PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN RUTA G-455 (CAMINO EL YESO) Y RUTA G-355 (CAMINO LAGUNILLAS) EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 5.615 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2018.

    Vistos:

    La ley Nº 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; resoluciones Nº 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord. Nº 469, de 31 de mayo de 2018, de Gobernación Provincial Cordillera; Ord. SRM RM Nº 359, de 4 de julio de 2018, de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana; resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante oficio 469, de 31 de mayo de 2018, de Gobernadora de la Provincia Cordillera, se manifiesta preocupación por presencia, cada fin de semana, de gran número de turistas que visitan el "Embalse El Yeso", lo que los expone a diversos riesgos, puesto que la ruta de acceso sería inestable, estrecha y peligrosa, por lo que solicita se prohíba acceder al kilómetro 23 de la misma. En dicho oficio se acompaña, además, como antecedente, el Ord. 545/2018, de I. Municipalidad de San José de Maipo, donde se requiere establecer horario de subida y bajada por ruta G-355 (camino Lagunillas).
    2.- Que, atendido lo expuesto, esta Secretaría Regional, mediante Ord. SM/LG Nº 5035, de 1 de junio de 2018, solicitó informe a la Dirección de Vialidad Regional, el que fue evacuado mediante Ord. SRM RM Nº 359, de 4 de julio de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, que contiene un informe técnico sobre la ruta G-455 El Yeso.
    3.- Que, en el referido informe técnico se indica, en síntesis, que solo 17 kilómetros de la ruta G-455 están pavimentados y entre kilómetro 21,7 y 27, disminuye su ancho de la calzada, presenta cortes profundos con mayor pendiente, el camino se torna sinuoso con quebradas profundas, lo que hace un difícil tránsito. Por todo lo anterior, entre otras cosas, recomienda establecer en época invernal, por seguridad y accesibilidad, horarios de ingreso a la ruta.
    4.- Que, si bien el Embalse El Yeso constituye un sitio de atracción turística, que motiva la presencia de un gran número de vehículos en los fines de semana, principalmente en época invernal, ello debe compatibilizarse con la adopción de medidas de gestión de tránsito que permitan un acceso seguro y ordenado al lugar, teniendo presente la peligrosidad que presentan diversos sectores del camino.
    5.- Que, conforme informe técnico de agosto de 2018, elaborado por profesionales de esta Secretaría Regional, se da cuenta que, con motivo de visita a terreno a la comuna de San José de Maipo, constatándose diversas dificultades viales y de seguridad en un sector de camino a Embalse El Yeso y, además, se verificó que Camino a Lagunillas presenta mucha sinuosidad, por lo que deben extremarse medidas de seguridad.
    6.- Que, por lo anterior, también resulta conveniente el establecer un horario para acceder al complejo turístico situado al término de la ruta G-355 (Camino Lagunillas).
    7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Ruta G-455 (Embalse El Yeso), durante los meses de abril a agosto de cada año a partir del kilómetro 21,7 (sector Las Cáscaras).
    2.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Ruta G-455 (Embalse El Yeso), en los sentidos de tránsito (subida-bajada) y horarios que se indican en el siguiente cuadro:

    SENTIDO      HORARIO
    Subida    15:00 a 21:00 horas
    Bajada    06:00 a 14:00 horas
   
    3.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículosResolución 1499 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 22.02.2019
motorizados en Ruta G-355 (Camino a Lagunillas) en los sentidos de tránsito (subida-bajada) y horarios que se indican en el siguiente cuadro:

    SENTIDO      HORARIO
    Subida    15:00 a 21:00 horas
    Bajada    06:00 a 14:00 horas
   
    4.- Podrán circular excepcionalmente en las vías señaladas, durante el período y horarios señalados en las prohibiciones anteriores, los vehículos de emergencia, los destinados o autorizados por la Dirección de Vialidad y el municipio de San José de Maipo, para cumplir funciones en dichas rutas; los pertenecientes a recintos o establecimientos, debidamente autorizados, situados en dichas rutas y, los correspondientes a residentes.
    5.- Corresponderá a la Dirección Regional de Vialidad la instalación y mantención de la señalización de tránsito correspondiente.
    6.- Carabineros de Chile podrá disponer transitoriamente la ampliación o disminución de los horarios y/o extensión de cada una de las prohibiciones que el presente acto establece, en caso que las condiciones de tránsito y climatológicas así lo ameriten.
    7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.