Artículo duodécimo.- El Ministerio de Educación, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, efectuará, transcurrido un año desde la publicación de esta ley, un estudio sobre la pertinencia y viabilidad de aplicar la Asignación de Zona a los asistentes de la educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, y a aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.