Artículo 9.- Serán clasificados en la categoría auxiliar los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
NOTA
El artículo 11 de la Ley 21544, Educación, publicada el 09.02.2023, declara, interpretando el inciso primero del presente artículo, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.
El artículo 11 de la Ley 21544, Educación, publicada el 09.02.2023, declara, interpretando el inciso primero del presente artículo, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación.