Artículo séptimo.- Transitoriedad del bono de desempeño laboral. El artículo 50 de esta ley regirá desde el año escolar siguiente a aquel en que se encuentre totalmente tramitado el reglamento a que hace referencia el artículo 51 de la misma.
El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.