PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE CALDERA
Núm. 231 exenta.- Copiapó, 7 de septiembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 6 de septiembre de 2018, del Sr. Gastón Scola Garín; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que a través de formulario de solicitud ingresado a esta Seremitt, de fecha 6 de septiembre de 2018, el Sr. Gastón Scola Garín, en representación de la empresa Sociedad Constructora e Inmobiliaria Scola y Scola Ltda., 77.992.050-k, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del proyecto de obra de mantención vial, denominado "Construcción Paseo Monseñor Ariztía, Caldera (Obras Complementarias)", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la comuna de Caldera, en las vías y tramos que se indican.
2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
3.- Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a media completa, en vías de la comuna de Caldera, en términos y condiciones que a continuación se señala:
. 2.- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3.- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, o por la media calzada habilitada, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros, no serán afectados con la medida.
4.- El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el período de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5.- Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Vittorio Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.