Artículo sexto.- Del pago de las asignaciones. La Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 44 se pagará a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esta ley. Para estos efectos, se entenderá que los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales son establecimientos educacionales públicos.
La bonificación establecida en el artículo 45 y los beneficios establecidos en los artículos 46 y 47, todos de esta ley, serán percibidos por los asistentes de la educación que tengan derecho a ellos, aun cuando el establecimiento educacional en que se desempeñan no haya sido traspasado a un servicio local.