LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, A LAS FAMILIAS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE DEMANDA HÁBIL EN EL BANCO DE POSTULACIONES
    Santiago, 14 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 7.079 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) La resolución exenta Nº 11.771 (V. y U.) de fecha 29 de septiembre de 2017, que dispone cierre del Banco de Postulaciones asociado al Título II del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    i) La circular Nº 6 de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural.
    j) El oficio ordinario Nº 184 del 6 de marzo de 2018, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    k) La circular Nº 27  de fecha 16 de agosto de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece medidas a implementar respecto al Banco de Postulaciones y a los Llamados a postulación del Título II, del Programa de Habitabilidad Rural.
    Considerando:
    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda hábil existente en el Banco de Postulaciones, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos Postulación Directa, en las alternativas de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las Tipologías de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y Proyectos de Ampliación de Vivienda, destinado a familias cuyos expedientes de postulación en el sistema informático del Programa de Habitabilidad Rural se encuentren en alguno de los siguientes estados, de conformidad con lo establecido en la circular Nº 27, citada en el visto k) de la presente resolución:
    a) "Enviado" o "Digitado": expedientes que hayan sido físicamente ingresados al Serviu, los que serán evaluados y podrán ser aprobados durante el período en que se encuentra abierto el Llamado.
    b) "Observado": expedientes observados por el Serviu que se encuentren con respuestas a las observaciones ingresadas con anterioridad al 16 de agosto de 2018, los que serán evaluados y podrán ser aprobados durante el período en que se encuentra abierto el Llamado.
    c) "Aprobado": expedientes aprobados en el sistema informático al 29 de septiembre de 2017, los que podrán actualizar información y/o documentación conforme al procedimiento definido en el numeral II.5 de la circular Nº 27.

    Podrán Resolución 7460 EXENTA,
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N° 1
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participar a un tercer y último proceso de selección, aquellos postulantes con expedientes aprobados, que hayan participado hasta en dos procesos de selección considerando los Llamados realizados en los años 2016 y 2017, y no hubieren resultado seleccionados, para lo cual el Director de Serviu deberá informar mediante oficio, al día siguiente al cierre del Llamado, al Jefe de División de Política Habitacional, la nómina de expedientes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    La selección se efectuará con aquellos expedientes aprobados por Serviu hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar los recursos citados en el resuelvo número 21 de la presente resolución.
    2. El Llamado regulado por la presente resolución, se abrirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y será cerrado el Resolución 7460 EXENTA,
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N° 2
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19 de octubre del año en curso.
    3. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5.000 habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente.
    4. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo de hasta el 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio.
    Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante, el domicilio consignado en el Registro Social de Hogares.
    5. Los postulantes que participen en este llamado no deberán presentar Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    6. El Resolución 7460 EXENTA,
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ahorro exigido en el Artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser acreditado conforme se establece en el artículo 13, calculado al valor UF de fecha 27 de septiembre de 2018.
    7. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 relativo a la Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y Presentación del Expediente de Postulación y 2.4 relativo al Plan de Acompañamiento Técnico Social, ambos del artículo 2º la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2017, que será proporcionado por el Serviu.
    8. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, sólo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de Proyectos de Ampliación de Vivienda, a un tercer dormitorio cuando se acredite que el núcleo familiar está integrado al menos por tres personas y en caso de tratarse de un cuarto dormitorio que esté integrado por al menos cinco personas y siempre que en cada caso la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes más un hijo.
    9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio se podrá efectuar mediante el Formulario Nº 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en formato que proporcionará Serviu.
    10. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.) del 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Ampliación de la Vivienda Existente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente.
    11. Las soluciones habitacionales que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 2.1.17 del citado cuerpo legal.
    Del monto de subsidio
    12. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se entenderá por subsidio, aquel que corresponde al monto de subsidio base más el monto del factor multiplicador por condición del aislamiento, definido en la resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.) de 2016. Al Resolución 7460 EXENTA,
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N° 4
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que se adicionará el subsidio complementario de discapacidad si corresponde. Delégase en los respectivosResolución 9449 EXENTA,
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Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar, mediante resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, teniendo en cuenta la aprobación, técnica, jurídica y económica de cada proyecto proporcionada por Serviu, según proceda.
    13. Para efectos de la postulación correspondiente a la tipología Construcción de Recintos Complementarios, independientemente del número de recintos que se desee construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de hasta 120 UF. Respecto a la Tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato, las familias que opten por desarrollar este tipo de proyectos no podrán destinar recursos a la construcción de cierros perimetrales, portones u obras de similares características.
    14. Los subsidios complementarios que podrán aplicar los postulantes al presente Llamado corresponden a los indicados en las letras a), c), d) y e) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones. Los subsidios complementarios, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin Resolución 7460 EXENTA,
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N° 5
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perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, debe solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias.
    15. Para efectos del subsidio complementario mencionado en la letra c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, correspondiente a requerimientos arquitectónicos locales, en el caso de la tipología de proyectos de Ampliación de Vivienda Existente, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 UF, independiente del número de ampliaciones que se trate. Este subsidio complementario sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar, se encuentran presentes en la vivienda original, salvo que dicho subsidio se aplique también a la vivienda existente.
    16. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    17. El Subsidio Complementario para Regularización de Viviendas Existentes, mencionado en la letra e) del DS Nº 10 (V. y U.), 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, para efectos de su otorgamiento al momento de aprobación del proyecto definitivo por parte de Serviu. La Recepción Municipal de la vivienda por parte de la DOM, deberá acreditarse precisando el detalle de las obras ejecutadas y el presupuesto correspondiente a este Subsidio Complementario. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original.
    Factores de puntaje y selección
    18. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado en cada región. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
    .
    19. Los expedientes que no sean aprobados por Serviu, así como los expedientes que no resulten seleccionados en el presente llamado, serán eliminados del sistema informático y los expedientes físicos serán devueltos por Serviu a la Entidad de Gestión Rural correspondiente.
    21. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 25, 27 y 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    Recursos disponibles
    22. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 279.857,76Resolución 9449 EXENTA,
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UF y su distribución territorial será la siguiente:
   
   
   
Nota: Todas las referencias hechas a la Región de Ñuble en el presente llamado se entenderán aplicables a contar del 6 de septiembre de 2018, fecha en que entra en vigencia la ley 21.033 que Crea la Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata. Para efectos del presente Llamado, podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.

    Los Resolución 7460 EXENTA,
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N° 6
D.O. 11.10.2018
recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    23. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    24. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.

    Si Resolución 1896 EXENTA,
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N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.