Artículo 44.- Existirá una Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y corresponderá a un monto fijo máximo de $14.620.- mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos contratos. Esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
Esta asignación se otorgará a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que sean de alta concentración de alumnos prioritarios, entendiendo por ello a aquellos que tengan, al menos, el 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248. Para estos efectos, en escuelas o liceos cárceles se entenderá que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.
Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 50% del monto establecido en el inciso primero.