Artículo 45.- Los asistentes de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos establecidos en el artículo 2 de la ley N° 20.244.