Artículo decimoquinto.- Si al momento de constituirse los Servicios Locales de Educación Pública existe una sobredotación de asistentes de la educación, los procesos de desvinculación contemplarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) La renuncia voluntaria del trabajador.Ley 21806
Artículo 116
D.O. 05.02.2026
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b) Tener menor antigüedad en la función respectiva.
c) Proceder de un establecimiento educacional dependiente de una municipalidad o corporación municipal con sobredotación.".