DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PERALILLO
    Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 112.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    h) La resolución exenta Nº 287, de 08.03.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2007;
    i) El decreto supremo Nº 149 de 16.08.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    j) El decreto supremo Nº 210 de 04.12.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.663, de 15.01.2007;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 6.510 de 29.03.2007, ingreso Subtel Nº 23.975 de 02.04.2007;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 234/C, de 30.07.2007;
    d) La resolución exenta Nº 1.176, de 10.09.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del primer cuatrimestre de 2007;
    e) El Acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 17.10.2007, resultando favorecida con la asignación la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada;
    f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 352/C, de 24.10.2007;
    g) Que, la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada tiene una sanción de caducidad impuesta en causa Rol Nº 33.149-07, encontrándose ejecutoriada con fecha 07.07.2008, recibiendo aplicación inciso 5 del art. 8 de la ley;
    h) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23º de las Bases Generales, la concesión será asignada a la postulante que hubiere realizado la mayor oferta entre las convocadas a la licitación para la localidad respectiva y así sucesivamente;
    i) La resolución exenta Nº 3.128 de 19.06.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 1.579, de 27.12.2007 que asignó concesión que indica y asignó concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Peralillo, VI Región, al Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución;
    j) La oposición deducida por la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, ingreso Seremitt de la VI Región Nº 1.186, de 27.07.2009, ingreso Subtel Nº 40.380, de 29.07.2009;
    k) El oficio ordinario Subtel Nº 34.991, de 02.09.2009, confiriendo traslado de la oposición antes señalada, a la asignataria;
    l) El traslado evacuado por Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución, mediante ingreso Subtel Nº 47.957 de 10.09.2009;
    m) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 126/C, de 22.06.2011;
    n) La resolución exenta Nº 3.429, de 04.07.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resuelve la oposición;
    o) La oposición deducida por la Sociedad A&F Broadcast System Limitada, ingreso Seremitt de la VI Región Nº1187, de 27.07.2009, ingreso Subtel Nº 40.380, de 29.07.2009;
    p) El oficio ordinario Subtel Nº 34.991, de 02.09.2009, confiriendo traslado de la oposición antes señalada, a la asignataria;
    q) El traslado evacuado por Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución, mediante ingreso Subtel Nº 47.957 de 10.09.2009;
    r) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 127/C, de 22.06.2011;
    s) La resolución exenta Nº 3.391, de 30.06.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resuelve la oposición;
    t) La oposición deducida por don Francisco Javier Guzmán Aravena, ingreso Seremitt de la VI Región Nº 1188, de 27.07.2009, ingreso Subtel Nº 40.380, de 29.07.2009;
    u) El oficio ordinario Subtel Nº 34.991, de 02.09.2009, confiriendo traslado de la oposición antes señalada, a la asignataria;
    v) El traslado evacuado por Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución, mediante ingreso Subtel Nº 47.957 de 10.09.2009;
    w) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 125/C, de 22.06.2011;
    x) La resolución exenta Nº 3.390, de 30.06.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resuelve la oposición;
    y) Que la asignataría acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 19.712, de 14.02.2012;
    z) La resolución exenta Nº 615, de 26.02.2016, de la Subsecretaría, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y concede recurso jerárquico;
    aa) La resolución exenta Nº 1.110, de 19.04.2016, de la Subsecretaría, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto mediante ingreso Subtel Nº2.424 de 07.01.2016;
    bb) La resolución exenta Nº 611, de 23.03.2018, de la Subsecretaría, que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante ingreso Subtel Nº 138.971 de 08.11.2016, y en uso de mis atribuciones:
    Decreto:
    1.- Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 149 de 16.08.2012 y 210 de 04.12.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Peralillo, VI Región, a Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución, RUT Nº 65.140.740-0, con domicilio en Cuenca Nº 1155, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
    3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-570, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
                              Modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de Peralillo, Región del Libertador
                              General Bernardo O'Higgins.
                              Superficie delimitada por una intensidad de
                              campo mayor o igual que 54 dB (μV/m),
                              referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 5 días.
- Plazo término de obras    : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones                : 60 días.
- Potencia máxima            : 250 Watts.
- Frecuencia                : 91,7 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF.
- Desviación máxima          : ±75 KHz.
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia máxima            : 12,78 dBd.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Yagi de 3 elementos.
- Nº Antenas                : 6.
- Altura del centro
de radiación                : 27 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros          : 0,89 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    .
   

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio      : Parcela 9, Población La Troya Norte, comuna
Principal, Planta              de Peralillo, Región del Libertador General
Transmisora y Sistema Radiante  Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas    : 34º 27' 41'' Latitud Sur.
                                71º 28' 54'' Longitud Oeste.
                                Datum: Provisorio Sudamericano 1956.
- Ubicación del Estudio      : Cuenca Nº 1155, comuna Las Cabras, Región
                                Alternativo del Libertador General
                                Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas    : 34º 16' 47'' Latitud Sur.
                                71º 18' 03'' Longitud Oeste.
                                Datum: Provisorio Sudamericano 1956.

    5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 19.403.- Santiago, 2 de agosto de 2018.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que deja sin efecto los decretos que indica y otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Peralillo, pero cumple con hacer presente, atendido lo señalado en los considerandos aa) y bb) del decreto que se examina, que las resoluciones exentas N° 1.110, de 2016, y 611, de 2018,  fueron dictadas por el respectivo Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que la última resolución citada acogió el recurso extraordinario de revisión a que alude.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División de Infraestructura y Regulación.
    A la señora
    Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.