El objetivo de la presente ley, es dotar a los asistentes de la educación, que ejerzan sus labores en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, de un estatuto que permita su adecuado funcionamiento. Entre los aspectos destacados de la ley, define quienes son asistentes de la educación, les otorga el carácter de funcionarios públicos, establece cuáles son los requisitos para incorporarse en una dotación de ese carácter, señala cuáles son sus derechos, sus prohibiciones, funciones y su clasificación de acuerdo a las categorías de: profesional, técnico, administrativo y auxiliar. A este respecto, el estatuto contempla un sistema que les permitirá, en sus distintas categorías, alcanzar un adecuado desarrollo laboral, por ejemplo, a través de actividades formativas. Asimismo, se establecen condiciones laborales para los asistentes de la educación, como el derecho a que se les respete las funciones para los cuales fueron contratados y la imposibilidad de encomendar labores que pongan en riesgo su integridad física. También se reglamenta su remuneración, asignaciones y la entrega de un bono de desempeño en las condiciones que se especifican, entre otros.

    Artículo décimo.- A partir de la fecha del traspaso del servicio educacional al respectivo Servicio Local de Educación Pública, los asistentes de la educación que sean traspasados a éste, y que se desempeñaban a esa fecha en establecimientos municipales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la presente ley. Para estos efectos, se computarán los años de servicio como asistente de la educación que tenía con el sostenedor, previo al referido traspaso.
    Los asistentes de la educación de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, tendrán derecho a la asignación de experiencia. Para estos efectos, se computarán los años de servicio como asistente de la educación que tenía en el establecimiento previo al referido traspaso.
    Los asistentes de la educación de las categorías técnicas, administrativas y auxiliares de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, tendrán derecho a la asignación de experiencia, a contar de la fecha en que el establecimiento sea traspasado a un Servicio Local de Educación Pública. Para estos efectos, se computarán los años de servicio como asistente de la educación que tenía con el sostenedor previo al referido traspaso.