Artículo 35.- El funcionario cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales contenidas en los artículos 33 y 34 podrá reclamar al juzgado competente en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, si considera que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal.