MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN
Núm. 5.762 exenta.- Santiago, 20 de septiembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 633 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 633 de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, la cual fue modificada por la resolución N° 3.879 de 2018, que introdujo en el Resuelvo 8 los numerales 8.1 y 8.2, y que específicamente el primero de estos establece que las especies cuyo patógeno a certificar sea Xylella fastidiosa, era exigible partir del 1 de septiembre de 2018.
3. Que se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los requisitos establecidos sin afectar el intercambio comercial de cultivo de tejido in vitro de especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución N° 633 de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en el sentido de agregar un nuevo numeral 8.3:
"8.3 La medida de Cuarentena Posentrada ex vitro establecida en resuelvo N° 8.1, de la presente resolución, será exigible para los envíos que ingresen a contar del 1 de abril de 2019.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.