Artículo 54.- A fin de reconocer la esencial labor de los asistentes de la educación en el proceso educativo del país, se establece el 1 de octubre de cada año como el "Día Nacional de los Asistentes de la Educación", fecha que se celebrará en los establecimientos educacionales, promocionándose su importante tarea como pilares fundamentales de la enseñanza en el país.