DELEGA FACULTADES QUE INDICA
    Núm. 2.614 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley N° 18.696; las resoluciones exentas N°s. 1.850 y 1.902, de 2012, y 814, de 2018, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Que, el artículo 5° de la ley N° 20.378, que creó un Subsidio al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, establece un Programa de Apoyo al Transporte Regional, cuyo reglamento fue aprobado por decreto supremo N° 4 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda.
    2. Que, el decreto supremo N° 4 de 2010, citado precedentemente, contempla, entre otras categorías, subsidios al transporte público remunerado en zonas aisladas y otros programas que favorezcan el transporte público. Asimismo, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones implementará el Programa, determinando directamente por región para cada una de las categorías mencionadas, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar; además, deberá impartir las instrucciones que fueren necesarias, para su operación administrativa.
    3. Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, el establecimiento de un subsidio al transporte en zonas aisladas, tiene como principal objetivo contribuir a que las comunidades que habitan en lugares aislados del país puedan mejorar su integración territorial, económica y social, facilitando su acceso a centros de mayor desarrollo económico y con una mayor oferta de servicios. A su vez, mediante resolución exenta N° 1.975, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó la metodología de identificación de zonas aisladas para el otorgamiento de subsidios al transporte.
    4. Que, conforme a lo señalado en el considerando 2, mediante resolución exenta N° 1.850, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se creó el Programa de Subsidios de Conectividad al Transporte Público Rural, cuya metodología fue establecida por la resolución exenta N° 1.902, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que tiene como objetivo brindar, mediante el transporte público remunerado de pasajeros, conectividad a los habitantes de zonas rurales a nivel nacional con estándares de servicios superiores a los existentes, como a su vez, constituirse como una herramienta que permita optimizar los recursos asignados a los subsidios entregados en virtud de la ley N° 20.378.
    5. Que, la ley N° 18.696 en su artículo 3°, inciso 25, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, podrá determinar los estándares técnicos de operación y de acreditación de los sistemas tecnológicos y de administración financiera que complementen la operación bajo cualquier modalidad de los servicios de locomoción colectiva de pasajeros, como asimismo la obligatoriedad de su uso o de la entrega al Ministerio de datos e información contenida en dichos sistemas o provenientes de ellos.
    6. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscribió contratos con diferentes operadores de la Región de Tarapacá, para otorgar subsidios a la prestación de Transporte Público Remunerado en Zonas Aisladas y en Zonas Rurales, ID CTA y CTR, respectivamente, encontrándose 17 de ellos vigentes a la fecha, según el siguiente cuadro:
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    7. Que, la cláusula décimo sexta de los referidos contratos señala que "El Ministerio podrá complementar su labor de fiscalización, mediante elementos o servicios de apoyo a la supervisión de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en el Contrato, tales como: informes elaborados en base a la información capturada por los sistemas de información y gestión de flota instalados en los vehículos que conforman la flota del Operador, u otros servicios de apoyo a la supervisión en terreno".
    8. Que, mediante resolución exenta N° 814, de 2018, se establecieron estándares técnicos y de operación de los sistemas tecnológicos de localización automática de vehículos (AVL) y establece las condiciones de entrega de datos e información proveniente de contratos de subsidios a la prestación del servicio de conectividad al transporte público rural de la Región de Tarapacá.
    9. Que, la División de Transporte Público Regional ha determinado la necesidad de ejecutar un Plan Piloto de carácter experimental, con la finalidad de implementar sistemas AVL en servicios de transporte subsidiado en zonas aisladas y conectividad rural, ID CTA y CTR, reuniendo la Región de Tarapacá las mejores condiciones para la implementación de este Piloto, en consideración a que cuenta con un número acotado de contratos vigentes, 17 a la fecha, y una relación fluida con los operadores.
    10. Que, la ejecución del referido Piloto no irroga gastos para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    11. Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, siempre que sea una delegación parcial, recaer en materias específicas y que el delegado sea un funcionario dependiente del delegante.
    12. Que, el artículo 5, inciso 2, la ley N° 20.378 establece que el Programa de Apoyo al Transporte Regional será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    13. Que, dándose cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se procederá a delegar en el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, facultades para llevar a cabo este plan piloto tecnológico respecto de los operadores de los servicios que se indican en el considerando 6° de este acto.
    Resuelvo:
    Delégase al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá la facultad para implementar, por medio de un Plan Piloto, Sistemas Tecnológicos de Localización Automática de Vehículos (AVL) en Servicios Subsidiados, conforme a la ley N° 20.378, en Zonas Aisladas y Rurales (ID CTA y CTR) de la Región de Tarapacá, a través de la dictación del correspondiente acto administrativo; y la facultad para establecer nuevos estándares técnicos y de operación de los sistemas tecnológicos de localización automática de vehículos (AVL) y condiciones de entrega de datos e información proveniente de contratos de subsidios en zonas aisladas y rurales de la Región de Tarapacá.
    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefa de División Administración y Finanzas.