setecientas Sesenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA.

    13.4 Adicionalmente, para la ejecución de las "Obras Parque La Serena", la Sociedad Concesionaria contratará, a través de un proceso de cotización, una Inspección Técnica que cumpla con las especificaciones detalladas en la "Minuta Requerimientos Inspección Técnica" adjunta al Oficio Ord. N° 12.367, de fecha 11 de enero de 2017. El monto máximo que reconocerá el MOP por dicha Inspección Técnica se fija en la cantidad única y total de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento) neta de IVA, conforme a su valor proforma. Para contratar la Inspección Técnica, la Sociedad Concesionaria deberá contar con un mínimo de 3 cotizaciones de empresas que deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el Rubro Estudios de Administración, Especialidad de Obras, en la subespecialidad Inspección Técnica de Obras y Procesos (Código 2100) y/o en la subespecialidad Inspección Parques / Jardines (código 2102), en ambos casos de 1° Categoría y/o en el Registro de Consultores del MOP, en el Área Inspecciones, Especialidades 7.1 Obras Viales y Aeropuertos, y 7.3 Obras de Edificación, en ambos casos, categoría Primera Superior, con inscripción vigente que deberá acreditar acompañando el correspondiente certificado. Para ello la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 60 días, contado desde la notificación del Inspector Fiscal de la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485, de fecha 3 de febrero de 2017, los certificados que acreditan la vigencia en el Registro respectivo, indicando la categoría y especialidad exigida, y las cotizaciones de cada empresa, las cuales deberán presentarse sobre la base de un formato pre aprobado por el Inspector Fiscal, a fin de que sean comparables entre sí, esto es, tengan, al menos, el mismo nivel de desglose, itemizados comparables y la misma forma de valorización.
          El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto, será el menor de las cotizaciones aprobadas por el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo precedente. Este valor definitivo será reconocido mensualmente, en la misma proporción de los estados de avance aprobados por el Inspector Fiscal, de las obras a que se refiere el N° 10 del presente Decreto Supremo.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contado desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, para aprobar o rechazar las cotizaciones, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra u oficio. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá solicitar a lo menos tres nuevas cotizaciones, que entregará al Inspector Fiscal dentro de tercero día de haberlas recibido, y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal. El rechazo de las cotizaciones sólo podrá fundarse en las siguientes causales: incumplimiento de los requisitos de inscripción y registro indicados en el párrafo ante precedente, falta de certificación de vigencia de dicha inscripción, incumplimiento del formato en que se debe presentar la cotización o exceder el monto máximo establecido en el párrafo primero del presente numeral.

    13.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", referidos en el numeral 10.3 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 3.000 (Tres Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.

    13.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", indicadas en el numeral 10.4 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.

    13.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de financiamiento de la obra "Semáforo Tocornal", es de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), incluido IVA, que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el N° 12 del presente Decreto Supremo.

    13.8 Por concepto de ejecución de las labores de cercado, limpieza y colaboración a las autoridades públicas para eventuales desalojos de ocupantes ilegales, según lo requiera el Inspector Fiscal y conforme lo establecido en el numeral 10.1 del N° 10 del presente Decreto Supremo, el monto máximo que el MOP reconocerá, será de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.

14.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el "PID Calle de Servicio Curicó", el "PID Pasarela Tenencia Paine" y el "PID Pasarela Escuela Agrícola", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Ofi Ord. Nº 12765, de fecha 13 de junio de 2017, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo de los "PID Calle de Servicio Curicó", "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529, de fecha 07 de julio de 2017, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe los mencionados PID de conformidad a lo señalado en la N° 15 del presente Decreto Supremo.

15.  Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en los denominados "PID Calle de Servicio Curicó", "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", serán los indicados en las Tablas N°13 y N° 14 siguientes:

    Tabla N° 13: Plazos de Desarrollo "PID Calle de Servicio Curicó".

    .

    Tabla N° 14: Plazos de Desarrollo "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola".

    .

    (a)  Los plazos máximos para la entrega del "PID Calle de Servicio Curicó", por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna "Plazo de Entrega" de la Tabla N° 13 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

          i. Respecto del Informe de la Fase 1 (Diagnóstico): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, que la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529, de fecha 07 de julio de 2017, se encuentra totalmente tramitada.
          ii. Respecto del Informe de la Fase 2 (Informe de Ingeniería de Detalles): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 y notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, de la respectiva aprobación o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 15.
          iii. Respecto del informe de la Fase 3 (Informe Final): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, la aprobación de la Fase 2 o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 15.

    (b)  Los plazos máximos para la entrega de los "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna "Plazo de Entrega" de la Tabla N° 14 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

          i. Respecto del Informe de la Fase 1 (Informe de Ingeniería de Detalles): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, que la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529, de fecha 07 de julio de 2017, se encuentra totalmente tramitada.
          ii. Respecto del informe de la Fase 2 (Informe Final): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 y notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, de la respectiva aprobación o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente Nº 15.

    (c) Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de la notificación de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
    (d) Cada uno de los informes señalados en las Tablas N° 13 y N° 14 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (e) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 10 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se entenderá como no entregado, aplicándose en ese caso la multa establecida en el literal (g) del presente Nº 15.
    (f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del informe de alguna de las fases o del "Informe de Correcciones", según corresponda, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el informe de la Fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderán aprobados.
    (g) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente Nº 15, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará una multa de 3 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

16.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó", "PID Pasarela Tenencia Paine" y, "PID Pasarela Escuela Agrícola", que se desarrollaran conforme a lo señalado en el N° 14 del presente Decreto Supremo, y que en adelante se denominan "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", respectivamente.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberán cumplir con la normativa vigente, los estándares de calidad y requisitos exigidos en los N° 14, N° 15, N° 16 y N° 17 del presente Decreto Supremo, en los proyectos de ingeniería, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Decreto Supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    La obligación de ejecutar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" se sujetará a la condición de que el Ministerio de Desarrollo Social emita su pronunciamiento favorable a la ejecución de las mismas, lo que será comunicado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u otro medio de comunicación formal dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del "PID Calle de Servicio Curicó".
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el presente N° 16, rige partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 17.2 del presente Decreto Supremo.

    16.1 Expropiaciones
          Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" y "Pasarela Escuela Agrícola" serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el MOP en el marco del desarrollo del "PID Calle de Servicio Curicó" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", que sea aprobado por el Inspector Fiscal.
          Los lotes de terrenos necesarios para ejecutar las obras antes referidas deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 8 meses, contado desde la aprobación de los planos de expropiación respectivos por el Inspector Fiscal. En el evento que a la fecha en que se inicie el plazo de construcción de las obras antes mencionadas faltare por entregar uno o más lotes de terrenos necesarios para ejecutar las obras, el respectivo plazo de construcción se suspenderá hasta que aquello ocurra.
          Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos donde serán ejecutadas las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" y "Pasarela Escuela Agrícola" serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, no pudiendo exceder la cantidad establecida en el numeral 18.9 del presente Decreto Supremo.
          Se deja constancia que para la ejecución de las obras "Pasarela Tenencia Paine" no se requiere de expropiaciones.

    16.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
          De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas deberá ser oportunamente notifi    mediante ofi    o carta certifi      del Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
          Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP, previa instrucción por escrito del Inspector Fiscal. Se entenderá que la empresa de servicio respectiva se ha negado a realizar el traslado, cuando transcurra el plazo indicado en el mencionado oficio del Director de Vialidad, sin que la mencionada empresa haga el traslado.
          En estos casos, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 16. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente N° 16, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
          La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
          Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL N° 850, de 1997.
          En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios o modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
          En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
          Los presupuestos de los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
          Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 18.8 del presente Decreto Supremo. Por sobre el monto máximo ahí señalado, los cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del N°16 del presente Decreto Supremo serán de cargo y costo del MOP.
          La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá requerir esta información a la empresa respectiva, en al menos tres oportunidades, en caso de negativa, y si aun así esta se negare o se abstuviere de entregar esta información, la Sociedad Concesionaria presentará los antecedentes aportados con solo las partidas que hayan sido identificadas y los respaldos de sus requerimientos y recepciones de estos.
          Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
          Los cambios de servicio o canales señalados en el presente numeral 16.2, suspenderá el plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola" señalado en el numeral 17.1 del presente Decreto Supremo, si ello impide el cumplimiento del plazo máximo señalado en el citado numeral y si dicho incumplimiento no se debe a hecho o culpa imputable a la Sociedad Concesionaria o su contratista. En tal caso, la suspensión del plazo respectivo será igual al período de entorpecimiento antedicho.

    16.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe

          16.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
              En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras antes señaladas se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso.
          16.3.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
              En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las antes señaladas se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso.

    16.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de la obra

          16.4.1 La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo, deberá entregar al Inspector Fiscal boletas bancarias de garantía de construcción, según lo siguiente: i) para el caso de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" por un monto total de UF 1.100, ii) para el caso de las obras denominadas "Pasarela Tenencia Paine" por un monto total de UF 1.000 y iii) para el caso de las obras denominadas "Pasarela Escuela Agrícola" por un monto total de UF 2.000. Todo lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras antes señaladas. Las  boletas  bancarias  de  garantía  antes  señaladas  deberán  ser  aprobadas  por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya verificado la recepción de las obras, más 3 meses. Recepcionada la obra y transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal. Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
              Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas los N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente N° 16. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 16.4.1.
              En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

          16.4.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas en el N° 16 del presente Decreto Supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.

    16.5 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial
          Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados, durante la etapa de construcción de las obras dispuestas en el N° 16 del presente Decreto Supremo, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación.
          En el evento que durante la construcción de las obras antes señaladas la Sociedad Concesionaria deba resolver alguna obligación medioambiental y/o territorial adicional a las indicadas precedentemente, éstas deberán ser reembolsadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria.

    La regulación específica para ejecutar este tipo de obras, es la siguiente:

    a) El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria las cotizaciones que correspondan, otorgando plazo para ello;
    b) La Sociedad Concesionaria cotizará lo solicitado, especificando los plazos de ejecución involucrados;
    c) Los puntos a) y b) anteriores podrán ser iterativos hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios si correspondiere;
    d) Una vez aprobado el presupuesto y el cronograma de trabajo, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello, en el Libro de Explotación, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.

    El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el periodo de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
    Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por este concepto, será el establecido en el numeral 18.10 del presente Decreto Supremo. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", la correcta ejecución de todas las obras que deban ser realizadas por este concepto.

    16.6 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
          Se deja constancia que durante la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación. Cabe hacer presente que las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras antes señaladas, serán las que se encontraban vigentes a la fecha de la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N°2529, de fecha 7 de julio de 2017, en particular, el capítulo 5: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.

    16.7 Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal Dentro los 10 primeros días de cada mes calendario la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Informe de Avance Mensual que contenga el detalle de los montos de inversión, gastos, costos y desembolsos asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes calendario anterior, hasta el último día del mismo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para observar el Informe de Avance Mensual presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el Informe de Avance Mensual sea observado por el Inspector Fiscal, se hará llegar a la Sociedad Concesionaria el informe con indicación de las partidas observadas, y ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar el Informe de Avance Mensual corregido junto con los antecedentes que respalden la corrección, y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el Informe de Avance Mensual fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del Informe de Avance Mensual que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.

          En caso de atraso en la entrega del Informe de Avance Mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

17.  Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", tendrá la siguiente regulación:

    17.1 Plazos máximos de construcción

          17.1.1 Las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" serán ejecutadas dentro del plazo máximo de 14 meses, contado desde la fecha en que se cumpla la última de las siguientes condiciones copulativas: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el numeral 18.2; ii) la entrega de los lotes de terrenos necesarios para ejecutar las obras; iii) la ejecución de los cambios de servicio requeridos para ejecutar las obras; iv) la comunicación del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación, de que la obra no debe someterse al SEIA, y v) la comunicación del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación, del pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social respecto a la ejecución de la obra.
          17.1.2 Las obras denominadas "Pasarela Tenencia Paine" serán ejecutadas dentro del plazo máximo de 11 meses, contado desde la fecha en que se cumpla la última de las siguientes condiciones copulativas: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el numeral 18.3; ii) la ejecución de los cambios de servicio requeridos para ejecutar las obras y iii) la comunicación del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación, de que la obra no debe someterse al SEIA.
          17.1.3 Las obras denominadas "Pasarela Escuela Agrícola" serán ejecutadas dentro del plazo máximo de 14 meses, contado desde la fecha en que se cumpla la última de las siguientes condiciones copulativas: i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización señalada en el numeral 18.4; ii) la entrega de los lotes de terrenos necesarios para ejecutar las obras; iii) la ejecución de los cambios de servicio requeridos para ejecutar las obras y iv) la comunicación del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación, de que la obra no debe someterse al SEIA.

    17.2 Recepción de las Obras
          Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", se procederá a la recepción de ellas de la siguiente forma:

          (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dichas obras dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
          (b) De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En el evento que no exista observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, vencido éste, las obras se entenderán recibidas por el Inspector Fiscal.
          (c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras antes del vencimiento de los respectivos plazos máximos de ejecución establecidos en el numeral 17.1 del presente Decreto Supremo, y el Inspector Fiscal constata que las obras no han sido ejecutadas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dichas obras no se considerarán recibidas ni terminadas bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del respectivo plazo máximo de construcción antes señalado. Para estos efectos, el respectivo plazo máximo de construcción de las obras se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
              El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las obras dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, quien deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 15 días. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
              Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del plazo máximo de construcción respectivo, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 17.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
          (d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras después de vencido el respectivo plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 17.1 del presente Decreto Supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 17.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las respectivas obras.
              Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral 17.2 el Inspector Fiscal constata que las obras no han sido ejecutadas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en el proyecto de ingeniería, dichas obras no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 10 días y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las obras dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
              En estos casos, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el párrafo primero del presente literal (d).
          (e) En caso de incumplimiento del respectivo plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 4 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra respectiva por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (f) Transcurridos 45 días desde que la última de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola" sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras y iii) los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
          (g) En caso de atraso en la entrega cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (f) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (h) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    17.3 Programa de Conservación de las obras y Plan de Trabajo Anual
          A más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos todas las obras dispuestas en el N° 16 del presente Decreto Supremo en la medida que éstas han sido ejecutadas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

18.  Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en los N° 14, N° 15, N° 16 y N° 17 del presente Decreto Supremo, de conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta G.G N° 140/2017 y a lo aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12827, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

    18.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo de los "PID Calle de Servicio Curicó", "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", se fija en la cantidad única y total de UF 1.790 (Mil Setecientas Noventa Unidades de Fomento), neta de IVA.
    18.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", se fija en la cantidad de UF 22.000 (Veintidós Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Primera categoría del Registro de Contratistas del MOP, Especialidades 1 OC y 3 OC, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 50 días contado desde la aprobación del "PID Calle de Servicio Curicó", que tratan los N° 14 y N° 15 del presente Decreto Supremo. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en el PID aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida; ii) cronograma de construcción de las obras; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
          Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación si es que no se cumple algunas de las exigencias señaladas en el párrafo anteprecedente. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 50 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. No será causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
    18.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Tenencia Paine", se fija en la cantidad de UF 20.000 (Veinte Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Primera categoría del Registro de Contratistas del MOP, Especialidad 15 OC, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 50 días contado desde la aprobación del "PID Pasarela Tenencia Paine", que tratan los N° 14 y N° 15 del presente Decreto Supremo. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en el PID aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida; ii) cronograma de construcción de las obras; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
          Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación, si es que no se cumple algunas de las exigencias señaladas en el párrafo anteprecedente. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 50 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. No será causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
    18.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Escuela Agrícola", se fija en la cantidad de UF 40.000 (Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en Primera categoría del Registro de Contratistas del MOP, Especialidades 2 OC, 3 OC y 15 OC, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 50 días contado desde la aprobación del "PID Pasarela Escuela Agrícola", que tratan los N° 14 y N° 15 del presente Decreto Supremo. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida; ii) cronograma de construcción de las obras; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos seis meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
          Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación, si es que no se cumple algunas de las exigencias señaladas en el párrafo anteprecedente. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 50 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. No será causal de aplicación de multas la circunstancia de no haberse obtenido nuevas cotizaciones, no obstante las invitaciones que hubiere realizado la Sociedad Concesionaria.
    18.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras materia del Nº 16 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 7.642,98 (Siete Mil Seiscientas Cuarenta y Dos coma Noventa y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    18.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 3.230 (Tres Mil Doscientas Treinta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
    18.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 200 (Doscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
    18.8 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales para la ejecución de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 23.000 (Veintitrés Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 16.2 del presente Decreto Supremo.
    18.9 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos que serán expropiados por el MOP para la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" y "Pasarela Escuela Agrícola", se fija en la cantidad de UF5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
    18.10 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo, se fija en la cantidad de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 16.5 del presente Decreto Supremo.
    18.11 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine", y "Pasarela Escuela Agrícola", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la siguiente Tabla Nº 15:

    Tabla N° 15:

    .

    Los montos que se indican en la tabla precedente rigen para el año de recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los años calendarios sucesivos, las cantidades señaladas en la tabla precedente se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará anualmente hasta el término del contrato de concesión.
    Para el primer año de recepción y para el último año de explotación de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la respectiva obra se encontrará recepcionada.
    El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 18.11 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras materia del N° 16 del presente Decreto Supremo.

19.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fi denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el estudio de ingeniería denominado "PID Acceso Provisorio El Recurso", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 12834, de fecha 29 de junio 2017, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo del "PID Acceso Provisorio El Recurso" deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe el mencionado PID de conformidad a lo señalado en el N° 20 del presente Decreto Supremo.
20.  Establécese que el plazo máximo para el desarrollo del "PID Acceso Provisorio El Recurso", que trata el N° 19 precedente, tendrá la siguiente regulación:

    Tabla N° 16: Plazos de Desarrollo "PID Acceso Provisorio El Recurso".

    .

    (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, del informe de cada una de las Fases del "PID Acceso Provisorio El Recurso" al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna "Plazo de Entrega" de la Tabla N° 16 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

          i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, que la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636, de fecha 14 de julio de 2017 se encuentra totalmente tramitada.
          ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 y notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, la respectiva aprobación, o desde que se entienda aprobada conforme a lo establecido en la letra (f) del presente numeral.

    (b) El Inspector Fiscal deberá revisar los informes de cada una de las Fases dentro de los plazos máximos que se singularizan en la columna "Plazo de Revisión" de la Tabla N° 16 precedente, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria.
    (c) El Inspector Fiscal deberá aprobar cada uno de los informes, dentro de los plazos indicados en la letra (b) precedente, en caso de no existir observaciones a los mismos. En caso contrario, esto es, de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días para corregir los proyectos correspondientes a cada una de estas Fases, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (d) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto correspondiente dentro del mismo plazo.
    (e) Dentro del mismo plazo de revisión señalado en la letra (d) precedente, el Inspector Fiscal podrá formular nuevas observaciones sólo respecto de los antecedentes entregados junto con el "Informe de Correcciones", en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento descrito en las letras      (c) y (d) precedentes. En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las nuevas observaciones formuladas por el Inspector Fiscal según lo establecido en la presente letra (e), el respectivo informe será rechazado y se entenderá como no entregado, aplicándose la multa establecida en el literal (h) del presente Nº 20 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente la totalidad de las nuevas observaciones.
    (f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de los proyectos o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el proyecto respectivo se entenderá aprobado.
    (g) En caso que las fechas de entrega de cualquiera de los proyectos o sus correcciones superen el plazo de entrega, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (h) En caso que la Sociedad Concesionaria no subsane la totalidad de las observaciones formu- ladas por el Inspector Fiscal, en el respectivo "Informe de Correcciones" la respectiva fase será rechazada y se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, contado desde la notificación de rechazo por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, hasta que subsane satisfactoriamente la totalidad de las observaciones, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

21.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de acuerdo al "PID Acceso Provisorio El Recurso", que apruebe el Inspector Fiscal.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en los N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24 y N° 25 del presente Decreto Supremo, en el "PID Acceso Provisorio El Recurso" que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636, de fecha 14 de julio de 2017, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    La obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" se sujetará a la condición de que el Ministerio de Desarrollo Social emita su pronunciamiento favorable a la ejecución de las mismas, lo que será comunicado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u otro medio de comunicación formal dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del "PID Acceso Provisorio El Recurso".
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el presente N° 21, rige partir de la recepción de las mismas, conforme al procedimiento señalado en el numeral 22.2 del presente Decreto Supremo.

    21.1 Cercado y Limpieza
          Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos donde se ejecutarán las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", serán reembolsados a la Sociedad Concesionaria por el MOP, según su valor proforma, no pudiendo exceder la cantidad establecida en el numeral 25.7 del presente Decreto Supremo.

    21.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
          De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas deberá ser oportunamente notificado mediante oficio o carta certificado del Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
          Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP, previa instrucción por escrito del Inspector Fiscal. Se entenderá que la empresa de servicio respectiva se ha negado a realizar el traslado, cuando transcurra el plazo indicado en el mencionado oficio del Director de Vialidad, sin que la mencionada empresa haya realizado el traslado.
          En estos casos, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 21. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente N° 21, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
          La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
          Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP N° 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL N° 850, de 1997.
          En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios o modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
          En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
          Los presupuestos de los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
          Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 25.6 del presente Decreto Supremo. Por sobre el monto máximo ahí señalado, los cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras señaladas en el N° 21 del presente Decreto Supremo serán de cargo y costo del MOP.
          La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá requerir esta información a la empresa respectiva, en al menos tres oportunidades, en caso de negativa, y si aun así esta se negare o abstuviere de entregar esta información, la Sociedad Concesionaria presentará los antecedentes aportados con solo las partidas que hayan sido identificadas y los respaldos de sus requerimientos y recepciones de estos.
          Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
          Los cambios de servicio o canales suspenderán el plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", señalado en el N° 22 del presente Decreto Supremo, si ellos impiden el cumplimiento del plazo máximo indicado en el citado numeral y si dicho incumplimiento no se debe a hecho o culpa imputable a la Sociedad Concesionaria o su contratista. En tal caso, la suspensión del plazo respectivo será igual al período de entorpecimiento antedicho.

    21.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe

          21.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
              En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras antes señaladas se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

          21.3.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
              En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras antes señaladas se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    21.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de la obra

          21.4.1 La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un monto total de UF 1.200 (Mil Doscientas Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras dispuestas en el N° 21 del presente Decreto Supremo.
              La boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya verificado la recepción de las obras más 3 meses. Recepcionada la obra y transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
              La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
              La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en los N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24 y N° 25 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a la obra dispuesta en el N° 21 del presente Decreto Supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 21.4.1.
              En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          21.4.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación dispuestas en el N° 21 del presente Decreto Supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.

    21.5 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial

          El MOP presentará y tramitará ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una consulta de pertinencia respecto a las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago".
          En caso que a consecuencia de esta consulta de pertinencia, se requiera someter las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las obras señaladas no se ejecutarán, debiendo el Inspector Fiscal comunicar por escrito a la Sociedad Concesionaria de la resolución de la autoridad ambiental y del cese de la obligación de la ejecución de las obras. En caso contrario, esto es, que la respuesta del SEA concluyere que las mencionadas obras no requieren someterse al SEIA, las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
          Será obligación de la Sociedad Concesionaria, durante la ejecución de las obras y en la etapa de explotación de las mismas, cumplir con la normativa vigente medioambiental, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y demás documentos del Contrato de Concesión.
          Para la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", la Sociedad Concesionaria deberá incorporar pantallas acústicas con las características indicadas en las Especificaciones Técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal al Oficio Ord. N° 12.834 de fecha 29 de junio de 2017.
          En el evento que durante la construcción de las obras señaladas en el N° 21 del presente Decreto Supremo la Sociedad Concesionaria deba resolver alguna obligación medioambiental y/o territorial adicional a las indicadas precedentemente, éstas deberán ser reembolsadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria conforme a la siguiente regulación:

              a) El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria las cotizaciones que correspondan, otorgando plazo mínimo de 15 días para ello;
              b) La Sociedad Concesionaria cotizará lo solicitado, especificando los plazos de ejecución involucrados;
              c) Los puntos a) y b) anteriores podrán ser iterativos hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios si correspondiere;
              d) Una vez aprobado el presupuesto y el cronograma de ejecución de obras, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.

          El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el periodo de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
          Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad Concesionaria por este concepto, será el establecido en el numeral 25.8 del presente Decreto Supremo.
          Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", la correcta ejecución de todas las obras que deban ser realizadas por este concepto.

    21.6 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito

          Se deja constancia que durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación. Cabe hacer presente que las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras, serán las que se encuentren vigentes a la fecha de la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636, de fecha 14 de julio de 2017, en particular, el capítulo 5: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.

    21.7 Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal

          Dentro de los 10 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Informe de Avance Mensual que contenga el detalle de los montos de inversión, gastos, costos y desembolsos asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes calendario anterior, hasta el último día del mismo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para observar el Informe de Avance Mensual presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el Informe de Avance Mensual sea observado por el Inspector Fiscal, se hará llegar a la Sociedad Concesionaria el informe con indicación de las partidas observadas, y ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar el Informe de Avance Mensual corregido junto con los antecedentes que respalden la corrección, y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el Informe de Avance Mensual fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del Informe de Avance Mensual que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en la entrega del Informe de Avance Mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

22.  Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", que trata el N° 21 precedente, tendrá la siguiente regulación:

    22.1 Plazo máximo de construcción

          Las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" serán ejecutadas dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde que se cumpla la última de las siguientes condiciones copulativas:

          i) la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Acceso Provisorio El Recurso",
          ii) la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización a que se refiere el numeral 25.2 del presente Decreto Supremo,
          iii) la entrega a la Sociedad Concesionaria del 100% de la totalidad de los lotes de terrenos necesarios para ejecutar las obras,
          iv) la comunicación del Inspector Fiscal respecto al pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social respecto a las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", a través de anotación en el Libro de Explotación, y
          v) la comunicación del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación, de que el Servicio de Evaluación Ambiental ha determinado que las obras no deben someterse al SEIA.

    22.2 Recepción de las obras

          Una vez finalizada la ejecución de la totalidad de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se procederá a la recepción única de ellas de la siguiente forma:

          (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dichas obras dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
          (b) De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En el evento que no exista observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el literal (a) anterior, vencido éste, las obras se entenderán recibidas por el Inspector Fiscal.
          (c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras antes del vencimiento del plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 22.1 del presente Decreto Supremo, y el Inspector Fiscal constata que las obras no han sido ejecutadas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dichas obras no se considerarán recibidas ni terminadas bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción antes señalado. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de las obras se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
              El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las obras dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, quien deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 15 días. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
              Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del plazo máximo de construcción respectivo, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 22.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
          (d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 22.1 del presente Decreto Supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 22.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras.
              Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral 22.2 el Inspector Fiscal constata que las obras no han sido ejecutadas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en el proyecto de ingeniería, dichas obras no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo de 10 días y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de las obras dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
              En estos casos, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el párrafo primero del presente literal (d).
          (e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 4 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (f) Transcurridos 45 días desde que la totalidad de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" sean recibidas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas; ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras; y iii) los Planos as built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
          (g) En caso de atraso en la entrega cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (f) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (h) Una vez que se disponga del set completo de planos as built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
          (i) Transcurridos 2 días desde que la totalidad de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" sean recibidas por el Inspector Fiscal, conforme al presente numeral 22.2, y que el Inspector fiscal instruya a la Sociedad Concesionaria a través de anotación en el Libro de Obras, la Sociedad Concesionaria deberá realizar el cierre material del acceso Los Morros. En caso de atraso en el cierre del mencionado acceso, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 4 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

    22.3 Programa de Conservación de las obras y Plan de Trabajo Anual

          A más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", a que se hace referencia en el numeral 22.2 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras dispuestas en N° 21 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa General de Conservación de las Obras.
          En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

23.  Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar una modelación acústica, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 12.834, de fecha 29 de junio de 2017, del Inspector Fiscal. El plazo máximo para el desarrollo de la modelación antes señalada será de 30 días, contado desde la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636, de fecha 14 de julio de 2017.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no entregue la modelación acústica dentro del plazo antes señalado, se aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que la modelación acústica no se ajuste a las Especificaciones Técnicas entregadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar las correcciones que el caso exija dentro de un plazo no superior a 10 días; vencido el cual, sin haberlo hecho, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día hasta la entrega de la modelación acústica corregida, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

24.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá instalar, operar y mantener equipos contadores automáticos de vehículos en los accesos indicados en las Especificaciones Técnicas adjuntas al Oficio Ord. N° 12.834, de fecha 29 de junio de 2017, del Inspector Fiscal. Los contadores deberán estar instalados y operativos a partir de la habilitación al tránsito de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de lo que el Inspector Fiscal dejará constancia en el Libro de Explotación. Una vez habilitado dicho acceso, los contadores deberán instalarse en el mencionado acceso. En caso de atraso en la instalación de dichos equipos contadores, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 1 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    La posición exacta de dichos equipos contadores será propuesta por la Sociedad Concesionaria y aprobada por el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación. Dichos equipos deberán contabilizar los flujos vehiculares que ingresen a las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", y deberán estar operativos y correctamente calibrados durante todo el plazo de la explotación de las mencionadas obras. La extracción de datos e información de los equipos contadores será de cargo de la Sociedad Concesionaria, la que deberá informar al Inspector Fiscal, dentro de los 5 primeros días de cada mes y en el formato que éste determine, los flujos vehiculares que ingresen a las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", en el mes inmediatamente anterior.
    Será obligación y cargo de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, los equipos contadores se encuentren cubiertos por las pólizas de seguro señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, y según las condiciones señaladas en dichos artículos, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que dichos contadores se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, le será aplicable una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

25.  Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID Acceso Provisorio El Recurso", por la construcción, conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", por el desarrollo de una modelación acústica, y por la instalación, operación y mantención de los equipos contadores automáticos de vehículos, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

    25.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID Acceso Provisorio El Recurso", se fija en la cantidad única y total de UF 850 (Ochocientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.

    25.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija en la cantidad de UF 17.000 (Diecisiete Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en segunda categoría o superior con especialidad en 3OC del Registro de Contratistas del MOP, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 50 días, contado desde la aprobación del "PID Acceso Provisorio El Recurso" que trata el N° 19 del presente Decreto Supremo. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en el PID aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida; ii) cronograma de construcción de las obras; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos tres meses; y v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
          Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación, si es que no se cumple algunas de las exigencias señaladas en el párrafo anteprecedente. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de 50 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

    25.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de administración y control de la ejecución y desarrollo de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija en la cantidad única y total de UF 1.664 (Mil Seiscientas Sesenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.

    25.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija en la cantidad de UF 600 (Seiscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.

    25.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija en la cantidad de UF 100 (Cien Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.

    25.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de cambios de servicio y modificación de canales, se fija en la cantidad de UF 2.000 (Dos Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.2 del presente Decreto Supremo.

    25.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos en que se ejecutarán las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija en la cantidad de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.

    25.8 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija en la cantidad de UF 2.250 (Dos Mil Doscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 21.5 del presente Decreto Supremo.

    25.9 Los montos totales y definitivos, acordados a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 17 siguiente:

    Tabla N° 17:

    .

* Año calendario del inicio de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago"

          Se deja constancia que para el primer y último año de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", el monto a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros, será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la obra en cuestión estuvo en operación en dicho año.

    25.10 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de la modelación acústica, se fija en la cantidad única y total de UF 250 (Doscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.

    25.11 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de instalación, operación y mantención de los equipos contadores de flujos indicados en el N° 24 del presente Decreto Supremo, incluyendo los seguros, se fija en la cantidad única y total de UF 700 (Setecientas Unidades de Fomento), neta de IVA.

    Se deja constancia, que en caso que el Ministerio de Desarrollo Social no emita un pronunciamiento favorable respecto de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", o bien, que éstas obras requieran someterse al SEIA, el MOP solo reconocerá y pagará los valores relativos al "PID Acceso Provisorio El Recurso" y a la mode- lación acústica.

26.  Establécese que a partir del año 2025 y en el evento de que sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor a fin de mantener los estándares de servicio de las obras, estipulados en las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá, previa instrucción del Inspector Fiscal, licitar la ejecución de las obras de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 2.6 del Convenio Complementario N° 4, de fecha 8 de julio de 2003, sancionado mediante Decreto Supremo N° 1008, de fecha 29 de septiembre de 2003, debiendo acordar previamente con el MOP los costos por concepto de la administración que hará de dichas licitaciones y contratos.
    Los pagos que realice la Sociedad Concesionaria a la empresa adjudicataria de la licitación de las obras de mantenimiento o conservación mayor instruidas por el Inspector Fiscal, así como los costos que se acuerden con la Sociedad Concesionaria por concepto de administración de dichas licitaciones y contratos, serán de cargo de la Sociedad Concesionaria y serán compensado por el MOP en virtud de lo dispuesto en el Convenio Ad-Referéndum Nº 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, que se aprueba en el Nº 34 del presente Decreto Supremo.

27.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que el MOP no efectuará desembolso alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trata el presente Decreto Supremo, salvo el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluido el mantenimiento o la conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que será regulado conforme dispone el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación. A mayor abundamiento, el IVA que corresponda, con la excepción antes señalada, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y será compensado por el MOP en virtud de lo dispuesto en el Convenio Ad-Referéndum Nº 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, que se aprueba en el Nº 34 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo anterior, el IVA que corresponda asociado a las inversiones que trata el presente Decreto Supremo, con la excepción señalada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada 4 meses, con excepción de la factura del IVA correspondiente a los meses previos al término del contrato de concesión, la que deberá ser emitida el mes siguiente al término del contrato de concesión a pesar que sea por un plazo menor a los 4 meses señalados precedentemente. Las citadas facturas deberán ser emitidas de acuerdo a su estado de avance efectivo, aplicado sobre el valor final que resulte de lo establecido en el presente Decreto Supremo, según lo señalado en el Nº 8, N° 13, N° 18 y N° 25 del presente Decreto Supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondiente.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días contado desde su presentación.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.

28.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fi denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que los informes anuales a que se hace referencia en el artículo 2.5.5.4 de las Bases de Licitación, deberán ser entregados a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

29.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fi denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que el Programa de Conservación de las obras de cada tramo a que se hace referencia en el artículo 1.8.5 de las Bases de Licitación deberá actualizarse anualmente y presentarse para la aprobación al Inspector Fiscal a más tardar el día 15 de diciembre de cada año. Adicionalmente, en la misma oportunidad, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo Anual a que hace referencia en el artículo 2.5.7 de las Bases de Licitación.

30.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fi denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá entregar el informe semestral respecto del estado y obras ejecutadas en los puentes, a que se hace referencia en el artículo 2.5.1.7 de las Bases de Licitación, a más tardar el último día hábil del mes de mayo y del mes de noviembre de cada año.

31.  Déjase constancia que mediante Carta G.G N° 027/2017, de fecha 31 de enero de 2017, Carta G.G N° 140/2017, de fecha 21 de junio de 2017, Carta G.G N° 150/2017, de fecha 10 de julio de 2017 y Carta G.G. N° 233/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a las modifi a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones informadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 12367, de fecha 11 de enero de 2017, Oficio Ord. N° 12765, de fecha 13 de junio de 2017, Oficio Ord. N° 12834, de fecha 29 de junio de 2017 y Oficio Ord. N° 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, atendido lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

32.  Déjase constancia que los ingresos a favor del MOP producto del 3% de los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de prestar el servicio denominado "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" y los diferenciales derivados del cambio de modalidad de comercialización de venta a contrato de arriendo de los TAG's o Transponders, de conformidad a lo señalado en el N° 10 y N° 11 del Decreto Supremo MOP N° 293, de fecha 26 de octubre de 2015, serán materia del próximo Convenio a suscribir por las Partes.

33.  Establécese que las modificaciones que trata el presente Decreto Supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.

34.  Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., representada por don Miguel Carrasco Rodríguez y don Carlos Fuenzalida Inostroza, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"

    En Santiago de Chile, a 15 de diciembre de 2017, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO", RUT Nº 96.875.230-8, representada por su Gerente General, don Miguel Carrasco Rodríguez, chileno, cédula de identidad Nº 7.398.910-8, de profesión ingeniero civil, y por don Eduardo Larrabe Lucero, de profesión ingeniero civil, chileno, cédula de identidad Nº 8.074.492-7, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Cerro El Plomo Nº 5630, piso 10, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD- REFERÉNDUM N° 7.

1.1  "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria" es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", adjudicada por Decreto Supremo MOP N° 859, de 30 de junio de 1998, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2  Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3  Mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2145, de fecha 13 de mayo de 2015, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 280, de fecha 2 de octubre de 2015, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato  de  concesión  de  la  obra  pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debía desarrollar: a) el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Parque La Serena", b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y c) el proyecto de adecuaciones de ingenierías denominado "PID Adecuaciones de Ingenierías", todo lo anterior, de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 10286, de 27 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
1.4  Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 485, de fecha 3 de febrero de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá ejecutar las "Obras Parque La Serena" y financiar la obra denominada "Semáforo Tocornal".
1.5  Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2636, de fecha 14 de julio de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el estudio de ingeniería Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago, en adelante denominado "PID Acceso Provisorio El Recurso"; ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID Acceso Provisorio El Recurso", las que en adelante se denominan como "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago"; iii) desarrollar una modelación acústica y iv) instalar, operar y mantener equipos contadores automáticos de vehículos en los accesos de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 del Acceso Sur a Santiago".
1.6  Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2529, de fecha 7 de julio de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el "PID Calle de Servicio Curicó", el "PID Pasarela Tenencia Paine" y el "PID Pasarela Escuela Agrícola", y ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar: a) las obras que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó", las que en adelante se denominan como "Obras Calle de Servicio Curicó", b) las obras que se deriven del "PID Pasarela Tenencia Paine", las que en adelante se denominan "Pasarela Tenencia Paine" y c) las obras que se derivan del "PID Pasarela Escuela Agrícola", las que en adelante se denominan "Pasarela Escuela Agrícola".
1.7  Que dado el progresivo aumento del flujo vehicular, se puede observar que la Concesión está operando a máxima capacidad y que la intensidad de tránsito durante horarios punta y contingencias anuales genera altos niveles de congestión, afectando la circulación de los vehículos que se desplazan tanto hacia la Región Metropolitana, como hacia la ciudad de Rancagua, sus alrededores y al sur del país, generando problemas de seguridad en la conducción, tiempos de viaje muy superiores a los normales e incomodidad a los usuarios.
1.8  Que, adicionalmente, el aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la Concesión, ha consolidado nuevos polos de desarrollo con un consecuente crecimiento del equipamiento comercial, educacional, de salud y otros, que, junto con el aumento del parque automotor, dejan la actual conectividad vial y peatonal existente en la Concesión con niveles de servicio que deben ser elevados, razón por la cual se requiere ejecutar nuevas inversiones en obras y servicios para otorgar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular (liviano y pesado) y a la conectividad peatonal, nuevos paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales y atraviesos que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, además de otras obras de servicialidad como ciclovías y calles de servicio.
1.9  Que, también, se ha constatado la necesidad de materializar un conjunto de nuevas inversiones destinadas a la actualización de los estándares de seguridad vial de la Concesión, incorporando cierros perimetrales en la mediana.
1.10 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. N° 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá:

    i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", conforme a la parte del estudio de ingeniería denominado "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramos I y III", que corresponde a dichas obras, el cual adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 13.225, que en adelante se denominan "PID Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III".
    ii) Desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", de acuerdo a los "Términos de Referencia ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y Estudio de Ingeniería Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que se deriven del "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que se desarrollará según lo señalado en el numeral ii) anterior. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no tendrá a su cargo la operación de la plaza de pesaje San Francisco de Mostazal ni la obligación de conservar, mantener, operar y explotar la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de dicha plaza.
    iv) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", conforme con los proyectos de ingeniería que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 13.225, que en adelante se denominan "PID Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", y que se señalan en la Tabla Nº 1 del Oficio Ord. N° 13.225.
    v) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en la Tabla Nº 2 del Oficio Ord. N° 13.225, denominado como "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Normativo" y "Términos de Referencia PID Servicialidad", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    vi) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que se deriven del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", que se desarrollará según lo señalado en el numeral v) anterior.
    vii) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalado en la Tabla Nº 3 del Oficio Ord. N° 13.225, denominado como "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Servicialidad", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    viii) Desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", de acuerdo a los "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Enlace Pirque, Acceso Sur a Santiago, Región Metropolitana", que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    ix) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que se deriven del "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que se desarrollará según lo señalado en el numeral viii) anterior y, adquirir e implementar el "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque".
    x) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería denominados como a) "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando", y b) "PID Variante a la Ciudad de Curicó", de acuerdo a "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería Terceras Pistas Rancagua – San Fernando, Tramo IV, Km 94.00 al Km 118.00 y Tramo V Km 118.00 al Km 142.00, Ruta 5 Sur, VI Región" y "Términos de Referencia Estudio de Ingeniería By Pass Curicó Km 176.00 al Km 194.00, Ruta 5 Sur, VII Región", respectivamente, que el Inspector Fiscal adjuntó al ya referido Oficio Ord. Nº 13.225.
    xi) Instalar, operar y mantener las obras "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", conforme con el proyecto que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal.

    En este sentido, en el Oficio Ord. N° 13.225 se señala que el Ministerio de Obras Públicas dictará un Decreto Supremo que: i) modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión según lo señalado precedentemente, ii) sancionará las Resoluciones DGOP (Exentas) N° 485, N° 2529 y N° 2636, de fechas 3 de febrero de 2017, 7 de julio de 2017 y 14 de julio de 2017, respectivamente y iii) aprobará el Convenio que las partes suscribirán para establecer las compensaciones que correspondan.
    Finalmente, en el citado Oficio Ord. N° 13.225 se adjuntaron los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su Oficio.

1.11 Mediante Carta G.G. N° 233/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, la Sociedad Concesionaria señaló que, revisados el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" y el Presupuesto de las nuevas inversiones, ambos adjuntos al Oficio Ord. Nº 13.225 del Inspector Fiscal, expresa su acuerdo respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, montos, plazos y demás condiciones señalados en los referidos documentos.
1.12 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.10 del presente Convenio, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.13 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.14 Forma parte del presente Convenio Ad-Referéndum N° 7 los siguientes anexos:

    Anexo N° 1: Ejemplos Numéricos

    - Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 4.1.1.1 de la cláusula cuarta.

    - Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485".

    - Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 5.1.2 y 5.1.6 del presente convenio.

    Anexo N° 2: Ejemplos Numéricos

    - Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 4.2.1.1 de la cláusula cuarta.

    - Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529".

    - Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 5.2.2 y 5.2.6 del presente convenio.

    Anexo N° 3: Ejemplos Numéricos

    - Ítem 1: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225".

    Anexo N° 4: Modelo de Resolución por Valores Devengados.

SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que se hace referencia en la cláusula primera precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 a 2.5 siguientes:

2.1  VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN EL DECRETO SUPREMO MOP N° 280 de 2015.

    2.1.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados: a) "PID Parque La Serena", b) "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y c) "PID Adecuaciones de Ingenierías", se fija la cantidad única y total de UF 6.300 (Seis Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que el valor antes señalado incluye los costos por concepto de administración y control de los referidos proyectos y cualquier otro costo asociado a su desarrollo. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del N° 4 del Decreto Supremo MOP N° 280 de 2015.

    2.1.2 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados: a) "PID Parque La Serena", b) "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y c) "PID Adecuaciones de Ingenierías", de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del Decreto Supremo MOP N° 280 de 2015, se fija en la cantidad máxima de UF 50 (Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 4.2 del N° 4 del Decreto Supremo MOP N° 280 de 2015.

2.2  VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) N° 485 DE 2017.

    2.2.1 Por concepto de la ejecución de las "Obras Parque La Serena", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el resuelvo N° 2 de la Resolución DGOP(Exenta) N°485 de 2017, con un monto máximo de UF 140.000 (Ciento Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.1 del resuelvo N° 4 de la mencionada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
          No obstante, en el evento que el MOP ejerza la facultad establecida en el numeral 1.9 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485 de 2017, al monto indicado en el párrafo anterior se le descontará el valor de el o los tramos respectivos de la "Calzada Parque La Serena", conforme a lo establecido en el citado numeral.

    2.2.2 Por concepto de Cambios de Servicios Existentes y Canales, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del resuelvo N° 4 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.2 del resuelvo N° 1 de la citada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.3 Por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Parque La Serena", se fija la cantidad única y total de UF 5.761 (Cinco Mil Setecientas Sesenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del resuelvo N° 4 de la Resolución DGOP (Exenta) N°485 de 2017, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.4 Por concepto de contratación de una Inspección Técnica, se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso cotización que se señala en el numeral 4.4 del resuelvo N° 4 de la Resolución DGOP (Exenta) N°485 de 2017, con un monto máximo de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.5 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", de conformidad a lo establecido en el numeral 4.5 de la Resolución DGOP (Exenta) N°485 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 3.000 (Tres Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 4.5, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.6 Por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", de conformidad a lo establecido en el numeral 4.6 del resuelvo N° 4 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485 de 2017, se fija en la cantidad máxima de UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 4.6, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.7 Por concepto de financiamiento de la obra "Semáforo Tocornal", de conformidad a lo establecido en el numeral 4.7 del resuelvo N° 4 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485 de 2017, se fija en la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), incluido IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal, de acuerdo al procedimiento señalado en el resuelvo N° 3 de la citada Resolución, y que será sancionado el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.8 Por concepto de la ejecución de las labores de cercado, limpieza y colaboración a las autoridades públicas para eventuales desalojos de ocupantes ilegales, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.8 del resuelvo N° 4 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 485 de 2017, se fija en la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 4.8, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

2.3  VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) N° 2636 de 2017.

    2.3.1 Por concepto del desarrollo del "PID Acceso Provisorio El Recurso", se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 850 (Ochocientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.2 Por concepto de ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija la cantidad única y total, a suma alzada, que resulte del proceso cotización que se señala en el numeral 7.2 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017 con un monto máximo de UF 17.000 (Diecisiete Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.3 Por concepto de administración y control de la ejecución y desarrollo de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.664 (Mil Seiscientas Sesenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.4 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.4 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 600 (Seiscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 7.4, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.5 Por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.5 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 100 (Cien Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 7.5, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.6 Por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.6 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 2.000 (Dos Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.2 del resuelvo N° 3 de la citada Resolución, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.7 Por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos en que se ejecutarán las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.7 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de la citada Resolución, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.8 Por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" de conformidad a lo establecido en el numeral 7.8 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 2.250 (Dos Mil Doscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.5 del resuelvo N° 3 de la citada Resolución, y que será sancionado por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.9 Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.9 del resuelvo N° 7 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, se fijan las cantidades únicas, totales y anuales, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 4 siguiente, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio:

    Tabla N° 4:

    .

          *Año calendario del inicio de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago"

          Se deja constancia que para el primer y último año de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", el monto a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros, será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la obra en cuestión estuvo en operación en dicho año.

    2.3.10 Por concepto de modelación acústica, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 250 (Doscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.10 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.11 Por concepto de instalación, operación y mantención de los equipos contadores de flujos indicados en el resuelvo N° 6 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, incluyendo los seguros, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 700 (Setecientas Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.10 del resuelvo N° 7 de la citada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.3.12 Se deja constancia, que en caso que el Ministerio de Desarrollo Social no emita un pronunciamiento favorable respecto de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", o bien, que éstas requieran someterse al SEIA, el MOP sólo reconocerá y pagará los valores relativos al "PID Acceso Provisorio El Recurso" y a la modelación acústica, ambos conceptos señalados en los numerales 2.3.1 y 2.3.10, respectivamente, del presente Convenio.

2.4  VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) N° 2529 DE 2017.

    2.4.1 Por concepto del desarrollo de los "PID Calle de Servicio Curicó", "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", de conformidad a lo establecido en el numeral 5.1 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.790 (Mil Setecientas Noventa Unidades de Fomento), neta de IVA, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.2 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", se fija la cantidad que resulte del proceso de cotización que se señala en el numeral 5.2 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, con un monto máximo de UF 22.000 (Veintidós Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.3 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Tenencia Paine", se fija la cantidad que resulte del proceso de cotización que se señala en el numeral 5.3 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, con un monto máximo de UF 20.000 (Veinte Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.4 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Escuela Agrícola", se fija la cantidad que resulte del proceso de cotización que se señala en el numeral 5.4 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, con un monto máximo de UF 40.000 (Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.5 Por concepto de administración y control de la ejecución y desarrollo de las obras materia de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 7.642,98 (Siete Mil Seiscientas Cuarenta y Dos coma Noventa y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 del resuelvo N° 5 de la citada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.6 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras materia de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 del resuelvo N° 5 de la citada Resolución, se fija la cantidad máxima de UF 3.230 (Tres Mil Doscientas Treinta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 5.6, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.7 Por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras materia de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.7 del resuelvo N° 5 de la citada Resolución, se fija la cantidad máxima de UF 200 (Doscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado numeral 5.7, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.8 Por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.8 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, se fi la cantidad máxima de UF 23.000 (Veintitrés Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.2 del resuelvo N° 3 de la citada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.9 Por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos que serán expropiados por el MOP para la ejecución de las Obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" y "Pasarela Escuela Agrícola" de conformidad a lo establecido en el numeral 5.9 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, se fija la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 5.9 de la citada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.10 Por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras materia de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.10 del resuelvo N° 5 de la citada Resolución, se fija la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.5 del resuelvo N° 3 de la citada Resolución, y que será sancionada por el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.4.11 Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine", y "Pasarela Escuela Agrícola", de conformidad a lo establecido en el numeral 5.11 del resuelvo N° 5 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2529 de 2017, se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicada en la siguiente Tabla Nº 5 siguiente y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio:

    Tabla N° 5:

    .

          Los montos que se indican en la tabla precedente rigen para el año de recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los años calendarios sucesivos, las cantidades señaladas en la tabla precedente se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará anualmente hasta el término del contrato de concesión.
          Para el primer año de recepción y para el último año de explotación de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la respectiva obra estuvo en operación.
          El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el numeral 2.4.11 del presente Convenio por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine", y "Pasarela Escuela Agrícola".

    2.4.12 Se deja constancia que en caso que el Ministerio de Desarrollo Social no emita un pronunciamiento favorable respecto de la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", el MOP no reconocerá ni pagará el valor señalado en el numeral 2.4.2 del presente Convenio.

2.5  VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES REFERIDAS EN EL "MODELO DE DECRETO SUPREMO QUE SE DICTARÁ AL EFECTO" QUE FORMA PARTE DEL OFICIO N° 13.225 Y QUE SERÁN SANCIONADAS EN EL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBE EL PRESENTE CONVENIO.

    2.5.1 Por concepto del desarrollo de los denominados "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad" y "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 51.000 (Cincuenta y Un Mil Unidades de Fomento), neto de IVA.

    2.5.2 Por concepto del desarrollo del denominado "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 140.000 (Ciento Cuarenta mil Unidades de Fomento), neta de IVA.

    2.5.3 Por concepto del desarrollo del denominado "PID variante a la Ciudad de Curicó", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 58.000 (Cincuenta y Ocho Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.

    2.5.4 Por concepto del desarrollo del denominado "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", se fija en la cantidad única y total de UF 4.940 (Cuatro Mil Novecientas Cuarenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el N° 8.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.5 Por concepto del desarrollo de los denominados "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso cotización que se señala en el N° 8.5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 8.800 (Ocho Mil Ochocientas Unidades de Fomento), neta de IVA.

    2.5.6 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 1.945.000 (Un Millón Novecientas Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
          No obstante, en el evento que de conformidad a lo señalado en el literal ii) del N° 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria quede liberada de ejecutar la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos" que forma parte de la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", el valor definitivo por el concepto señalado en el párrafo precedente deberá disminuir y será el que resulte de restar el valor de la mencionada obra al valor que resulte del respectivo proceso de licitación.

    2.5.7 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", se fi en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Ofi Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 301.768 (Trescientas Un Mil Setecientas Sesenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.

    2.5.8 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", se fi en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Ofi Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 518.232 (Quinientas Dieciocho Mil Doscientas Treinta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.

    2.5.9 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 170.000 (Ciento Setenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.

    2.5.10 Por concepto de la adquisición e implementación del "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada de UF 28.395 (Veintiocho Mil Trescientas Noventa y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el N° 8.10 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.11 Por concepto de la instalación del "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad única y total de UF 5.194 (Cinco Mil Ciento Noventa y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el N° 8.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.12 Por concepto de administración y control del desarrollo de los denominados "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID variante a la Ciudad de Curicó", se fija en la cantidad única y total de UF 19.417 (Diecinueve Mil Cuatrocientas Diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el N° 8.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, de conformidad al siguiente detalle:
            Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en el caso señalado en el N° 8.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.13 Por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad única y total de UF 220.156 (Doscientas Veinte Mil Ciento Cincuenta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el N° 8.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, según el siguiente detalle:

    .

    Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en el caso señalado en el N° 8.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.13 Por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", se fija en la cantidad única y total de UF 220.156 (Doscientas Veinte Mil Ciento Cincuenta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el N° 8.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, según el siguiente detalle:

    .

          Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en el cuadro precedente podrían ser rebajados en los casos señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del N° 8.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.


    2.5.14 Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Obras de Seguridad Normativa", "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo establecido en el N° 8.14 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, se fijan en las cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8 siguientes y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio:

    *Tabla N° 6
   
    .
* Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no tendrá a su cargo la operación de plaza peaje San Francisco de Mostazal ni la obligación de consercar, mantener, operar y explotar la infraestructura en el área de la plaza de pesaje, áreas verdes y equipamiento de dicha plaza y por lo tanto, su conservación no está considerada en los montos señalados en la Tabla N° 6.

    Tabla N° 7

    .
       
    Tabla N° 8

    .
    .       

    2.5.15 Por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo establecido en el N° 8.15 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, se fija en la cantidad de UF 374.000 (Trescientas Setenta y Cuatro Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el N° 4.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.16 Por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales no previstas, para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo establecido en el N° 8.16 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, se fija en la cantidad de UF 70.000 (Setenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de acuerdo al procedimiento establecido en el N° 4.3.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.17 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo establecido en el N° 8.17 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, se fija en la cantidad de UF 27.270 (Veintisiete Mil Doscientas Setenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de acuerdo al procedimiento establecido en el N° 8.17 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.18 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo establecido en el N° 8.18 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, se fija en la cantidad de UF 8.000 (Ocho Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el N° 8.18 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.19 Por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos que serán expropiados por el MOP para la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", de conformidad a lo establecido en el N° 8.19 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, se fija en la cantidad máxima de UF 45.000 (Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de acuerdo al procedimiento establecido en el N° 8.19 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.20 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para el desarrollo y ejecución de las ingenierías y obras materia de las Resoluciones DGOP (Exentas) N° 485, N° 2636, N° 2529 y del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225 y que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se fija en la cantidad de UF 100.000 (Cien Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.5.21 Por concepto de la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor, se fija la cantidad única, total y a suma alzada, que resulte del proceso de licitación que se señala en el N° 26 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que regulará el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. A este concepto se le deberá adicionar los costos que se acuerden por concepto de administración de dichas obras.

    2.5.22 Se deja constancia, que en el evento que las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello" no sean ejecutadas o adquiridas por la Sociedad Concesionaria, según corresponda, el MOP no reconocerá ni pagará el valor señalado en los numerales 2.5.9, 2.5.10 y 2.5.11, respectivamente, del presente Convenio.

TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE.

    En virtud del procedimiento señalado en el N° 27 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, y que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en el numeral 4.4 del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluyendo el mantenimiento o conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que, de conformidad a lo señalado en el N° 27 "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del citado Oficio Ord. N° 13.225, será regulado conforme dispone el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación.

CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE.

    Las nuevas inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, a que se hace referencia en la cláusula segunda del presente Convenio, y el IVA respectivo, según lo señalado en la cláusula tercera precedente, se contabilizarán con signo negativo, en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en los numerales 4.1.1.3, 4.2.1.3 y 4.3.1.2 de la presente cláusula, o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura según se establece en el numeral 4.4 de la presente cláusula, según corresponda.

4.1  SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE, REFERIDAS EN LOS NUMERALES 2.1 Y 2.2 DEL PRESENTE CONVENIO.

    La contabilización de estas inversiones, gastos y costos referidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio, y del IVA correspondiente, quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", y el saldo negativo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,9%.

    4.1.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

          4.1.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al desarrollo de los proyectos de ingeniería, al avance físico de las obras y desembolsos, efectuados por la Sociedad Concesionaria hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, en virtud de las inversiones señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio.

              Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.1.1.3 subsiguiente.

              El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.1.1.3 subsiguiente, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,9%.

              El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.

              En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
              En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
              El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 4.1.1.1, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.1.1.1.
              Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Ítem N° 1 del Anexo N° 1, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente convenio.

          4.1.1.2 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al desarrollo de los proyectos de ingeniería, al avance físico de las obras y desembolsos, todos efectuados por la Sociedad Concesionaria durante el mes anterior, en virtud de las inversiones señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio.
              El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
              En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
              En caso que la Sociedad Concesionaria informe el detalle de los montos antes indicados a partir del mes subsiguiente en que fueron efectuados, se entenderá para los efectos de su reconocimiento de acuerdo a las disposiciones del numeral 4.1.1.3 siguiente, que éstos fueron efectuados el mismo mes en que se informaron. En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que dicho mes no hubo avance y cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en el informe del mes siguiente. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el párrafo precedente.
              Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 4.1.1.2, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", en las fechas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 4.1.1.3 siguiente.

              Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Ítem N° 2 del Anexo N° 1, un ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485".

          4.1.1.3 Las partes acuerdan que los costos, inversiones y desembolsos que debe informar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en los numerales 4.1.1.1 y 4.1.1.2 del presente Convenio, serán reconocidos conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

              4.1.1.3.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados: a) "PID Parque La Serena", b) "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y c) "PID Adecuaciones de Ingenierías", señalados en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, será reconocido el último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal aprobó todas las fases del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del Decreto Supremo MOP N° 280 de 2015. Se deja constancia que los proyectos de ingeniería antes señalados fueron aprobados mediante Oficio Ord. N° 12.102, de fecha 28 de octubre de 2016 y anotación en el Libro de Explotación folio N° 47, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.

              4.1.1.3.2 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados: a) "PID Parque La Serena", b) "PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena" y c) "PID Adecuaciones de Ingenierías", señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 50 (Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.1.1.3.3 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las "Obras Parque La Serena" que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

              4.1.1.3.4 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, señalado en el numeral 2.2.2 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.1.1.3.5 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control de la ejecución de las "Obras Parque La Serena", señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 4.1.1.3.3 del presente convenio.
                        Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

              4.1.1.3.6 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la Inspección Técnica, señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 4.1.1.3.3 del presente convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

              4.1.1.3.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", señalado en el numeral 2.2.5 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 3.000 (Tres Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.1.1.3.8 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", señalado en el numeral 2.2.6 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.1.1.3.9 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto del financiamiento de la obra "Semáforo Tocornal", señalado en el numeral 2.2.7 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario siguiente a aquel en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 4.201,68 (Cuatro Mil Doscientas Una coma Sesenta y Ocho Unidades de Fomento) neta de IVA. Se deja constancia que las UF 798,32 (Setecientas Noventa y Ocho coma Treinta y Dos Unidades de Fomento) restantes para completar el monto citado en el numeral 2.2.7, corresponde al IVA y será tratado de conformidad a lo señalado en el numeral 4.4 del presente Convenio.

              4.1.1.3.10 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de la ejecución de las labores de cercado, limpieza y colaboración a las autoridades públicas para eventuales desalojos de ocupantes ilegales, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.2.8 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

4.2  SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE, REFERIDAS EN EL NUMERAL 2.3 y 2.4 DEL PRESENTE CONVENIO.

    La contabilización de estas nuevas inversiones, gastos y costos referidos en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio, y del IVA respectivo, quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" y el saldo negativo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,9%.

    4.2.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en el numeral 2.3 y 2.4 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

          4.2.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al desarrollo de los proyectos de ingeniería, al avance físico de las obras y desembolsos, todos efectuados por la Sociedad Concesionaria hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, en virtud de las inversiones señaladas en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio.
              Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.2.1.3 subsiguiente.
              El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.2.1.3 subsiguiente, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,9%.
              El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
              En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
              En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
              El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 4.2.1.1, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.2.1.1.
              Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Ítem N° 1 del Anexo N° 2, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente convenio.

          4.2.1.2 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al desarrollo de los proyectos de ingeniería, al avance físico de las obras y desembolsos, todos efectuados por la Sociedad Concesionaria durante el mes anterior, en virtud de las inversiones señaladas en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio.
              El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
              En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
              En caso que la Sociedad Concesionaria informe el detalle de los montos antes indicados a partir del mes subsiguiente en que fueron efectuados, se entenderá para los efectos de su reconocimiento de acuerdo a las disposiciones del numeral 4.2.1.3 siguiente, que éstos fueron efectuados el mismo mes en que se informaron. En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que dicho mes no hubo avance y cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en el informe del mes siguiente. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el párrafo precedente.
              Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 4.2.1.2, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529", en las fechas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 4.2.1.3 siguiente.
              Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Ítem N° 2 del Anexo N° 2, un ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529".

          4.2.1.3 Las partes acuerdan que los costos, inversiones y desembolsos que debe informar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en los numerales 4.2.1.1 y 4.2.1.2 del presente Convenio, serán reconocidos conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

          4.2.1.3.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del "PID Acceso Provisorio El Recurso", señalado en el numeral 2.3.1 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 9 siguiente, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en la referida tabla, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo N° 2 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2636 de 2017.

    Tabla N°9:

   

          4.2.1.3.2 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago" que resulte de lo señalado en el numeral 2.3.2 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

          4.2.1.3.3 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control de la ejecución y desarrollo de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.3.3 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 4.2.1.3.2 del presente convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

          4.2.1.3.4 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.3.4 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 600 (Seiscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.1.1.3.5 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control de la ejecución de las "Obras Parque La Serena", señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 4.1.1.3.3 del presente convenio.

              Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

          4.1.1.3.6 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la Inspección Técnica, señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 4.1.1.3.3 del presente convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

          4.1.1.3.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las "Obras Parque La Serena", señalado en el numeral 2.2.5 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 3.000 (Tres Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.2.1.3.8 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.3.8 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 2.250 (Dos Mil Doscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.2.1.3.9 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras  denominadas  "Obras Acceso  Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.3.9 del presente Convenio, no serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" y su compensación se efectuará de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio.

          4.2.1.3.10 Las partes acuerdan que el monto por concepto de modelación acústica, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.3.10 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe la modelación acústica antes citada.

          4.2.1.3.11 Las partes acuerdan que el monto por concepto de instalación, operación y mantención de los equipos contadores de flujos, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.3.11 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal reciba la mencionada obra.

          4.2.1.3.12 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del "PID Calle de Servicio Curicó", "PID Pasarela Tenencia Paine" y "PID Pasarela Escuela Agrícola", señalado en el numeral 2.4.1 del presente Convenio, será reconocido de la siguiente forma: a) el 50% del monto señalado, es decir, UF 895, de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 10 y b) el otro 50%, es decir, UF 895, de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 11; todo lo anterior, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en las referidas tablas, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo N° 2 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2529 de 2017.

    Tabla N° 10

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    Tabla N° 11

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          4.2.1.3.13 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" que resulte de lo señalado en el numeral 2.4.2 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

          4.2.1.3.14 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Tenencia Paine" que resulte de lo señalado en el numeral 2.4.3 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

          4.2.1.3.15 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Pasarela Escuela Agrícola" que resulte de lo señalado en el numeral 2.4.4 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

          4.2.1.3.16 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control de la ejecución y desarrollo de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", señalado en el numeral 2.4.5 del  presente  Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados  conforme  a  lo  señalado  en  el  numeral  4.2.1.3.13, 4.2.1.3.14 y 4.2.1.3.15 del presente convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

          4.2.1.3.17 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", señalado en el numeral 2.4.6 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 3.230 (Tres Mil Doscientas Treinta Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.2.1.3.18 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", señalado en el numeral 2.4.7 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 200 (Doscientas Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.2.1.3.19 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, señalado en el numeral 2.4.8 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 23.000 (Veintitrés Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.2.1.3.20 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos en que se ejecutarán las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.4.9 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.2.1.3.21 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.4.10 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 5.000 (Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

          4.2.1.3.22 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.4.11 del presente Convenio, no serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" y su compensación se efectuará de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio.

4.3  SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE REFERIDAS EN EL NUMERAL 2.5, Y QUE SERÁN SANCIONADAS EN EL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBE EL PRESENTE CONVENIO.

    La contabilización de estas inversiones, gastos y costos y del IVA correspondiente, referidas en el numeral 2.5, quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", y el saldo negativo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 6,08%.

    4.3.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en el numeral 2.5 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

          4.3.1.1 A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al desarrollo de los proyectos de ingenierías, al avance físico de las obras y desembolsos, todos efectuados por la Sociedad Concesionaria durante el mes anterior, en virtud de las inversiones señaladas en el numeral 2.5 del presente Convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en numeral 2.5 del presente Convenio.
                  El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio respecto de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
                  En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
                  En caso que la Sociedad Concesionaria informe el detalle de los montos antes indicados a partir del mes subsiguiente en que fueron efectuados, se entenderá para los efectos de su reconocimiento de acuerdo a las disposiciones del numeral 4.3.1.2 siguiente, que éstos fueron efectuados el mismo mes en que se informaron. En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que dicho mes no hubo avance y cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en el informe del mes siguiente. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el párrafo precedente.
                  Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 4.3.1.1, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", en las fechas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 4.3.1.2 siguiente.

                  Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Anexo N° 3, un ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Ofi      N° 13.225".

          4.3.1.2 Las partes acuerdan que los costos, inversiones y desembolsos que debe informar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 4.3.1.1 del presente Convenio, serán reconocidos conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

              4.3.1.2.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo de los denominados: "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad" y "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", señalado en el numeral 2.5.1 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 12 siguiente, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en la referida tabla, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225.

    Tabla N° 12:

    .

              4.3.1.2.2 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del denominado: "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando", señalado en el numeral 2.5.2 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 13 siguiente, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en la referida tabla, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225.

    Tabla N° 13

    .

              4.3.1.2.3 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del denominado: "PID variante a la Ciudad de Curicó", señalado en el numeral 2.5.3 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 14 siguiente, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en la referida tabla, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225.

    Tabla N° 14:

    .

              4.3.1.2.4 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del denominado: "PID ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", señalado en el numeral 2.5.4 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 15 siguiente, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en la referida tabla, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225.

    Tabla N° 15:

    .

              4.3.1.2.5 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del denominado: "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", señalado en el numeral 2.5.5 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a las cantidades que resulten de multiplicar dicho monto por los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 16 siguiente, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe, o se entienda aprobada cada una de las fases indicadas en la referida tabla, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del N° 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225.

    Tabla N° 16:

    .

              4.3.1.2.6 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas  "Obras  Terceras  Pistas  Ruta  5  Sur,  Tramo  III,  km 58.00 al km 70.00, VI Región" y "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", que resulte de lo señalado en el numeral 2.5.6 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

              4.3.1.2.7 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", que resulte de lo señalado en el numeral 2.5.7 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

              4.3.1.2.8 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que resulte de lo señalado en el numeral 2.5.8 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

              4.3.1.2.9 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", que resulte de lo señalado en el numeral 2.5.9 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.

              4.3.1.2.10 Las partes acuerdan que los montos de inversión por concepto de la adquisición e implementación del "Equipamiento de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.5.10 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal reciba definitivamente las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque".

              4.3.1.2.11 Las partes acuerdan que el monto por concepto de instalación del "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.5.11 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal reciba la mencionada obra.

              4.3.1.2.12 Las partes acuerdan que los montos correspondientes a la administración y control del desarrollo de los denominados "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería de Calles de Servicio", "PID Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", "PID ampliación a terceras pistas entre el acceso sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando" y "PID variante a la Ciudad de Curicó", señalados en el detalle del numeral 2.5.12 del presente Convenio, serán reconocidos en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en los numerales 4.3.1.2.1, 4.3.1.2.2, 4.3.1.2.3 y 4.3.1.2.5 del presente convenio, según corresponda. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

                          Para el evento en que se verifique lo señalado en el N° 8.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio N° 13.225, los montos que resulten de lo señalado en el citado numeral serán contabilizados con fecha del último día del mes en que se verifique el respectivo caso.

              4.3.1.2.13 Las partes acuerdan que los montos correspondientes a la administración y control de la ejecución de las denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", señalados en el detalle del numeral 2.5.13 del presente Convenio, serán reconocidos en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en los numerales 4.3.1.2.6, 4.3.1.2.7, 4.3.1.2.8 y 4.3.1.2.9 del presente convenio, según corresponda. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.

                          Para el evento en que se verifique alguno de los casos indicados en los literales a), b) y e) del N° 8.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Ofi N° 13.225, los montos que resulten de lo señalado en el citado numeral serán contabilizados con fecha del último día del mes en que se verifique el respectivo caso.

              4.3.1.2.14 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.5.14 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario, según los valores que se indican en las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8, a partir de la recepción de las respectivas obras y hasta el término del contrato de concesión.

              Para tal efecto, durante el primer año calendario y a partir del mes de recepción de cada una de las obras, se reconocerán los montos mensuales que se indican en las citadas Tablas, según corresponda. Posteriormente, durante el año calendario siguiente, se reconocerán los montos que resulten de reajustar en un 3% anual las cantidades señaladas en las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8. Lo anterior se repetirá cada año calendario hasta el término del contrato de concesión.

                    Se deja constancia que para el primer mes de explotación de las obras antes señaladas, el monto a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros, será el proporcional a la fracción de mes en el cual la obra en cuestión estuvo en operación en dicho año.

              4.3.1.2.15 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Cambios de Servicios y modificación de Canales, señalado en el numeral 2.5.15 del presente  Convenio,  serán  reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 374.000 (Trescientas Setenta y Cuatro Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.3.1.2.16 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.5.16 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 70.000 (Setenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.3.1.2.17 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", señalado en el numeral 2.5.17 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 27.270 (Veintisiete Mil Doscientas Setenta Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.3.1.2.18 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad", "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" y "Sistema de Conteo de Flujos Casino Monticello", señalado en el numeral 2.5.18 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 8.000 (Ocho Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.3.1.2.19 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos en que se ejecutarán las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", "Obras Grupo I: Seguridad Normativa", "Obras Grupo II, Normativas y Servicialidad" y "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque", de conformidad a lo señalado en el numeral 2.5.19 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 45.000 (Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.

              4.3.1.2.20 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente, para el desarrollo y ejecución de las ingenierías y obras materia de las Resoluciones DGOP (Exentas) N° 485, N° 2636, N° 2529 y del Oficio Ord. N° 13.225 y que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.5.20 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal. En lo que respecta a los desembolsos asociados al consentimiento que deban otorgar los financistas, garantes o aseguradores del financiamiento de las ingenierías y obras materia del Oficio Ord. N° 13.225, y que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, además de los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran éstos, exclusivamente para la suscripción del presente Convenio, y en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria entre la fecha del Oficio Ord. N° 13.225 y la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, serán presentados para aprobación del Inspector Fiscal dentro del primer informe que da cuenta el numeral 4.3.1.1 y serán contabilizados con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.

                    Los montos a contabilizar por los conceptos señalados en el párrafo precedente no podrán superar la cantidad máxima de UF 100.000 (Cien Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, fijada en el numeral 2.5.20 del presente Convenio.

              4.3.1.2.21 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de obras de mantenimiento o conservación mayor, así como los costos acordados con la Sociedad Concesionaria por concepto de administración de dichos contratos, todo lo anterior de conformidad a lo señalado en el N° 26 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, será reconocido mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance y desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal.

4.4  Para la contabilización de los montos por concepto del respectivo IVA, de conformidad al procedimiento señalado en el N° 27 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225 y que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, asociado a las inversiones, costos y gastos respectivos, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

    Los montos por concepto de IVA de las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento señalado en el numeral N° 27 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225 y que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" y "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", según corresponda, el último día de cada período de 4 meses o el último día del mes de término del contrato de concesión para el caso de la última factura que deba emitir la Sociedad Concesionaria por este concepto según lo señalado en el N° 27 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225.

    Sin perjuicio de lo anterior, para la contabilización del IVA correspondiente a las inversiones, costos y gastos respectivos ejecutados hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, junto a los informes señalados en los numerales 4.1.1.1 y 4.2.1.1 del presente Convenio, los montos por concepto de IVA que hubiere facturado al MOP por los costos, inversiones, estudios, desembolsos y cantidades de obras ejecutadas hasta el último día del mes anterior a la entrega del referido informe, acompañando las respectivas facturas emitidas cada cuatro meses. Dicho informe deberá incluir el cálculo, para cada monto expresado en Unidades de Fomento, del valor actualizado desde el último día del mes de emisión de la factura hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,9%.

    No se contabilizarán en las "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" y "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", según corresponda, montos por concepto de IVA, de los costos de conservación (inclusive la conservación mayor), mantenimiento, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que trata el presente Convenio, toda vez que ello será regulado conforme dispone el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en el N° 27 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225 y que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

4.5  Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en las "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" y "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", según corresponda, en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en la presente cláusula Cuarta, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos, costos adicionales y el IVA que expresamente se detallaron en la cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio, y que sean contabilizados en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria, acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo.

5.1  SOBRE LAS INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS REFERIDAS EN LOS NUMERALES 2.1 y 2.2 DEL PRESENTE CONVENIO Y EL IVA RESPECTIVO.

    5.1.1 El MOP realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:

          a) El último día hábil de marzo del año 2020, el MOPpagará a la Sociedad Concesionaria UF 23.800 (Veintitrés Mil Ochocientas Unidades de Fomento).
          b) El último día hábil de marzo del año 2021, el MOPpagará a la Sociedad Concesionaria UF 130.900 (Ciento Treinta Mil Novecientas Unidades de Fomento).
          c) El último día hábil de marzo del año 2022, el MOPpagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio y el IVA respectivo.

          Cada uno de los pagos indicados en el presente numeral 5.1.1 se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", en la fecha definida para cada uno de ellos.

          Para facilitar la comprensión de la contabilización de los pagos indicados en el presente numeral 5.1.1 y del cálculo de la Cuota Final, según literal c) del presente numeral 5.1.1, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 2 del Anexo Nº 1.

    5.1.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGOP, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente conforme el avance de los costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485", conforme se indica en la cláusula cuarta del presente Convenio.

          Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 3 del Anexo Nº 1.

    5.1.3 A partir del mes subsiguiente a aquel en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo que aprueba el presente Convenio y dentro de los primeros 20 días de cada mes calendario, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos aprobados durante el mes anterior, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas. El Inspector Fiscal sólo podrá consignar en el Libro de Explotación los montos hasta el valor límite señalado en la cláusula segunda, numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio.

    5.1.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días, contado desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.

    5.1.5 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual de 4,9%, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el día en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente. La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado se pagará con más una tasa de interés real diaria de 0,0198% entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo.

    5.1.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 5.1.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a). Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 5.1.1 del presente Convenio, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b) del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello una tasa real anual de 4,9%, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a) y la fecha del literal b) del numeral 5.1.1 del presente Convenio. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b) del numeral 5.1.1 del presente Convenio, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c) del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello una tasa real anual de 4,9%, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b) y la fecha del literal c) del numeral 5.1.1 del presente Convenio.

    5.1.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.

    5.1.8 De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o prendar libremente, o celebrar cualquier otro acto o contrato con el objeto de lograr financiamiento de las inversiones comprometidas, respecto de cada uno de los pagos comprometidos por el MOP en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.

          En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones a su vencimiento a quien sea el legítimo tenedor de las mismas.

    5.1.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 5.1.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones mensuales debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:

          a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
          b) Acreditar ante el DGOP, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.

    5.1.10 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 5.1.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Esta obligación deberá ser consignada expresamente por el Director General de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.

    5.1.11 Una vez obtenida la recepción de las obras denominadas "Obras Parque La Serena", en un plazo máximo de 30 días, contado desde su obtención, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas un informe que certifique el monto de los costos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.

5.2  SOBRE LAS INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS REFERIDAS EN LOS NUMERALES 2.3 y 2.4 DEL PRESENTE CONVENIO Y EL IVA RESPECTIVO.

    5.2.1 El MOP realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:

          d) El último día hábil de marzo del año 2021, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria UF 33.320 (Treinta y Tres Mil Trescientas Veinte Unidades de Fomento).
          e) El último día hábil de marzo del año 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria UF 33.320 (Treinta y Tres Mil Trescientas Veinte Unidades de Fomento).

          a) El último día hábil de marzo del año 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio y el IVA respectivo.

    Cada uno de los pagos indicados en el presente numeral 5.2.1 se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529", en la fecha definida para cada uno de ellos.

    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los pagos indicados en el presente numeral 5.2.1 y del cálculo de la Cuota Final, según literal c) del presente numeral 5.2.1, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 2 del Anexo Nº 2.

    5.2.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGOP, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente conforme el avance de los costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529" conforme se indica en la cláusula cuarta del presente Convenio.

          Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 3 del Anexo Nº 2.

    5.2.3 A partir del mes subsiguiente a aquel en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo que aprueba el presente Convenio y dentro de los primeros 20 días de cada mes calendario, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos aprobados durante el mes anterior, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas. El Inspector Fiscal sólo podrá consignar en el Libro de Explotación los montos hasta el valor límite señalado en la cláusula segunda, numerales 2.3 y 2.4 del presente Convenio.

    5.2.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.

    5.2.5 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual de 4,9%, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el día en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente. La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado se pagará con más una tasa de interés real diaria de 0,0198% entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo.

    5.2.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a) del numeral 5.2.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a). Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a) del numeral 5.2.1 del presente Convenio, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b) del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello una tasa real anual de 4,9%, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a) y la fecha del literal b) del numeral 5.2.1 del presente Convenio. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b) del numeral 5.2.1 del presente Convenio, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c) del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello una tasa real anual de 4,9%, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b) y la fecha del literal c) del numeral 5.2.1 del presente Convenio.

    5.2.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.

    5.2.8 De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o prendar libremente, o celebrar cualquier otro acto o contrato con el objeto de lograr financiamiento de las inversiones comprometidas, respecto de cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.

          En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones a su vencimiento a quien sea el legítimo tenedor de las mismas.
   
    5.2.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 5.2.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones mensuales debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:

          a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
          b) Acreditar ante el DGOP, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.

    5.2.10 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 5.2.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Esta obligación deberá ser consignada expresamente por el Director General de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.

          Una vez obtenida la recepción de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", en un plazo máximo de 30 días, contado desde la obtención de la última recepción, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas un informe que certifique el monto de los costos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.

5.3  Para compensar los costos de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", de conformidad a lo señalado en los numerales 2.3.9 y 2.4.11 del presente Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:

    El Ministerio de Obras Públicas pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, los valores que se indican en las Tablas N°4 y N° 5 de los numerales 2.3.9 y 2.4.11 del presente Convenio, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente.

    Para el caso de las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", se reconocerán los montos que se indican en la Tabla N° 4 para cada año de explotación.

    Para el caso de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", "Pasarela Tenencia Paine" y "Pasarela Escuela Agrícola", durante el primer año de recepción de cada una de las obras, se reconocerán los montos que se indican en la Tabla N° 5. Posteriormente, durante el año siguiente, se reconocerán los montos que resulten de reajustar en un 3% anual las cantidades señaladas en la citada tabla. Lo anterior se repetirá cada año hasta el término del contrato de concesión.

    Se deja constancia que para el primer y último año de explotación de las obras antes mencionadas, el monto a compensar por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la obra estuvo en operación dicho año.

5.4  SOBRE LAS INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS REFERIDAS EN EL NUMERAL 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO Y EL IVA RESPECTIVO.

    5.4.1 Las partes acuerdan que a partir del reajuste de tarifas que se efectuará el 1 de enero de 2019, se adicionarán anualmente a las tarifas de las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Gabriela Poniente, Gabriela Oriente, Tocornal Poniente, Tocornal Oriente, Troncal Angostura y Troncal Quinta, las cantidades señaladas en el Tabla N° 17 siguiente, según corresponda, a cada tipo de vehículo. La adición antes señalada se efectuará sobre las tarifas previamente reajustadas para cada año según el procedimiento establecido en las Bases de Licitación, modificado conforme lo señalado en el numeral 6.3 del Convenio Complementario Nº 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante Decreto Supremo MOP N° 1008, de fecha 29 de septiembre de 2003.

    En el evento que al 15 de diciembre de 2018, el avance físico de las "Obras Terceras Pistas Ruta 5 Sur, Tramo III, km 58.00 al km 70.00, VI Región", certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, sea inferior al 10%, la adición a la tarifa reajustada señalada en el párrafo precedente, no se aplicará y se mantendrá suspendida hasta el 1 de enero del año siguiente al cumplimento de dicho porcentaje de avance.

    Para el caso de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, la adición anual señalada en el párrafo precedente, se efectuará a partir del 1 de enero del año siguiente al que entre en operación dicha plaza de peaje.

    Tabla Nº 17: Montos de adición anual de tarifa según tipo de vehículo

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    Transcurridos 3 años para la plaza de peaje Troncal Río Maipo, 4 años para las plazas de peaje Gabriela Poniente, Gabriela Oriente, Tocornal Poniente, Tocornal Oriente y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque y 5 años para las plazas de peaje Troncal Angostura y Troncal Quinta, todo ello contado desde que se efectúe la primera adición de conformidad a lo señalado en los párrafos precedentes, se aplicará una segunda adición anual a las tarifas respectivas con las mismas características señaladas en el primer párrafo del presente numeral, la que se sumará a la ya aplicada.

    La misma adición se aplicará nuevamente transcurridos otros 3 años para la plaza de peaje Troncal Río Maipo, otros 4 años para las plazas de peaje Gabriela Poniente, Gabriela Oriente, Tocornal Poniente, Tocornal Oriente y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque y otros 5 años para las plazas de peaje Troncal Angostura y Troncal Quinta, todo ello contado desde que se efectúe la segunda adición de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente, y así sucesivamente, hasta el término del Contrato de Concesión.

          5.4.1.1 Los ingresos adicionales que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el numeral 5.4.1, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.

          En este sentido, los montos a contabilizar en la citada cuenta serán los que resulten de multiplicar el número de vehículos que transitaron por cada una de las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Gabriela Poniente, Gabriela Oriente, Tocornal Poniente, Tocornal Oriente, Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, Troncal Angostura y Troncal Quinta en cada mes calendario, por el monto de la adición de conformidad a lo señalado en el numeral 5.4.1, según corresponda. Se exceptúan de esta contabilización los tránsitos correspondientes a los vehículos que se regulan en la Ley N° 20.908.

          5.4.1.2 Para calcular los montos a contabilizar  según lo señalado en el numeral 5.4.1.1 precedente, se utilizará la información que debe entregar la Sociedad Concesionaria mensualmente según lo establecido en el literal g) del Nº 5 del artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, modificado por lo señalado en el numeral 6.8 del Convenio Complementario Nº 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante Decreto Supremo MOP N° 1008, de fecha 29 de septiembre de 2003.

          5.4.1.3 Para facilitar la comprensión del cálculo del monto a contabilizar mensualmente según lo señalado en el numeral 5.4.1, se adjunta como Anexo Nº 3, un ejemplo numérico.

          5.4.1.4 Se deja constancia que los ingresos adicionales que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en  el  numeral 5.4.1, no formarán parte del YC , establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4 antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".

    5.4.2 Las partes acuerdan que en el evento de ejecutarse las obras denominadas "Obras Acceso Provisorio El Recurso, en el Km. 22 de la Ruta Acceso Sur a Santiago", y a partir de la habilitación al tránsito de ellas o desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, lo que ocurra último, los flujos vehiculares contabilizados de conformidad a lo señalado en el resuelvo N° 6 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636, de fecha 14 de julio de 2017, en dicho acceso e informados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal serán multiplicados por la tarifa del Troncal Río Maipo, según el tipo de vehículo.

          5.4.2.1 Los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el numeral 5.4.2, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Ofi N° 13.225", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos. Se exceptúan de esta contabilización los tránsitos correspondientes a los vehículos que se regulan en la Ley N° 20.908.

          5.4.2.2 Para facilitar la comprensión del cálculo del monto a contabilizar mensualmente según lo señalado en el numeral 5.4.2, se adjunta como Anexo Nº 3, un ejemplo numérico.

          5.4.2.3 Se deja constancia que los fl vehiculares contabilizados de conformidad a lo señalado en el resuelvo N° 6 de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2636 de 2017, no serán contabilizados para efectos de los ingresos del Troncal Río Maipo y, por lo tanto, no formarán parte del YC , establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4 antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" hasta la habilitación al cobro de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque.

    5.4.3 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá habilitar al cobro la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, que serán ejecutadas de conformidad a lo señalado en el literal v) del N° 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 13.225, lo que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. Dicha Plaza de Peaje deberá ser habilitada al cobro a las 00:00 del día siguiente al que se recepcione definitivamente.

          Las tarifas a cobrar a los usuarios de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, son las que se señalan en la Tabla 1.12 del numeral 1.13.2.6 de las Bases de Licitación, y serán reajustadas de conformidad a lo señalado en el numeral 6.3 del Convenio Complementario Nº 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante Decreto Supremo MOP N° 1008, de fecha 29 de septiembre de 2003.

          5.4.3.1 Los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de lo establecido en el numeral 5.4.3, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Ofi N° 13.225", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.

              En este sentido, los montos a contabilizar en la citada cuenta serán los que resulten de multiplicar el número de vehículos que transitaron por la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, por la tarifa vigente que corresponda según el tipo de vehículo. Se exceptúan de esta contabilización los tránsitos correspondientes a los vehículos que se regulan en la Ley N° 20.908.

          5.4.3.2 Se establece que la información de los flujos diarios de la Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, para cada categoría de vehículo y tipo de tarifa vigente, se deberá agregar a la obligación establecida en el literal g) del Nº 5 del artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, modificada por lo señalado en el numeral 6.8 del Convenio Complementario Nº 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante Decreto Supremo MOP N° 1008, de fecha 29 de septiembre de 2003.

              Para calcular los montos a contabilizar según lo señalado en el numeral 5.4.3.1 precedente, a partir del inicio de la operación Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque, se utilizará la información señalada en el párrafo precedente.

          5.4.3.3 Para facilitar la comprensión del cálculo del monto a contabilizar mensualmente según lo señalado en el numeral 5.4.3, se adjunta como Anexo Nº 3, un ejemplo numérico.

          5.4.3.4 Se deja constancia que los ingresos adicional es que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el numeral 5.4.3, no formarán parte del YC , establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4 antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".

    5.4.4 Las partes acuerdan que en el evento de ejecutarse la obra "Sistema de Conteo Flujos Casino Monticello", y a partir de la recepción definitiva de ella o desde la publicación en el Diario Ofi del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, lo que ocurra último, los fl      vehiculares que sean contabilizados por dichos contadores e informados por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo señalado en el literal vi) del N° 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Ofi Ord. N° 13.225, serán multiplicados por la tarifa del Troncal Angostura, según el tipo de vehículo.

          5.4.4.1 Los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el numeral 5.4.4, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos. Se exceptúan de esta contabilización los tránsitos correspondientes a los vehículos que se regulan en la Ley N° 20.908.

          5.4.4.2 Para facilitar la comprensión del cálculo del monto a contabilizar mensualmente según lo señalado en el numeral 5.4.4, se adjunta como Anexo Nº 3, un ejemplo numérico.

          5.4.4.3 Se deja constancia que los flujos vehiculares contabilizados de conformidad a lo señalado en el numeral 5.4.4, no serán contabilizados para efectos de los ingresos del Troncal Angostura y, por lo tanto, no formarán parte del YC , establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4 antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".

    5.4.5 En el evento que se verifique que, en cualquier momento, el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, dentro de los 20 días de aprobado por el Inspector Fiscal el saldo acumulado de la cuenta, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero para dicho mes.

    5.4.6 Si al último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDI?YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 4 antes individualizado, la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el saldo que registrare la citada cuenta al último día del mes de término del Contrato de Concesión, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días de aprobado por el Inspector Fiscal el saldo acumulado de la cuenta, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.

          Una vez se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la cuenta en el mes de término del Contrato de Concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.

    SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

    SÉPTIMO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que los pagos se efectúen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de las inversiones señaladas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 2145, de fecha 13 de mayo de 2015, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 280, de fecha 2 de octubre de 2015, en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 485, de fecha 3 de febrero de 2017, en la Resolución N° 2636, de fecha 14 de julio de 2017, en la Resolución N° 2529, de fecha 7 de julio de 2017 y en el Oficio Ord. Nº 13.225, de fecha 28 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal y que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.

    OCTAVO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.

    NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.

    DÉCIMO: La personería de don Miguel Carrasco Rodríguez y de don Eduardo Larrabe Lucero, para representar a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 42, efectuada con fecha 20 de noviembre de 2017, reducida a escritura pública, repertorio N° 41.952-2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.

    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Miguel Carrasco Rodríguez y Eduardo Larrabe Lucero, Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7

    Anexo N° 1: Ejemplos Numéricos
    - Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 4.1.1.1 de la cláusula cuarta.
    - Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Decreto Supremo MOP N° 280 y Resolución DGOP (Exenta) N° 485".
    - Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 5.1.2 y 5.1.6 del presente convenio.

    (3 hojas, sin incluir ésta)

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    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7

    Anexo N° 2: Ejemplos Numéricos

    - Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 4.2.1.1 de la cláusula cuarta.
    - Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Resoluciones DGOP (Exenta) N° 2636 y N° 2529".
    - Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 5.2.2 y 5.2.6 del presente convenio.

    (3 hojas, sin incluir ésta)

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    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7

    Anexo N° 3: Ejemplos Numéricos

    Ítem 1: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225".

    (2 hojas, sin incluir ésta)

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35.  Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto Nº 1, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas

    Nº 22.117.- Santiago, 5 de septiembre de 2018.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" y aprueba el convenio ad-referéndum Nº 7.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, respecto del considerando veintidós del decreto en examen, se advierte que se omite la inclusión del desarrollo de la modelación acústica dentro de las modificaciones que ordena la resolución exenta Nº 2.636, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas.
    Asimismo, se observa un error en la correlación de romanos contenidos en el numeral 4.5.1 del acto administrativo en comento.
    Por otro lado, cabe anotar que, conforme aparece de las demás disposiciones pertinentes del decreto y de lo manifestado en la minuta explicativa Nº 4, de 5 de julio de 2018, de ese Servicio -suscrita por el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas-, las obras denominadas "Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque" deben entenderse incluidas en el romano i) del numeral 6.7.2, párrafo segundo, del instrumento en análisis.
    Igualmente, se advierte la omisión de una referencia al numeral 8.5 del presente decreto, en el último párrafo del numeral 8.12 del mismo. Otro tanto acontece con la referencia respectiva en el numeral 2.5.12 de la cláusula segunda del aludido convenio.
    En ese mismo orden de ideas, es dable manifestar que resultan impropias las menciones a un banco que se contienen en el numeral 8.19 del acto administrativo en estudio.
    Cabe hacer presente, además, que se entiende que las labores de colaboración del concesionario para eventuales desalojos de ocupantes ilegales de los terrenos en que se ejecutarán las obras que se indican, reguladas en los numerales 10.1 y 13.8 del decreto en comento, no incluyen gestiones de retiro, las que serán realizadas por las autoridades competentes, ajustándose al marco normativo aplicable.
    Asimismo, se aprecia que la preceptiva aludida en el apartado i., del numeral 10.9, corresponde al numeral 11.7, y no como allí se expresa.
    Enseguida, en relación a los numerales 11.6 y 11.8 del decreto en examen, y de conformidad a los principios de eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos, previstos en los artículos 3 y 5 de la ley Nº 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, esa repartición deberá abstenerse, en lo sucesivo, de establecer condiciones que puedan impedir alcanzar la oferta económica más ventajosa, como la relativa al valor mínimo que en ellos se fija. Luego, respecto al numeral 21.5 del acto administrativo en análisis, es menester consignar, conforme a los antecedentes, que las pantallas acústicas deben reunir las características que deriven del estudio de modelación acústica realizado según las "Especificaciones Técnicas modelación acústica", adjuntas al oficio Ord. Nº 12.834, de 29 de junio de 2017, y no como allí se indica.
    De igual forma, que entiende que lo consignado al pie de la tabla Nº 17 del numeral 25.9, se refiere únicamente al año Nº 1 allí previsto, en concordancia con la tabla Nº 4 del numeral 2.3.9 de la cláusula segunda del aludido acuerdo.
    Por otra parte, en relación al numeral 34 del instrumento en estudio, se observa un error en la identificación de uno de los representantes de la sociedad concesionaria.
    También, que la preceptiva aludida en la parte final del numeral 2.3.11 del convenio que se aprueba, corresponde al numeral 7.11 de la resolución exenta Nº 2.636, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, y no al que allí se contempla.
    Asimismo, es necesario manifestar respecto del apartado 4.3.1.2.5 del acuerdo de voluntades, que no se considera en la tabla Nº 16 la fase 7 "Apoyo tramitación ante el SEIA hasta la RCA", en armonía con lo indicado en la tabla Nº 7 del numeral 2 del decreto en examen.
    Se advierte también que en el numeral 4.3.1.2.13 del antedicho convenio, se omitió incluir la obra denominada "Ampliación área estacionamiento camiones Los Lagartos y plaza de pesaje San Francisco de Mostazal", de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.5.13 del mismo.
    Además, cabe precisar, respecto del numeral 5.2.1 del mencionado acuerdo, que atendido su orden entiende que los literales d), e) y a) corresponden a a), b) y c), respectivamente.
    En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega de la modelación acústica, de acuerdo a los términos del plazo previsto en el numeral 23 del decreto.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.