ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PLANES PILOTO EN TAXIS, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, PARA PROBAR TECNOLOGÍAS Y FUNCIONALIDADES

    Núm. 2.639 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2018.

    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 18.696; en la ley N° 19.040; en el artículo 29 del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, las tecnologías avanzan mucho más rápido que la regulación, dejando a esta última desfasada o incluso obsoleta. Esta situación exige que la normativa, particularmente la que aplica a los taxis, se actualice y responda a la realidad en la cual desarrolla.
    2.- Que, el marco normativo actual de los taxis limita el uso de medios de comunicación y sistemas de cobros, particularmente del taxímetro, lo que hace necesario probar el uso de distintas tecnologías o funcionalidades que promuevan una mejora en los servicios entregados por los taxis en cualquiera de sus modalidades, en beneficio de los usuarios.
    3.- Que, la prueba del uso de tecnologías y funcionalidades en los servicios de taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, se otorgará a través de la autorización de planes pilotos que entreguen información suficiente para adoptar decisiones de regulación apropiadas al sector.

    Resuelvo:

    Artículo único.- Apruébase el siguiente procedimiento para autorizar y aprobar planes piloto para probar tecnologías o funcionalidades en taxis, que optimicen los servicios prestados por tales vehículos.

    1°: Las personas naturales o jurídicas, interesadas en probar tecnologías o funcionalidades en taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, que optimicen los servicios prestados por tales vehículos, podrán solicitar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorización para evaluar el funcionamiento de tales tecnologías o funcionalidades en condiciones reales a través de la ejecución de un plan piloto.
    2°: Para tal efecto, el solicitante deberá presentar el Formulario de solicitud "Piloto Tecnológico en el sistema de Taxis" del Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis (Anexo de la presente resolución), ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en la que se desea llevar a cabo el plan piloto.
    3°: Previo a autorizar el piloto, el Secretario Regional deberá remitir a la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes la solicitud presentada, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción conforme de los antecedentes requeridos. La División de Normas y Operaciones deberá pronunciarse respecto a la factibilidad técnica de llevar a cabo el plan piloto en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes, considerando para ello lo dispuesto en la "Ficha 1: Requerimientos de información técnica piloto tecnológico en el sistema de taxis" del Anexo de la presente resolución. En caso que dicha División emita una opinión favorable, el Secretario Regional estará facultado para autorizar mediante resolución la realización del plan piloto, indicando en ella, al menos, el nombre de la persona natural o jurídica responsable de éste, la duración, del mismo y las condiciones especiales en que se prestarán los servicios. La duración del plan piloto no podrá exceder de seis meses, prorrogable por causa justificada, por una única vez, por un nuevo período de igual duración, previa resolución del Secretario Regional correspondiente.
    Cualquier incumplimiento o contravención a las disposiciones establecidas en esta resolución o a sus anexos, serán causal suficiente para que la Secretaría Regional revoque la autorización otorgada.
    4°: Finalizado el plan piloto, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que haya autorizado la realización del plan piloto, por resolución, calificará su ejecución -aprobándolo o rechazándolo- fundado en un informe técnico de carácter vinculante elaborado por la Subsecretaría de Transportes que deberá contener un análisis detallado de los resultados y las condiciones en que se realizó el plan piloto, utilizando para ello la "Ficha 2: Requerimientos de información sobre funcionamiento de piloto tecnológico en el sistema de taxis" y la "Ficha 3: Contenidos Informe Final" (ambos del Anexo de la presente resolución), y considerando, especialmente, uno o más de los siguientes criterios asociados a la calidad de servicio: percepción positiva de los usuarios; información adecuada de viajes; disminución de los tiempos de espera y, o de viaje; mayor cobertura; mejoras en la tasa de ocupación del vehículo y mejoras en la seguridad.
    5°: El plan piloto aprobado podrá tomarse en cuenta para analizar la pertinencia de realizar las adecuaciones normativas que permitan el uso de la tecnología o funcionalidad probada, para cualquier usuario que desee utilizarla. En tal caso, el solicitante podrá ser acreditado como proveedor de la tecnología o funcionalidad probada, para lo cual será incorporado a una nómina que estará disponible en el sitio web del Ministerio.

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.