DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, SENAMA
Santiago, 20 de septiembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 94 exento.
Vistos:
Las atribuciones que me confiere la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la Ley 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; lo establecido en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; y en la resolución 10 de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal.
Considerando:
Que, mediante ley 20.955, se incorporó al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante, Senama, al Sistema de Alta Dirección Pública, ADP, tanto para los cargos del primer como del segundo nivel jerárquico a partir del año 2016.
Que, a su turno el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 dispone "Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia".
Que, conforme lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Que, con fecha 27 de junio de 2018, y mediante decreto supremo Nº 51, se nombró por ADP el cargo de Director Nacional de Senama, sin embargo a esta estando a la presente fecha pendiente el nombramiento de los Jefes de División correspondiente al segundo nivel jerárquico resulta esencial determinar el orden de subrogancia.
Decreto:
Artículo 1º.- Determínese el siguiente orden de subrogación para el desempeño del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para el caso de ausencia o impedimento del titular, en el orden de prelación que se indica:
1º.- Jefe/a de la División de Planificación, Desarrollo y Control.
2º.- Jefe/a de la División de Gestión y Coordinación Territorial.
3º.- Jefe/a de la División de Administración y Finanzas.
4º.- Encargada de la Unidad de Servicios Sociales de la División de Gestión Territorial, doña Gladys Elinor González Álvarez, cédula nacional de identidad Nº 9.805.965-2, funcionaria de planta Grado 6º de la EUS del estamento profesional de este Servicio.
Artículo 2º.- Que, por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Artículo 3º.- Infórmese a la Dirección Nacional del Servicio Civil el presente acto administrativo.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.