DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
    Núm. 83.- Santiago, 24 de septiembre de 2018.
    Visto:
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    - Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    - Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    - Que, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la biodiversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    - Que, en las comunas de Quintero y Puchuncaví existe el Complejo Industrial Ventanas, donde se producen emisiones atmosféricas de anhídrido sulfuroso (SO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), material particulado (MP), compuestos orgánicos volátiles (COV), e hidrocarburos, entre otros compuestos y elementos contaminantes.
    - Que, de las empresas actualmente emplazadas en el Complejo Industrial Ventanas, 19 operan en la Bahía de Quintero, distribuidas entre las comunas de Puchuncaví (14) y Quintero (5).
    - Que, con fecha 21 de agosto de 2018, los acontecimientos ambientales ocurridos en las comunas de Quintero y Puchuncaví afectaron a 82 personas, las cuales presentaron uno o más de los siguientes síntomas: náuseas, vómitos, odinofagia, molestias oculares, otalgia, cefalea, dolor torácico, disnea, taquicardia o bradicardia, mareos y desvanecimiento, entre otros.
    - Que los síntomas anteriormente descritos se asociaron a la presencia de emisiones de contaminantes en la zona.
    - Que, con fecha 23 de agosto de 2018, después de un nuevo evento de presencia en el aire de contaminantes, que produjo 180 atenciones de salud, las autoridades pertinentes declararon alerta amarilla en la zona.
    - Que, con fecha 4 de septiembre, un nuevo evento de las características indicadas en la zona tuvo como consecuencia más de 155 consultas, producto de dolores de cabeza, malestar estomacal, náuseas, entre otros síntomas.
    - Que, al 12 de septiembre de 2018, se ha presentado un total de 792 consultas de salud asociadas a los hechos descritos precedentemente, 14 de las cuales han resultado en hospitalizaciones y 5 pacientes han experimentado síntomas neurológicos.
    - Que, por las situaciones descritas en los considerandos anteriores, las normas de calidad primaria del aire dispuestas en materia medioambiental no han sido suficientes para garantizar la salud de las personas que habitan en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
    - Que, asimismo, no existe ninguna normativa a nivel nacional que regule actualmente la presencia de compuestos orgánicos volátiles en el aire, sin embargo, se requiere de la adopción de medidas que reduzcan el riesgo de que su presencia en el ambiente afecte la salud de las personas.
    - Que, en las comunas de Quintero y Puchuncaví, un elevado número de personas han sido afectadas por eventos de presencia de contaminantes en el aire, inmediatamente después de episodios de mala ventilación. Los eventos descritos han estado asociados a emisiones de SO2 e hidrocarburos.
    - Que, es posible predecir la ocurrencia de nuevos eventos de presencia de contaminantes mediante un pronóstico meteorológico que permita anticipar la situación de mala ventilación en el lugar, y disponer la medida de restricción que impida que dicha situación dé lugar a un evento de presencia de contaminantes que pueda afectar la salud de las personas.
    - Que, las situaciones descritas en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para prevenir efectos adversos en la salud de la población.
    - Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    - Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
    Decreto:
    Artículo 1°.- Declárase alerta sanitaria en las comunas de Quintero y Puchuncaví, de la Región de Valparaíso, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.

    Artículo 2º.- Otórganse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl .
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4º.- Ordenar la disminución de la emisión de material contaminante de fuentes fijas comunitarias e industriales cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten.
    5º.- Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material contaminante cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten.
    6º.- Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material contaminante u ordenar la disminución de la emisión de material contaminante, cuando las condiciones de ventilación así lo aconsejen, lo que se verificará previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, basándose en el pronóstico meteorológico elaborado por la Dirección Meteorológica de Chile.
    7°.- Prohibir, cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario, la realización de actividades deportivas masivas, clases de educación física en establecimientos educacionales de cualquier nivel y actividades físicas al aire libre, entre otras.
    Las facultades señaladas en este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaria de Salud Pública.
    Artículo 3°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
    Artículo 4°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 30 de marzo de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
    Artículo 5°.- Antes del 31 de diciembre del año en curso, el Ministerio del Medio Ambiente hará ingreso a la Contraloría General de la República del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, así como la nueva norma de calidad primaria de dióxido de azufre.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 83 de 24-09-2018.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hubner Garretón, Subsecretario de Salud Pública (S).