Artículo undécimo.- Los Servicios Locales de Educación Pública a los que ya se les haya traspasado el servicio educacional al momento de publicación de esta ley deberán enviar, en un plazo de treinta días contado desde esa fecha, a la Dirección de Educación Pública y a la Dirección de Presupuestos, las nóminas de los asistentes de la educación traspasados de su dependencia, a fin de realizar el cálculo para el pago retroactivo de los bonos a los que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios. Además, deberán enviar copia de dicha comunicación a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado.