La presente ley declara el mes de octubre de cada año como el mes nacional de la ciberseguridad”.
Esta ley demuestra el interés nacional de sumarse a las iniciativas que permitan contar con un período de tiempo acorde para desarrollar este tema, dedicando para ello el mes de octubre, del mismo modo como se hace en Estados Unidos, con el mes nacional de la conciencia sobre ciberseguridad (national cyber security awareness month, o NCSAM por sus siglas en inglés), y en Europa, donde se celebra el mes europeo de la ciberseguridad”. A partir de esta uniformidad, se busca lograr una coordinación que permita desarrollar ejercicios de práctica, además de promover actividades de concientización y promoción.
De acuerdo con la Política Nacional de Ciberseguridad, establecida por el Instructivo Presidencial N° 1/2017, de 27 de abril de 2017, los atributos claves que se deben proteger son la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información disponible vía web.
"Artículo único.- Declárase el mes de octubre de cada año como el "Mes Nacional de la Ciberseguridad", con el fin de promoverla y realizar ejercicios nacionales relacionados con ella.".