Artículo 28.- Los asistentes de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores.
La permuta procederá desde y hacia cualquier comuna del país.
En estos casos, los traslados permitirán que los asistentes conserven su remuneración y bonificaciones a que tengan derecho bajo sus nuevas condiciones.